El pasado 24 de septiembre, fue publicada en el Diario Oficial la nueva Ley del Registro del Estado Familiar, que busca unificar los registros de nacimientos, defunciones, matrimonios, nacionalizaciones y otros actos jurídicos en un solo sistema centralizado. Esta ley entrará en vigencia el 24 de diciembre de 2024, a los 90 días de su publicación.
El Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN) será el encargado de operar el Registro Central del Estado Familiar, y contará con un plazo de 18 meses, hasta junio de 2026, para realizar los ajustes técnicos y financieros necesarios para la plena implementación de la ley.
Con esta normativa, solo 44 registradores del estado familiar tendrán la autoridad para inscribir los actos civiles de los ciudadanos. Este punto fue una de las observaciones del presidente Nayib Bukele antes de sancionar la ley. Cada municipio contará con un solo registrador, que deberá ser abogado y dispondrá de personal de apoyo para realizar sus funciones.
La ley también exige que las alcaldías inviertan en la mejora de la infraestructura tecnológica y en medidas de ciberseguridad para garantizar el funcionamiento seguro del Sistema del Registro del Estado Familiar.
Entre los principales cambios que introduce la normativa está la ampliación del plazo para inscribir defunciones, que pasa de 15 a 45 días. Además, la figura del divorcio será sustituida por la cancelación del matrimonio, y se implementará un formulario único de solicitud para todos los actos civiles.
Respecto a los nacimientos, los padres estarán obligados a informar al registrador del municipio dentro de los 45 días hábiles siguientes al nacimiento. Los hospitales también deberán registrar el hecho en un plazo no mayor a seis días hábiles, de lo contrario, al director o jefe del departamento encargado de informar al Registro de Estado Familiar enfrentarán a multas de $25.
La inscripción del nacimiento incluirá datos clave como el Número Único de Identificación (NUI), el nombre del recién nacido, su sexo, la fecha, hora y lugar de nacimiento, así como la información de los padres. En caso de que los responsables no comuniquen el nacimiento, la ley prevé que se realice una inscripción de oficio a través del Sistema Nacional Integrado de Salud.