viernes, 19 abril 2024

Alcaldías podrán utilizar recursos FODES para prevención del coronavirus

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Los parlamentarios autorizaron a las municipalidades que utilicen hasta el 50% del 75% que tienen disponible, para atender la emergencia de forma preventiva, sistemática o correctiva.

La Asamblea Legislativa recomendó al Ministerio de Hacienda que realice las gestiones necesarias para que las municipalidades reciban de inmediato los recursos del FODES (Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios) correspondientes a los meses de febrero y marzo, a fin de que los 262 concejos municipales realicen jornadas médicas, charlas preventivas en comunidades, así como entrega de alcohol gel, entre otras acciones preventivas, en aras de prevenir el ingreso del Coronavirus (COVID-19) en el país.

Para ello, los parlamentarios autorizaron a las municipalidades que utilicen hasta el 50% del 75% que tienen disponible, para atender la emergencia de forma preventiva, sistemática o correctiva.

Al autorizar la utilización de esos fondos, deberán ser destinados únicamente para campañas de prevención, para enfrentar las afectaciones que llegue a generar el COVID-19 y así superar las consecuencias derivadas del mismo, y otras actividades para atender la emergencia.

El artículo 5 de la Ley del FODES establece que los recursos provenientes del Fondo podrán invertirse, entre otros, con el funcionamiento de actividades relacionadas con servicios públicos de educación, salud y saneamiento ambiental.

El pasado 11 de marzo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró oficialmente como pandemia al coronavirus. Si bien en el país las autoridades aún no reportan casos confirmados de esta enfermedad, el territorio salvadoreño se mantiene en cuarentena por 21 días como medida preventiva.

Por diferentes medios, los diputados se han pronunciado externando su disposición de contribuir para hacer efectivas las medidas que se implementan y las que puedan surgir ante la pandemia.

A ese respecto, se refirió la diputada Margarita Escobar (ARENA): “Dentro de esta tragedia, creo que la Asamblea Legislativa de El Salvador está haciendo lo correcto y lo que nos compete como Órgano de Gobierno. Esto es para permitir que las alcaldías, primera instancia de acercamiento con la gente, cuente con los recursos necesarios y puedan disponer del 50% del 75% habilitado para prevenir el coronavirus”.

Por su parte, el diputado Gustavo Acosta (FMLN) manifestó que esta aprobación se encuentra en concordancia con esta emergencia mundial. “Esta medida que tomamos hoy va al encuentro de la necesidad de la población, y está de acuerdo con la petición que nos han hecho los gobiernos municipales en esta situación emergente para nuestro país. La atención a la gente debe ser ya, los municipios son la primera línea de defensa de la población y los gobiernos locales”.

Brindan facilidades para abastecer el mercado con alcohol gel

Por otra parte, los parlamentarios emitieron un decreto transitorio para incrementar la producción e importación del alcohol gel, para que la población acate las medidas sanitarias decretadas por la Organización Mundial de la Salud como lavado e higiene de manos durante la emergencia por coronavirus.

Según explicó el diputado Francis Zablah (GANA), mocionante, actualmente el artículo 45-B de la ley establece una cuantía específica “a la industria farmacéutica  para importar por una sola vez en el año la cuota que les pertenece. Estamos haciendo una reforma para que excepcionalmente, cuando existan circunstancias cómo la que estamos viviendo y exista escases del mismo, se pueda pedir una cuota extraordinaria mientras exista la emergencia”.

La enmienda al artículo 45-B consigna la intercalación de un inciso entre el primer y segundo párrafo, el cual estipula que “excepcionalmente cuando existan circunstancias en las que por emergencia sanitaria o por brote  epidémico se incremente  la  demanda  adquisitiva  de  alcohol  etílico desnaturalizado, se podrá realizar ya sea por primera vez o nuevamente, y en cualquier momento,  la solicitud de autorización  a que se refiere el inciso anterior ante la Dirección General  de  impuestos  Internos,  la  cual  deberá facilitar y  simplificar  los  trámites respectivos ante dicha emergencia o brote epidémico”.

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