El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) ordenó a la Policía Nacional Civil (PNC) que cancelara de manera definitiva los antecedentes policiales negativos de un ciudadano a quién un juzgado absolvió por el presunto homicidio culposo en un accidente de tránsito. La medida debe ser acatada en el plazo de ocho días hábiles contados a partir del pasado 24 de marzo.
De acuerdo a la resolución a la que este medio tuvo acceso, el apelante presentó ante la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) de la PNC, una solicitud de protección de datos personales relativa a: “actualizar la base de datos de la Unidad de Solvencias a fin de cancelar o suprimir los antecedentes que registra por el delito de lesiones culposas y leves, a raíz de un accidente de Tránsito ocurrido en el año 2003, del cual fue sobreseído definitivamente”.
El documento señala que la oficial de información en funciones de la PNC resolvió informar que desde esa fecha no se había corregido lo solicitado debido a que las unidades administrativas relacionadas con dicha tramitología no han finalizado el procedimiento.
Ante tal respuesta, el apelante interpuso el recurso de apelación ante el IAIP, el cual fue admitido para instruir el procedimiento y elaborar un proyecto de resolución. Además se pidió a la PNC que rindiera el informe justificativo en el que ratificó la resolución emitida por su oficial de información.
Entre las pruebas que presentó el ciudadano se encontraban una copia de su situación jurídica y una nota suscrita por el presidente de la Lotería Nacional de Beneficencia (LNB) donde se explica no puede ocupar el puesto de encargado de activo fijo debido a que registra antecedentes policiales.
La resolución señala que el uso extensivo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones ha permitido que, en muchas ocasiones, los datos personales sean tratados para fines distintos para los que originalmente fueron recabados. Además, a veces son transmitidos sin el conocimiento del titular, rebasando la esfera de privacidad de las personas y lesionando, en ocasiones, otros derechos y libertades.
El IAIP expresa que los titulares de los datos personales podrán acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento de sus datos en posesión de entes del Estado o de una entidad privada.
“Es preciso aclarar que la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) solo regula los mecanismos de ejercicio y protección a los datos personales que se encuentren en posesión y tratamiento en bases de datos de los entes públicos obligados a la Ley”, declara la resolución.
Además establece que los antecedentes policiales que registra el apelante en las bases de datos de la PNC se encuentran obsoletos y dejaron de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubieren sido recolectados. Por lo que su almacenamiento resulta una vulneración a su derecho constitucional de protección de datos personales.
La resolución también obliga a la PNC a informar al apelante y al IAIP el cumplimiento de la misma.