sábado, 14 diciembre 2024

Importancia de autonomí­a de CSJ

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El inciso Primero del  art. 86 de la Constitución de la Republica de El Salvador dice: “El poder público emana del pueblo. Los órganos del Gobierno lo ejercerán independientemente dentro de las respectivas atribuciones y competencias que establecen esta Constitución y las leyes. Las atribuciones de los órganos del Gobierno son indelegables, pero estos colaboraran entre sí­ en el ejercicio de las funciones públicas.”

Todas las personas que acceden a cargos públicos en una Republica, jamás deben olvidar que la administración de la cosa pública debe ejercerse para buscar el bien común por que cuando la ciudadaní­a los elige piensa que estarán a su servicio, y no para que el poder delegado se utilice  para imponer regulaciones que favorecen determinados intereses personales, corporativos o de grupos  afines polí­ticamente, sin tener en cuenta las necesidades y derechos  de la población.

Hacer justicia requiere  imparcialidad.

Todos los órganos del Estado tienen  que actuar con libertad en todo lo que les compete  y  en el caso del órgano judicial su imparcialidad debe y tiene que ser evidente porque quienes imparten justicia deben actuar en base al derecho que establece la legalidad y a la razón ética que legitima la acción moral.

Las ideologí­as polí­ticas, religiosas  u otras, no deben tener cabida en el accionar judicial porque  deslegitima  la rectitud de las personas que imparten justicia,  sus fundamentalismos no les permite ser ecuánimes a la hora de tomar sus decisiones y ante  conflictos de intereses  que se puedan presentar, resuelven  favoreciendo encubierta o abiertamente los intereses de los afines a su ideologí­a.

Por eso es sumamente importante que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia no tengan compromisos partidarios  para evitar futuros problemas  que entorpezcas la aplicación de justicia.

Y no es que se esté pensando  que los futuros Magistrados tengan que ser ajenos a la polí­tica, porque ellos o ellas como toda la ciudadaní­a pueden a la hora de elegir, votar en cualquier elección por la persona que según su valoración es la más idónea para el cargo a decidir, tendrán o podrán  hacerlo como el común, por un determinado partido polí­tico es su derecho.

Pero lo que no deben ni pueden,  es estar al servicio de un partido polí­tico determinado favoreciendo sus propuestas o decidiendo conflictos  en  beneficio personas, sectores o grupos de interés de su partido aun cuando con ello estén dañando  los intereses de la población. El Estado se perjudica porque los Magistrados se ponen en función de intereses grupales o sectoriales, y pierden autonomí­a  y consecuentemente imparcialidad.

Lo menos que podemos esperar de las y los integrantes de la Asamblea Legislativa es que cuando elijan  las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia, se preocupen por que sean personas idóneas, éticas para no plegarse a ofertas por favores indebidos que favorezcan resoluciones o las obstaculicen;  estudiosas de las  Leyes nacionales e internacionales así­ como de las disciplinas jurí­dicas para que fundamenten razonablemente sus resoluciones; valientes para resistir diversas presiones de los poderes fácticos, transparentes y sobre todo con autonomí­a para que sean garantes de decisiones imparciales que al hacer justicia, también sirvan de control de los abusos de poder de todo tipo.

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