Cámara ordena arresto domiciliar para exalcalde Muyshondt

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El exalcalde Muyshondt aún sigue en el penal La Esperanza, conocido como "Mariona".

El exalcalde de San Salvador, Ernesto Muyshondt y del extesorero municipal, Fernando Heriberto Portillo Linares, pasarán a arresto domiciliar mientras se desarrolla el juicio en su contra por los retención y apropiación indebida de preceptos tributarios por más de US$275,000.

Ambos acusados pagaron la fianza de US$50,000 y US$10,000 impuesta por la Cámara Tercera de lo Penal de San Salvador como parte del requisito para gozar del beneficio, pero desde el 30 de julio que fue ordenada la medida a la fecha no se ha cumplido.

Los magistrados afirmaron que dado que la Dirección General de Centros Penales no cuenta con disponibilidad de brazaletes electrónicos, que la medida impuesta se haga efectiva con presencia policial en sus residencias.

“No se ha logrado evidenciar un riesgo de fuga u obstaculización en la investigación que haga merecedora de mantener la detención provisional, optando en tal sentido por la medida del arresto domiciliario, de la cual vale decir conlleva una restricción de magnitud considerable en la esfera de libertad de ambulación de los procesados”, se lee en el fallo de la Cámara Tercera de lo Penal.

La Cámara sostiene que la imposibilidad de contar con brazalete electrónico para los imputados, no debe condicionar el incumplimiento de la medida de arresto domiciliario, un mecanismo fruto de la interpretación derivada del artículo 86 de la Constitución de la República.

En tanto, la Cámara delegó al Juez Octavo de Instrucción de San Salvador para vigilar que se cumpla el arresto domiciliar “que se ha mantenido en suspenso en virtud de lo informado por la Dirección General de Centro Penales, lo cual no es causa motivada para incumplir con la medida en comento, a cuya vigilancia también se ha dispuesto a la corporación policial”.

Los magistrados han establecido que el Juzgado Octavo de Instrucción debe realizar las comunicaciones pertinentes de manera inmediata a la Dirección de Centros Penales a fin de que se traslade a los encausados mencionados a los lugares de residencia que hayan fijado, a fin de que cumplan con la medida ordenada.

Y a la corporación policial a fin de que se cumpla con la vigilancia de la medida cautelar del arresto domiciliar”.

Agregan, los magistrados que la orden actual “no entra en discusión por el criterio físico y/o técnico de imposibilidad de contar con el medio electrónico, que fue informado por la Dirección en mención, aunado a que la custodia policial de la medida de arresto domiciliario fue prevista con anterioridad por esta Cámara”.

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