viernes, 12 abril 2024

$300 multa por no enviar acta de defunción para depurar padrón electoral

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Las reformas al Código Electoral obligan a las alcaldías a enviar en un plazo de 15 días hábiles la información al RNPN y al TSE.

Con el propósito de dar cumplimiento a los procesos para depurar de forma efectiva el padrón electoral, los diputados reformaron el Código Electoral, en sus artículos 28, 29, 30 y 253, estableciendo la obligatoriedad que los funcionarios correspondientes tienen para asentar las partidas de defunción y enviarlas en los 15 días siguientes al Tribunal Supremo Electoral (TSE).

De igual manera, toda sentencia ejecutoriada que pronuncien los tribunales comunes y que afecten los derechos políticos del ciudadano o ciudadana, se deberá remitir la certificación al tribunal, en los 15 días hábiles siguientes.

Una vez la información llegue al TSE, el registrador electoral deberá proceder a actualizar el registro; según la modificación, quien incumpla los plazos y obligaciones, será castigado con una multa de un salario mínimo vigente del sector comercio o servicio, es decir $300.

En su momento, el presidente de la Comisión de Reformas Electorales y Constitucionales, diputado René Portillo Cuadra de  (ARENA), expuso que “se trata de disposiciones importantes pues obliga a las alcaldías a enviar en 15 días hábiles, la información de las defunciones pero también cualquier información que altere datos del votante”.

Asimismo, la diputada Anabel Belloso del  (FMLN) aseguró que esta modificación permitirá sacar del padrón a los fallecidos; la misma idea externó el diputado Lorenzo Rivas de (GANA) el martes 29 de octubre, al emitir el dictamen, “una reforma histórica que permitirá la depuración de más de medio millón de ciudadanos que aún permanecen en el registro electoral”.

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Periodista salvadoreño
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