sábado, 13 abril 2024

Analizan reformas para que padres biológicos puedan retomar derechos sobre sus hijos

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Los legisladores analizan hacer modificaciones al Código de Familia para definir los medios probatorios de paternidad sobre un hijo, criado en una familia integral.

La Comisión de Familia de la Asamblea Legislativa estudia de una propuesta para reformar el artículo 151 del Código de Familia, que se refiere a la impugnación de la paternidad. Este es un proceso judicial mediante el cual se busca cambiar la paternidad legal de menor de edad, que ha sido criado en una familia integral, con un padre que no es el biológico.

Dicha apartado establece que nadie podrá impugnar la paternidad que por ley tiene un papá biológico, salvo su hijo, cuando ejerza su derecho a investigar su origen.

La Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia de inconstitucionalidad, contra el artículo 151 del Código de Familia, bajo el argumento de que es una omisión parcial, puesto que no garantiza el derecho que puede tener un padre biológico de reconocer que un menor de edad es su hijo; en casos en que estos han sido reconocidos por la pareja actual de la madre.

La presidenta de la mesa legislativa, Suecy Callejas, destacó que ya se creó una propuesta de reforma, sin embargo, es importante conocer la opinión de expertos en el tema, por ello se recibió a la Procuradora General de la República, Miriam Aldana Revelo, quien expuso su postura y aportes al proyecto que busca modificar la normativa.

La parlamentaria explicó que la iniciativa debe de plantear la importancia sobre definir los medios probatorios de paternidad y la diferencia de plazos que existe entre la legitimación entre la madre y el padre.

Aldana manifestó que lo que se pretende establecer las relaciones paterno-filiales, es decir, garantizar el derecho a la identidad y derecho a la nacionalidad del niño o niña.

“En el Código de Familia existe una falta de regulación sobre el establecimiento de quiénes tienen una legitimación en la impugnación de la paternidad. Se deben tomar en cuenta los derechos de identidad y verdad biológica”, indicó la funcionaria.

Aldana propuso para la redacción del Artículo 151, especificar que podrán impugnar la paternidad que por ley se le atribuye al hombre: aquel que razonablemente se considerare el padre biológico y, en caso de fallecimiento de este, sus ascendientes y descendientes, hasta el primer grado de consanguinidad en línea recta.

La propuesta también incluye que el padre biológico solo tenga un año contado, a partir del día en que tenga conocimiento del hijo o hija, y que los procesos puedan ser declarados con reserva, para cuidar el honor de los involucrados.

Para los parlamentarios en la redacción es preciso evitar posibles abusos, solamente porque el padre biológico decida impugnar la paternidad, ante un padre que cría a su hijo bajo una familia integral; también para evitar el quebrantamiento de núcleos familiares, debido a la legitimación solamente por causales biológicas.

La mesa de trabajo acordó invitar, para la próxima semana, a representantes del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia(CONNA), del Instituto Salvadoreño para para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia y a los magistrados de la Cámara de Familia, a fin de conocer su postura y aportes a la propuesta de reforma.

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