martes, 16 abril 2024

ONU exige Chile esclarecer las desapariciones forzadas

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Expertos mandatados por la ONU instaron a Chile a redoblar esfuerzos para saber lo sucedido con todos ellos, tomando asimismo en consideración la existencia de casos de desapariciones "que no fueron reconocidos por las comisiones de verdad"

Al Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, compuesto por diez expertos independientes elegidos por los 59 paí­ses que han ratificado la Convención internacional en la materia, “le preocupa que existan 355 casos de ví­ctimas” de desapariciones ocurridas durante el régimen militar del General Augusto Pinochet (1973-1990), “de las cuales aún no hay un proceso judicial”, a lo que debe agregarse “los lentos avances en las investigaciones de tres de los cuatro casos” de desapariciones “perpetradas con posterioridad a la dictadura”, alerta un documento recientemente publicado en Ginebra.

Si bien “el Decreto-Ley 2191 de Amnistí­a”, dictado en 1978, “no ha sido aplicado por los tribunales desde 1998”, continua vigente. Con ello, “permitirí­a su aplicación ante un cambio jurisprudencial”, ante lo cual este Comité pidió a Chile que se declare “su nulidad y la carencia de efectos jurí­dicos”. A esta abrogación la ONU añade un pedido de garantí­as para “que quienes hayan participado” en desapariciones “sean declarados culpables, sancionados con penas apropiadas que tengan en cuenta la extrema gravedad de sus actos”. No podrán favorecerse de atenuantes como una “conducta anterior irreprochable y la media prescripción, así­ como la sustitución de la pena por una media libertad vigilada y la concesión de beneficios penitenciarios como la libertad condicional”, que ha producido “la imposición de condenas bajas o la interrupción de su ejecución con respecto de algunos responsables de desapariciones forzadas”.

Va también de suyo que “toda persona fí­sica” por haber “sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición pueda ejercer su derecho a conocer la verdad sobre la evolución y resultados de las investigaciones”, en el marco de lo dispuesto por los principio de acceso “a la justicia, a la verdad y a la reparación”, y a “una indemnización rápida, justa y adecuada”. Toda vez que Chile deberí­a además sancionar “las medidas legislativas necesarias” para acelerar las diligencias en “casos de sustracción de menores y/o adopción irregular y desaparición de mujeres embarazadas”, en conformidad que “las victimas puedan ejercer su derecho a recuperar su identidad si se determinase que la misma fue sustituida”.

Inquietos por “el reducido número de ví­ctimas de desaparición forzada de la dictadura que han sido localizadas hasta la fecha” y sin olvidar que tampoco se han encontrado a otros cuatro desaparecidos “con posterioridad a la dictadura”, los expertos mandatados por la ONU instaron a Chile a redoblar esfuerzos para saber lo sucedido con todos ellos, tomando asimismo en consideración la existencia de casos de desapariciones “que no fueron reconocidos por las comisiones de verdad”.

Los desaparecedores, incluso de integrantes “de las Fuerzas Armadas o Carabineros”, no deberí­an poder aspirar a comparecer ante “la jurisdicción militar”. En cambio, “solo podrán ser investigados y juzgados” por tribunales civiles, le recomendó ahora la ONU a Chile. Y de seguro, el Estado debe velar “que todo el personal militar o civil encargado de la aplicación de la ley, el personal médico, los funcionarios y otras personas que puedan intervenir en la custodia o el tratamiento de personas privadas de libertad, incluyendo los jueces, fiscales y otros funcionarios encargados de la administración de justicia”, reciban ineludiblemente “formación especí­fica y regular”, sobre esta Convención, en vigor desde el 2010.

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Juan Gasparini
Juan Gasparini
Corresponsal de ContraPunto en Suiza - ONU-DDHH, escritor y experto en Derechos Humanos. Ex preso político de la dictadura en Argentina
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