La tokenización del real estate

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En El Salvador existe el problema de la actual legislación que de momento sigue siendo inflexible, en el sentido de que se necesita inscripción registral para demostrar frente a terceros la titularidad de un inmueble

Estamos frente a la criptobursatilización de la criptoeconomía.

Se plantea una gran oportunidad de inversión para el sector minorista. Si bien es cierto, para invertir en bienes raíces habitualmente se requiere un gran capital, con los “security tokens” este mercado podría ser más accesible al inversor de a pie. Notamos de inmediato la posibilidad de tokenizar las cosas, y al parecer, la vanguardia está en el Ether; o sea, la criptomoneda nativa de la blockchain de Ethereum.

Tenemos plataformas como RentalT que ya se proponen tokenizar el Real Estate, y el dilema jurídico sería concretar el objeto a tokenizar: ¿se está tokenizando el bien o la sociedad anónima como tal…? Pensemos por un momento en que tenemos el derecho de dominio; es decir, el derecho real de propiedad. En los mercados financieros, tendríamos un subyacente, y éste, tendría asimismo la posibilidad de replicar un derivado. A día de hoy, esto supone un problema, ya que todavía no es posible derivar derechos de derechos, no suele ser bien visto. No obstante, si lo analizamos desde las finanzas, podríamos tener el germen de los “tokens derivados”.

Lo anterior quiere decir que existe la posibilidad de que nazcan CFD´s, futuros u opciones que repliquen la cotización del subyacente, sin afectar el derecho del propietario original. El propietario ya no tendría que asistir en búsqueda de un notario para comprar una fracción o mejor dicho “pedacito” o “trozo” de un inmueble, por un precio acorde al sector minorista.

En El Salvador existe el problema de la actual legislación que de momento sigue siendo inflexible, en el sentido de que se necesita inscripción registral para demostrar frente a terceros la titularidad de un inmueble. Recordemos que en ese caso específico hablamos de tradición registral. Sin embargo, la actual ley de firma electrónica ya admite que dicho tipo de firma tiene la eficacia de la firma autógrafa. Por otra parte, y en cuanto al derecho societario, para nadie es un misterio que se necesita de una Escritura Pública de Constitución o Pacto Social ya que según el art. 24 del Código de Comercio, así nacen, se modifican o extinguen las sociedades. Además, el art. 25 in fine del cuerpo legal supra mencionado también aclara que no pueden declararse nulas las sociedades con efectos retroactivos, en perjuicio de terceros. A esto se opone el caso de las sociedades nulas e irregulares del art. 343 del mismo Código de Comercio.

Expuesto lo anterior soy realista, y comprendo que por ahora es difícil <<tokenizar>> una sociedad anónima; no obstante, creo que mediante un bróker es relativamente sencillo adquirir propiedad raíz en otras latitudes. También estoy consciente de que es un mercado joven, y que al menos, en Estados Unidos, no mueve ni siquiera un millón de dólares diarios. Pero todos los mercados inician con timidez.

En consecuencia, creo que dependiendo la región del mundo en que nos encontremos, podemos tokenizar tanto la propiedad inmobiliaria como la sociedad anónima, y obtener cripto-dividendos. No recomiendo una mirada obtusa ya que sería el posible próximo boom en los mercados financieros. Lo más interesante es el trasfondo, porque todos estos proyectos se están montando sobre la red nativa de Ethereum. Al parecer, en el largo plazo, la segunda mayor criptomoneda del mundo podría rivalizar con bitcoin, y quizás superarlo.

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Marlon Calidonio
Marlon Calidonio
Analista, abogado y economista. Columnista de ContraPunto
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