viernes, 12 abril 2024

Juan Wright se resiste a conciliar con Antonio Salavarría en audiencia por difamación

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El juez rechazó anular el proceso ya que el abogado del demandado dijo que se había violado el derecho de defensa y vulnerado el principio de garantía de legalidad.

El Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador desarrolló la audiencia de conciliación sin la presencia del exdirigente de ARENA, Juan Tennant Wright Castro, que es acusado por el empresario cafetalero, José Antonio Salaverría, del delito de difamación.3

La pugna legal se desató, a consecuencia que Wright Castro dijo que: “Tengo claro que el señor Salaverría tiene una muy buena relación con el sistema judicial, (esto) cuando le gana una demanda al banco HSBC y que vamos a perder en los tribunales extranjeros”.

En esa fecha, Wright fue condenado a la restituir al Estado la cantidad de US$2 millones, por no haber notificado las irregularidades en el Centro de Estudios Políticos Juan Antonio Rodríguez Porth , en el manejo de los fondos del donativo de US$10 millones entregado por China-Taiwán, para los damnificados del terremoto de 2001.

Esta insinuación alteró al cafetalero, quien buscó hacer valer su honor en las instancias correspondientes.

El delito por el cual es acusado el exdirigente arenero, es sancionado con prisión de seis meses a dos años, pero si se realiza con publicidad es castigado de uno a tres años.

Para llegar a la conciliación, Salavarría puso como condición que Wright Castro estuviera presente y se disculpara personal y públicamente por el daño moral causado.

El demandado envió al abogado Arnau Baulenas con un poder para que lo representara y buscara la conciliación, pero como Salaverría pidió que solo aceptaría la disculpas en voz de Wright Castro, el juez elevó el proceso a la audiencia de aportación de pruebas que se programó para el 18 de marzo.

13 de lucha jurídica contra el gigante bancario

La problemática entre Salvaerría y el sistema financiero data desde hace más de una década, cuando Davivienda antes era el HSBC -con sede en Londres-, entidad crediticia a la que Salaverría recurrió para adquirir un crédito, del cual se atrasó con una cuota de 160 mil dólares, por lo que el banco le notificó el embargo.

24 horas después de la notificación, Salaverría envió a su entonces abogado, Fabio Castillo, para pagar el monto total del préstamo para librarse de los compromisos, pero el presidente ejecutivo del banco, Gerardo Simán, le dijo que no podrían recibirle el pago y que harían cumplir el embargo de la garantía.

Luego de que esto le generó la quiebra económica y la “muerte civil”, pues no volvió a ser sujeto de crédito de la banca nacional, recurrió a las autoridades correspondientes para poder hacer valer sus derechos.

De acuerdo al proceso legal, Davivienda tiene una deuda con Salaverría de US$47,352.124.00 más el 12 por ciento por costas procesales, daños y perjuicios, que hacen un total de más de US$49 millones.

“El día que nos llamaron para decirnos que todo estaba terminado, nos llamó Gerardo Simán. Ese día, para que veamos las inconsistencias, ese día procesamos 5,200 quintales oro. Y también en esa temporada hicimos 250 mil quintales, un millón de quintales uva, teníamos 7 beneficios operando en el país, 16 puntos de recaptación”, explicó el cafetalero.

Según Salaverría, el banco violó el convenio que se había firmado además con City Bank y Banco Hipotecario. Luego de un año, señaló, preparó su defensa y el 7 de octubre de 2009 inició el proceso para ejercer sus derechos a fin de demandar a HSBC, hoy Davivienda, por daños y prejuicios.

A consecuencia de este proceso, el veredicto resultó a favor del salvadoreño, pero la financiera dilató su responsabilidad de resarcir los daños al utilizar recursos legales.

Después de todo este tiempo, la Sala de lo Civil ha fallado a su favor de manera unánime, lo que considera “un fallo histórico” y espera se haga efectiva de parte de los nuevos propietarios del banco.

Ese sentido, cuando se trate de embargar empresas mercantiles, se deberá hacerlo de conformidad al inciso segundo del artículo 506 del Código de Comercio, por lo que se previene al ejecutor de que se cerciore de que los bienes objeto de embargo sean propiedad del ejecutado y que en el caso se embarguen vehículos, éstos deben de inscribirse en el registro.

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Carlos Francisco Hernández
Carlos Francisco Hernández
Periodista y redactor de ContraPunto. Especialista en temas políticos, sociales y judiciales
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