viernes, 12 abril 2024

Aprueban ley para regular teletrabajo en El Salvador

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Según la ley aprobada, si el teletrabajador voluntariamente proporciona su equipo, será compensado por el empleador por su depreciación.

La Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Regulación del Teletrabajo, esto con el propósito de promover, armonizar, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las instituciones públicas, privadas y autónomas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

Esta normativa que tuvo 56 votos y 23 abstenciones del FMLN,establece las condiciones bajo las cuales se ejecutará el teletrabajo, sin transgredir las disposiciones del Código de Trabajo y demás normas de carácter laboral. Además, detalla que la implementación de esta modalidad es estrictamente voluntaria tanto para el trabajador como para el patrono, y debe existir un acuerdo entre las partes donde se establezcan los términos y condiciones en que se ejecutarán las labores, las obligaciones, los derechos y responsabilidades que deben asumir las partes.

El teletrabajo se categorizará de la siguiente manera: autónomos, aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar determinado para desarrollar su actividad laboral; móviles, los trabajadores que no tienen un lugar de trabajo determinado; y suplementarios,  quienes laboran ciertos días de la semana bajo teletrabajo autónomo o móvil, y el resto del tiempo lo hacen presencialmente.

Para desempeñar el trabajo en cualquiera de las categorías antes mencionadas, según el artículo 8, literal b, será obligación del empleador proveer al trabajador los equipos, conexiones, herramientas, programas y aplicaciones que fueren necesarios e indispensables para la ejecución de las labores de conformidad a lo establecido en el artículo 29 del Código de Trabajo. En caso que el teletrabajador voluntariamente proporcione su equipo de trabajo, será compensado por el empleador por su depreciación de conformidad a la legislación vigente -esta disposición también está consignada en el artículo 14-.

Es obligación del empleador coordinar la forma de restablecer las funciones de la persona teletrabajadora ante situaciones en las que no pueden realizar sus labores o estas se vean interrumpidas, para ello, los empleadores deberán establecer políticas sobre las condiciones de trabajo que sean de conocimiento previo de los empleados.

Las personas bajo la modalidad del teletrabajo tienen los mismos derechos individuales y colectivos que los trabajadores presenciales, en cuanto a seguridad social, previsional, prestaciones de ley, seguridad e higiene ocupacional y libertad sindical.

En ese contexto, la diputada Marcela Villatoro (ARENA) consideró que la normativa va a la vanguardia de la tecnología. “A la comisión invitamos a personas que ya implementan esta modalidad en sus empresas, incluimos a los sindicatos y sectores que creen importante que se aplique en el país. Esta es una herramienta necesaria en estos momentos para que los trabajadores puedan desarrollar sus actividades diarias desde sus casas”, indicó.

Por su parte, la diputada Eeileen Romero (PCN) declaró que esta normativa viene a contribuir a la economía de las familias salvadoreñas. “El objetivo de la ley es innovar el teletrabajo en el país. Esta modalidad vendría a dar más fuentes de financiamiento a los hogares salvadoreños sin descuidar a sus hijos e hijas”, afirmó.

El Grupo Parlamentario FMLN se abstuvo de votar sobre esta normativa al considerar que el artículo 9 vulnera derechos laborales, referente a las obligaciones de los teletrabajadores.

La normativa incluye una disposición transitoria y es que en caso de emergencia nacional, calamidad pública, régimen de excepción o suspensión de derechos constitucionales y desastres naturales, se omitirá lo establecido en el artículo 7, relativo a la agenda de teletrabajo (agregados al contrato inicial donde se estipulan las condiciones, obligaciones, derechos y responsabilidades de trabajo).

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