lunes, 13 enero 2025
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Ciudadana inconforme

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El país afronta desde gestiones pasadas una deuda externa que vuelve inviable el pago. Pero la solución fácil que encuentra la actual, es la misma; más préstamos

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San Salvador- haciendo un recorrido por nuestra Constitución y comparando con hechos de coyuntura, encuentro que la historia de la Asamblea Legislativa en 1886 estableció una Asamblea Constituyente. Esta estaba integrada por 28 diputados propietarios y sus respectivos suplentes; que se eligieron dos por cada departamento.

Luego de una frecuente historia de cambios violentos de gobiernos propios de la época, se convocó a una nueva Asamblea Constituyente y en 1950. La Asamblea estuvo integrada por 50 legisladores. Su conformación dio inicio a la representatividad proporcional que existe en la actualidad. Doce años después, luego de un golpe de Estado; un Directorio Cívico Militar convocó a la elección de una Asamblea Constituyente, integrada por 54 diputados quienes suscribieron la Constitución de 1962.

Me surge la duda ¿Por qué hay 84 legisladores en la actualidad?

No hay una explicación legal que lo ampare.

¿Necesita el país 84 diputados?

Para varias iniciativas sociales es un rotundo NO, pero están dispersas. Insisten que la realidad presupuestaria del país entre otras razones de peso legal, deben haber solamente 28 diputados, dos por departamento.

La Constitución otorga una cantidad de atribuciones, es en la práctica sus funciones. Sin embargo, los parlamentarios  ejercen con poca efectividad.

El caso de agua por ejemplo dice el Art. 131.- Corresponde a la Asamblea Legislativa:

371- recomendar a la presidencia de la república la destitución de los ministros de Estado; o a los organismos correspondientes, la de funcionarios de instituciones oficiales autónomas, cuando así lo estime conveniente, como resultado de la investigación de sus comisiones especiales o de la interpelación, en su caso. La resolución de la asamblea será vinculante cuando se refiera a los jefes de seguridad pública o de inteligencia de Estado por causa de graves violaciones de los derechos humanos;(1)

No será necesaria la sanción del presidente de la república en los casos de los ordinales 11, 21, 31, 41, 141, 151, 161, 171, 181, 191, 201, 321, 341, 351, 361 y 371, del art. 131 de esta constitución y en los antejuicios en que conozca la asamblea.(1)

El derecho a la vida y para garantizarla se ha venido insistiendo en el derecho humano al acceso al agua, con calidad y en cantidad. Por lo tanto, una dependencia del Estado infringió este principio, brindó declaraciones públicas de que era agua potable y digerible. Aun cuando su color, olor y sabor a podredumbre, decía por lógica lo contrario.

¿Por qué no actúan legisladores en favor del pueblo?

El país afronta desde gestiones pasadas una deuda externa que vuelve inviable el pago. Pero la solución fácil que encuentra la actual, es la misma; más préstamos.

La reducción de violencia puede deberse no solo a los planes de control territorial, si no al efecto social, casi normal como un embudo, en el cual cuenta con un periodo de reconocimiento (terror en nuestro caso), pasa a ser algo cotidiano (doloroso), hasta que va entrando al detrimento y extinción. Para algunos, el fenómeno Mara ha ingresado al declive, extinción normal de las agrupaciones.

Pero el actuar del comandante general de la Fuerza Armada, no solo se ha visto mal nacional como internacionalmente. Si no que ha sido una jugada contra nuestra Constitución que le manda actuar exclusivamente como reza.

Art. 168.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:

121- disponer de la Fuerza Armada para la defensa de la soberanía del Estado, de la integridad de su territorio. Excepcionalmente, si se han agotado los medios ordinarios para el mantenimiento de la paz interna, la tranquilidad y la seguridad pública, el presidente de la república podrá disponer de la Fuerza Armada para ese fin. La actuación de la Fuerza Armada se limitara al tiempo y a la medida de lo estrictamente necesario para el restablecimiento del orden y cesará tan pronto se haya alcanzado ése cometido. El presidente de la república mantendrá informada sobre tales actuaciones a la asamblea legislativa, la cual podrá, en cualquier momento, disponer el cese de tales medidas excepcionales. En todo caso, dentro de los quince días siguientes a la terminación de estas, el presidente de la república presentara a la asamblea legislativa, un informe circunstanciado sobre la actuación de la fuerza armada;(2)

171- organizar, conducir y mantener la Policía Nacional Civil para el resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano como en el rural, con estricto apego al respeto a los derechos humanos y bajo la dirección de autoridades civiles;(2)

Si se harán préstamos nuevos que vayan a modernizar la educación, con programas que sean atractivos para la niñez y juventud.

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Karen Vides
Karen Vides
Columnista Contrapunto

El contenido de este artículo no refleja necesariamente la postura de ContraPunto. Es la opinión exclusiva de su autor.

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