Información del Centro Nacional de Registros (CNR) publicada por El Diario de Hoy, el candidato presidencial de la Alianza por un Nuevo País, Carlos Calleja, no ocupa ningún cargo en las empresas de su familia, Calleja S.A. de C.V., que aparece mencionada en la página web del Banco Mundial como entidad accionista de una sociedad con concesiones estatales y que podría afectar la legalidad de su candidatura.
“El Diario de Hoy consultó documentos en el Registro de Comercio de El Salvador y Carlos Calleja no aparece en la Junta Directiva del Grupo Calleja, originalmente fue director, pero renunció en noviembre de 2017 para participar en un proceso de elecciones internas en el partido ARENA para obtener la candidatura presidencial”, reza la publicación.
Sin embargo, una sentencia de la Sala de lo Constitucional emitida en 2014 establece que renunciar a un cargo dentro de una organización comercial con concesiones estatales para optar a una candidatura presidencial podría constituir “fraude constitucional”, pues no es una relación que pueda romperse a conveniencia política.
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“El fraude a la Constitución se comete porque se respeta formalmente la prohibición de ser representante o apoderado de una sociedad concesionaria, pero se incumple sustancial o materialmente la obligación de desvincularse de manera real, completa y efectiva del riesgo de un conflicto de intereses, por la subsistencia de relaciones, nexos o vínculos objetivos con el titular de la concesión estatal”, advirtió la Sala en su sentencia.
El artículo 152 de la Constitución de la República, que establece las condiciones en que una persona no podría ser presidente de la República. No tener relación con empresas concesionarias del Estado es una de ellas.
La sentencia del ente colegiado declaró ilegal la candidatura presidencial del expresidente Elías Antonio Saca por este motivo, cuando buscaba un segundo período presidencial en las elecciones de 2014.
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Actualmente, Saca purga una pena de 10 años de prisión tras confesar haber usado sus empresas y otras afines a él para extraer del Estado más de $300 millones de dólares de los fondos del Estado.
La Sala explica en su sentencia que la aplicación de dicha normativa busca prevenir cualquier forma de corrupción.
Según el analista político Geovani Galeas, el precedente de jurisprudencia que la Sala sentó en dicha sentencia establece parámetros a seguir en posteriores casos similares.
“En esa sentencia, ellos (los magistrados de la Sala) ordenan anular esa inscripción y con ese hecho sientan un precedente, una jurisprudencia: nadie que tenga concesiones del Estado puede ser candidato presidencial. Eso lo ratifican los artículos constitucionales mencionados”, aclaró.
“La persistencia de la situación de conflicto de intereses prohibida por la Constitución es apreciable y por ello debe declararse inconstitucional la resolución del TSE impugnada en este proceso”, puntializó la Sala respecto a este punto.