El Tribunal Supremo Electoral (TSE) condenó al candidato presidencial de ARENA, Carlos Calleja, por realizar campaña adelantada a través de la difusión de spot televisivos en medios de comunicación. Además, los magistrados del TSE ordenaron a una cadena televisiva la no difusión del spot del presidenciable.
“En el caso de Calleja se le condeno se le impuso una multa de $3,400 dólares y ahora se le ha mandado a retirar un spot. Por unanimidad se mandó a bajar el spot de publicidad del candidato”, dijo Julio Olivo, presidente del TSE.
Por otra parte, Carlos Calleja reaccionó diciendo que “en ningún momento están pidiendo el voto” y que serán respetuosos de la resolución del TSE.
En otro caso, el presidente del ente colegiado indicó que el candidato presidencial por el FMLN, Hugo Martínez, tenía una demanda por supuestamente utilizar la palabra “vamos” en un acto político. Dicha denuncia la hicieron los representantes legales del partido VAMOS.
El presidente del TSE teme que los partidos políticos no cumplan la ley electoral a menos de 6 meses para las elecciones presidenciales. "No quiero pensar que hemos mandado la orden de bajar el spot, pero ya están preparando el otro. No se puede estar jugando de esa manera”, dijo Julio Olivo.
Los artículos 254 y 175 del Código Electoral prohíben la campaña adelantada y difusión de materiales de propaganda antes del tiempo electoral; además, el art. 74 de la Ley de Partidos Políticos prohíbe campaña electoral anticipada.
En octubre, el TSE dará el banderillazo de salida para que los candidatos presidenciable puedan pedir el voto a los salvadoreños. La campaña electoral culmina el 31 de enero de 2019, para luego entrar a tres días de “silencio electoral”, donde los partidos políticos no podrán pedir el voto.