viernes, 12 abril 2024

Asamblea aprueba modificaciones a tribunales judiciales de San Salvador

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La iniciativa explica que el Órgano Judicial tiene la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil, entre otras, a través de los diferentes tribunales.

La Asamblea Legislativa aprobó dos enmiendas a la Ley Orgánica Judicial de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), para suprimir el Juzgado Noveno de Instrucción de San Salvador y la creación del Juzgado Quinto de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador.

En la primera modificación, la carga laboral del referido juzgado sería asumida por los Juzgados del primero al octavo de Instrucción de San Salvador. El Juzgado Quinto de Instrucción de San Salvador asumiría, además, la competencia para conocer de los asuntos que provengan del Juzgado de Paz de Panchimalco.

Mientras en segundo, el cual tendrá su residencia en San Salvador y conocerá de la vigilancia penitenciaria de las bartolinas y sedes policiales del departamento de la ciudad capital.

La iniciativa explica que el Órgano Judicial tiene la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil, entre otras, a través de los diferentes tribunales. En consecuencia, tiene en su jurisdicción a los tribunales como su funcionamiento, organización de estos, referido a su creación, unión, separación, conversión, supresión y demás que se requieran para una pronta y cumplida administración de justicia.

Asimismo, la modificación establece que, a partir de la entrada en vigor de este artículo, los juzgados de Instrucción del primero al octavo de San Salvador ya no recibirán nuevos procesos provenientes directamente de los Juzgados de Paz del municipio de San Salvador, sino a través de la Oficina Distribuidora de Procesos.

De igual forma, se define que el juez y el personal del juzgado que se suprime, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de este decreto, podrá integrarse a la plantilla del nuevo tribunal o ser reubicados en la misma localidad, atendiendo a necesidades institucionales, manteniendo su plaza y salario y gozando de todas las prestaciones que poseen como empleados del Órgano Judicial.

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Redacción ContraPunto
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Nota de la Redacción de Diario Digital ContraPunto
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