viernes, 10 mayo 2024

Buscan controlar el uso de la radiación ionizante en el país

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Los diputados estudian reformas al Código de Salud para establecer un marco regulatorio para las radiaciones ionizantes y determinar sanciones por incumplimiento de la normativa.

Los diputados que integran la Comisión de Salud iniciaron el estudio del Código de Salud para efectuar reformas respecto a las radiaciones ionizantes, para garantizar que el manejo de estas sea adecuado para salvaguardar el bienestar de la población en general.

La sesión de trabajofue realizada en el Ministerio de Salud (MINSAL) en donde los legisladores escucharon al ministro del ramo, Francisco Alabi, respecto a los motivos que impulsan la necesidad de una reforma a la actual normativa.

“El objetivo es tener control sobre el tema regulatorio y la protección inminente de la salud de la población. Se tiene una regulación desfasada e incompleta porque no permite sancionar”, explicó el ministro.

La radiación ionizante tiene diversos usos en el país, entre estos, radioterapia, medicina nuclear, radiología diagnóstica, dental y veterinaria; aplicación industrial; en aeropuertos y aduanas, para detectar tráfico ilegal; en las carreteras, para medir el espesor del asfalto; para medir el nivel de las bebidas y para procesos de control de calidad en exportación de telas, plástico, papel, papel higiénico, láminas, entre otros.

Sin embargo, el uso inadecuado de la radiación puede traer graves consecuencias a la salud de la población, como muerte celular, quemaduras en la piel, efectos genéticos, lesiones, cáncer, entre otros.

El Código de Salud contempla las radiaciones ionizantes desde 1988, pero fue hasta una década después que se facultó al MINSAL para regir el tema del manejo, uso, operación, entre otros, de fuentes de radiación ionizante.

No obstante, muchos establecimientos operan en la ilegalidad porque la ley no establece sanciones y existe un descontrol respecto al ingreso de equipos que emiten esta radiación.

“Esto nos da una herramienta, no solo ante la posibilidad de una consecuencia en la salud, sino ante una amenaza que la ponga en riesgo. Hay fuentes radiactivas que están ingresando sin mayores regulaciones”, señaló Alabi.

“Cuántas vidas se han expuesto por falta de un mecanismo regulador, a sabiendas del FMLN y ARENA. Nosotros (la nueva Asamblea Legislativa) tenemos un objetivo común, es tener un mejor sistema de salud para los salvadoreños, por ello estamos colaborando en el ordenamiento de toda la normativa vigente, porque hay leyes obsoletas”, declaró el diputado de Nuevas Ideas, José Urbina.

Las reformas a efectuar incluyen el artículo 191, que agrega más actividades y prácticas a regular por el MINSAL que no existían en el momento en que se creó la normativa.

Así, quedaría plasmado que el ministerio es la autoridad competente para regular a todas las personas naturales o jurídicas, instituciones públicas y autónomas que se dediquen a actividades o prácticas que se realicen o relacionen con radiaciones ionizantes.

Entre estas prácticas se encuentran: construcción, importación, exportación, venta, compra, transferencia, transporte, gestión de desechos radiactivos, almacenamiento, uso, operación, mantenimiento, posesión, servicios técnicos, cierre, modificación, protección y seguridad radiológica y física de las fuentes de radiación ionizante.

El MINSAL queda establecido como la autoridad a cargo de emitir las medidas y la normativa pertinente a la autorización, inspección, supervisión, evaluación y control de las actividades antes descritas.

Asimismo, en el artículo 192 se establece a la Dirección de Protección Radiológica del MINSAL como referente técnico y científico en lo relacionado a este tema. También establece medidas cautelares provisionales por incumplimiento de la ley.

Estas medidas incluyen la suspensión provisional del funcionamiento de las fuentes de radiación ionizante de manera inmediata, con solo comprobarse que amenace la salud pública.

Además, en caso de existir instalaciones con fuentes radioactivas o bienes inmuebles contaminados se contempla el cierre temporal, parcial o total de las mismas.

También se adicionan literales al artículo 284, que agregan aspectos a ser sancionados, como importar, exportar, fabricar, ensamblar, vender, comprar, brindar mantenimiento y servicios técnicos, comercializar, transportar, almacenar, transferir a cualquier título, utilizar, poseer y operar fuentes de radiación ionizante, gestión de desechos radiactivos, sin autorización de la Dirección de Protección radiológica.

En este artículo también se incluye diseñar, construir, instalar, puesta en servicio, operación, cierre de las instalaciones con fuentes de radiación ionizante sin previa autorización de la Dirección de Protección radiológica o sin cumplir los requisitos y condiciones que se hayan concedido.

Asimismo, serán sancionadas la realización de prácticas en las que se incorporen radiaciones ionizantes a cosméticos, juguetes, joyas, pinturas, adornos personales y cualquier producto destinado a la ingestión, inhalación o aplicación corporal.

También la introducción o abandono en el territorio nacional de desechos radiactivos y fuentes radiactivas en desuso y la realización de actividades o prácticas que se relacionen con radiación ionizante, sin autorización, por no haberla obtenido o porque la misma esté expirada.

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