Por: Alessia Genoves


La interrupción legal del embarazo es una demanda que reiteró la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), luego de que la Corte fallara a favor del caso Manuela, como es llamada a la salvadoreña que fue acusada por “asesinar a su hijo”, antes de morir en prisión por “negligencia médica”. El aviso fue reiterado ésta mañana por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Derechos Humanos, de la ONU.

La des-penalización de la interrupción del embarazo debe garantizar “el acceso a servicios de aborto seguro y legal como mínimo, en casos de violación, incesto, cuando el embarazo suponga un peligro para la vida, salud física o mental de la mujer o la niña y en casos de malformación fetal grave”, informa la ONU, al referirse a las demandas de la CIDH.

En el manifiesto, la CIDH reconoce que la legislación salvadoreña penaliza las prácticas de interrupción del embarazo, con condenas de hasta quince años de prisión, desde la modificación del Código Penal del año 1998 (Dc. 541). El hecho ha sido valorado en el fallo; y la comisión recomienda la regresión de la anterior normativa, a favor del derecho a la vida de las mujeres.

Una prohibición absoluta del aborto viola los derechos humanos de las mujeres y las niñas y contraviene las obligaciones de proteger su dignidad y sus derechos a la vida, la salud, la integridad personal y física, la igualdad y la no discriminación, la libertad de violencia, la privacidad y la autonomía reproductiva. La aplicación de prohibiciones y restricciones también contribuye a la privación de su libertad, destaca la ONU.

50 años y Controversias

La normativa que en El Salvador posibilitaba causales para el aborto, estaba vigente desde el año 1973, durante tan sólo 23 años, hasta ser desplazada por la actual. Y, en efecto, respondía a las demandas actuales. Organizaciones sociales definidas bajo la consigna pro-vida, sin embargo, denuncian que las prerrogativas responden a intereses sectoriales e ideológicos.

Es terrible. Las feministas lograron que la Corte IDH condene a El Salvador para: –Reducir las penas por infanticidio. –Obligar que los médicos sean cómplices de los delitos y no denuncien cuando una mujer llega con evidencia de haber tenido un parto y el bebé ha desaparecido”, expresó la titular de la fundación Vida Sv, Sara Larín.

Sin embargo, la resolución de la Corte no exige a El Salvador despenalizar el aborto; para ello, sin embargo, la Comisión sólo se limita a recomendaciones bajo las anteriores causales. Por el contrario, el fallo sólo responde al resarcimiento de Manuela, al reconocer la muerte de su hijo, Dolores Gabriel, por una emergencia obstétrica (y no como un asesinato); y al de su familia doliente.

Con esta Sentencia de la Corte IDH se hace justicia para Manuela y su familia, abre camino a la esperanza de mujeres salvadoreñas y otros países del continente”, expresó en su momento la referente de la Agrupación Ciudadana para la Despenalización del Aborto, Morena Herrera.

Al mismo tiempo, el fallo exigía un cuota de responsabilidad civil de cerca de $30 mil dólares en favor de los padres e hijos de Manuela; así como $14,500 a favor de la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local y $33,000 dólares para el Centro de Derechos Reproductivos , quienes representaron a la víctima en los últimos 10 años. Sin embargo, para activistas como Larín, el fallo es “una ofensa” y una forma de “extorsión”.

Pese críticas de activistas pro-vida, la sentencia misma exige la institucionalización de medidas como la “capacitación y sensibilización de funcionarios públicos”; la aplicación de programas de “educación sexual y reproductiva”, a favor de la mujer, y principalmente en condiciones de pobreza. Asimismo, demanda la “adecusión de la dosimetría penal por infanticidio”, para establecer condiciones de proporcionalidad a la pena al considerar el estado de salud de la madre.

Además, demanda la adecuación de las regulaciones por prisión preventiva y la regulación del secreto profesional, como medidas de no repetición que, en el caso de Manuela, llevaron a la revictimización y a la muerte por negligencia médica, según lo destaca la sentencia.

Es fundamental poner fin a la criminalización y el encarcelamiento de las mujeres que han sufrido abortos espontáneos, emergencias obstétricas u otras complicaciones de salud reproductiva durante el embarazo, y que las mujeres no sean sometidas a ningún tipo de castigo, estigma y trato degradante por solicitar atención de salud reproductiva”, destaca la oficina de la ONU de las opiniones de la CIDH.

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