Por Alessia Genoves
$730.00 USD es la sanción impuesta a Gilberto Ramírez Melara y Marta Lilian Villatoro por labores en horarios coincidentes. Así lo ha determinado el Tribunal de Ética Gubernamental (TEG), reconocer que ambos profesionales simultáneamente se desempeñaban como docentes en la Universidad de El Salvador y jueces del Órgano Judicial, al quedar fehacientemente demostrado el cobro de doble salario en ambas instituciones públicas durante franjas horarias concomitantes.
Ambos encausados se desempeñaban como profesores a tiempo parcial en la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la UES, al tiempo que cumplían funciones como jueces titulares en distintos juzgados del país. Entre otras cosas, el TEG también sostuvo que la institución educativa no cuenta con mecanismos efectivos para el control de asistencia, con excepción a los registros biométricos, que no serían tan cuantiosos; y que tampoco se registró su ingreso o egreso, en muchas ocasiones, en los centros judiciales.
Las transgresiones éticas determinadas
Según consta en la resolución del TEG, Ramírez Melara fungía como Juez de Instrucción en Ilopango y Villatoro Saravia inicialmente como Jueza Segunda de Paz de San Salvador y posteriormente como Jueza Quinto de Instrucción de dicha localidad. Quedó comprobado, pues, que ambos imputados percibían remuneraciones tanto de la UES como de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), no obstante que sus jornadas laborales en ambas instituciones públicas coincidían entre las 8:00 y las 16:00 horas, de lunes a viernes.
El ente contralor determinó que ello constituía una flagrante infracción al artículo 6 letra C de la Ley de Ética Gubernamental (LEG), que prohíbe taxativamente a los funcionarios públicos percibir doble salario del erario cuando las labores inherentes a sus cargos deben cumplirse en los mismos horarios. Si bien la normativa faculta al personal docente de la UES a desempeñar otras actividades remuneradas, el TEG puntualizó que ello no es automático y que se requiere indefectiblemente la autorización previa de la institución donde se ejerce la función primordial.
Ninguno de los encartados realizó las diligencias conducentes para obtener dicho permiso de la CSJ. Por el contrario, quedó palmariamente evidenciado que ambos devengaban los emolumentos docentes y sus correspondientes salarios judiciales de manera simultánea e ininterrumpida durante el lustro comprendido entre 2017 y 2021.
TEG estimó que lo anterior constituía un proceder doloso y reprobable desde el punto de vista de la ética pública, por lo que les impuso sendas multas de $730 USD a cada encartado. En el caso del juez Melara, el castigo abarcó diversos periodos lectivos en los que reincidió en la falta. En ese sentido, el Tribunal remarcó que ambos estaban en posición de solicitar los permisos correspondientes para ausentarse de sus funciones, pero deliberadamente optaron por no hacerlo y continuar percibiendo doble salario de forma irregular. Por consiguiente, al quedar evidenciado el nexo subjetivo entre su conducta y la infracción ética, el TEG procedió a imponer las multas ya especificadas en su resolución del caso.
Los horarios coincidentes entre la UES y la CSJ
Según la resolución del TEG, quedó comprobado que Ramírez Melara y Villatoro Saravia cumplían una jornada laboral de 8:00 a 16:00 horas de lunes a viernes en sus cargos como jueces, al tiempo que dictaban clases en la UES en horarios que se superponían, incluyendo la franja matutina.
Por ejemplo, en 2017 Ramírez Melara impartía la materia de Derecho Procesal Civil I de 7:25 a 8:15 horas, coincidiendo con la jornada judicial. En 2018 dictaba la misma asignatura y Teoría General del Proceso entre las 7:25 y las 9:20 horas, traslapándose nuevamente con el horario de la CSJ.
Casos similares ocurrieron entre 2019 y 2021, donde sus cursos vespertinos en la UES también coincidían con la jornada laboral que debía cumplir como Juez de Instrucción. Situaciones análogas se verificaron en el caso de la profesora Villatoro Saravia.
¿La UES carece de controles de asistencia?
Un elemento que facilitó estas contravenciones fue que la UES no cuenta con mecanismos efectivos de control de asistencia, excepto registros esporádicos de entrada biométrica. En cambio, en la CSJ no existe ningún registro que verifique la presencia de jueces y magistrados en las sedes judiciales (Tribunal de Ética Gubernamental, 2023).
Esto propició que ambos investigados pudieran faltar impunemente a sus funciones como jueces o docentes según les conviniera, sin que dichas ausencias quedaran documentadas. Así lograron mantener el cobro indebido de doble salario durante varios años.
UES, irregularidades y más salarios
Cabe recordar que la UES recibe anualmente alrededor de 132 millones de dólares del Presupuesto General de la Nación. De ese total, unos 61 millones se destinan al pago de salarios de 3,329 docentes contratados bajo la Ley de Salarios. Si bien el presupuesto universitario ha crecido 40% en la última década, la proporción de los salarios ya representa 47% del monto total asignado. En el pasado este porcentaje llegó a ser de hasta 66%, de acuerdo con las leyes del Presupuesto General de la Nación, en los rubros de Educación y de la Universidad de El Salvador.
El incremento presupuestario más fuerte tuvo lugar en 2019 con casi $100 millones USD. Ese año la partida para salarios fue de 55 millones. En 2020 subió a 58 millones USD y en 2021 se mantuvo igual. Para 2023 la UES recibirá 132 millones, de los cuales 77 millones USD corresponderán a remuneraciones entre personal académico, técnico y administrativo. El alza es de apenas 0.3% respecto a 2022.