Con 66 votos, la Asamblea Legislativa estableció que los miembros de las Juntas Receptoras de Votos (JRV) que revisan y entregan las papeletas de votación, no podrán estar afiliados ni tener vínculos con ningún partido político, y serán previamente capacitados y acreditados por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
La decisión, tomada en la última sesión plenaria, también dictamina que sesenta días antes de cualquier evento electoral, el TSE nombrará a las JRV, que estarán integradas por un número máximo de cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes.
Cuatro de ellos participarán con derecho propio, a propuesta de aquellos partidos políticos contendientes que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección legislativa. El quinto integrante será seleccionado por sorteo de entre las propuestas provenientes del resto de partidos, coaliciones o candidatos no partidarios con autorización para inscribirse.
Además, el TSE realizará, a efecto de complementar las JRV para cada municipio, un sorteo de entre los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del municipio, tomando en consideración los requisitos establecidos con la nueva reforma al Código Electoral.
Con esta reforma al Código Electoral, la Asamblea Legislativa da cumplimiento a una sentencia de la Sala de lo Constitucional que estableció la necesidad de ciudanizar los organismos electorales temporales. La medida entrará en vigencia en las elecciones municipales y legislativas de 2018.