Redacción ContraPunto
Renuncia voluntaria será compensada para empleados de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH). La fecha límite para requerir el beneficio es hasta el 30 de noviembre de 2023, pues la garantía se establece desde la aprobación de las “Disposiciones transitorias para otorgar compensación económica especial por retiro voluntario de empleado y funcionarios públicos de la PDDH”, y es exclusiva para aquellos empleados que hayan trabajado en un período mínimo de 2 años.
62 votos a favor han dado lugar a la aprobación del referido decreto, que quedó patente en el Dictamen Favorable no. 263, emitido por la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto. El escrutinio parlamentario ha sido celebrado en la Sesión Plenaria Ordinaria No. 115, que tuvo ocasión en el Palacio Legislativo. Reza el referido documento que la garantía que se dispone al empleado -formal- que la solicite a través de su despido, es de $25,000.00 USD como máximo por los años laborados, pudiendo otorgársele la mitad del mismo, si el empleado laboró justamente la mitad del año (art. 4).
#Plenaria115✍🏻 Con 62 votos a favor, emitimos disposiciones transitorias para otorgar compensación económica especial por retiro voluntario de empleados y funcionarios públicos de la @PDDHElSalvador. pic.twitter.com/Ou6yGY6T7o
— Asamblea Legislativa 🇸🇻 (@AsambleaSV) July 18, 2023
Ofrecen dinero a la renuncia voluntario
Hasta 25,000.00 USD por los años laborados ofrece el Dictamen de la Disposición Transitoria, para aquellos empleados funcionarios públicos que lo requieran, una vez hayan justificado su renuncia voluntaria, según lo establecen los respectivos artículos 4 y 1 en la misma. El requerimiento básico lo establece la última cláusula del artículo 1, donde además se establece que el período de labores no debe ser menor a los 2 años, que deben ser atestados; por lo que abarcará a aquellos con pensión de vejez (art. 4).
Empleados que requieran de los beneficios del referido dictamen deberán solicitarlo formalmente, donde “expresen su deseo por renunciar al cargo que se desempeña, con clara expresión de su voluntad de acogerse a la compensación que regula las presentes disposiciones” (art. 2). Pero el período máximo para presentar dicha solicitud expira hasta el 30 de noviembre de 2023, y que será respondida, en espera de su aprobación o desaprobación, en los 30 días posteriores.
¿Cuánto dinero obtendrá el empleado?. La respuesta la establece el artículo 4 de la ley, que define la cuantía a través del “cálculo con base al último salario devengado”, del que “se tendrá un salario por cada año laborado, o fracción mayor de 6 meses de servicio en la PDDH”. Por otra parte, también establece que el límite máximo para la entrega dineraria es, precisamente, de $25,000.00 USD.
¿Qué buscan con las renuncias voluntarias?
“Cambio generacional de defensoras y defensores de derechos humanos y de personal administrativo” es una de las motivaciones que subyace de la Disposición Transitoria. La referida Comisión h identificado hasta 133 personas adultas mayores que “han expresado su deseo por retirarse voluntariamente”, según reza en el párrafo 4 del Dictamen Favorable. A tal disposición se buscaría, entre otras soasa, “retribuir por parte del Estado, la significación realizada por el personal de la PDDH”.
Los datos más concretos que reafirman dicha interés quedan patentes en el artículo 5 del Dictamen. Desde ahí, se establece que “para la contratación de personal nuevo que se genere, producto de la aplicación del presente decreto… se autoriza al titular de la misma para que pueda nombrar una comisión de alto nivel, a efecto de que propongan temas con perfiles que cumplan con los requisitos y competencias” (inc 2) Es decir, se establece que de la renuncia voluntaria de empleados habrán relevo generacional que concursará por la vacante.
También establece limitaciones, pues indica que las plazas vacantes -de las disposiciones transitorias- “no podrán ser ocupadas ser ocupadas por familiares que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de empleados y funcionarios de la PDDH y tampoco podrán considerarse heredadas por quienes apliquen el beneficios” (inc. 2).