El gobierno de Honduras rehusó autorizar el uso de la “píldora anticonceptiva de emergencia, actualmente prohibida incluso en casos de violación”, como le propuso Islandia. Fue en el marco del Examen Periódico Universal (EPU), la revisión a la que están obligados a someterse los 193 Estados que integran la ONU cada cinco años frente a los requerimientos de sus pares, cuya adopción es facultad del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra.
Para declinar esta sugerencia de Islandia, Honduras se sirvió del artilugio del “toma nota”, que para la ONU equivale a una respuesta negativa. Desechó otras veinte de recomendaciones con análogo pretexto, atinentes al “marco legislativo y constitucional” y la “ratificación de normas internacionales”, que le formularon diversos países, sobre distintos aspectos de los derechos reproductivos, civiles y políticos, al margen de aclaraciones respecto a otras que le hiciera llegar Venezuela.
Islandia reforzó su alegato reclamando la despenalización del aborto “en todas las circunstancias”, y le pidió a Honduras la eliminación de “obstáculos jurídicos, administrativos y prácticos que impiden acceder a servicios de abortos seguros y legales”. Eslovenia aprovechó vanamente reivindicar el aborto “en los casos en que la vida o la salud de la mujer esté en peligro, cuando el feto sufra una deficiencia grave o mortal, o cuando el embarazo sea el resultado de una violación o incesto”.
Eslovenia y Francia insistieron en “despenalizar el aborto”. México amplió a “velar porque todas las mujeres y las niñas tengan información sobre los servicios de salud sexual y reproductiva y acceso a ellos”. Al tiempo que Francia, Suiza y Bélgica preconizaron “los métodos anticonceptivos de emergencia”, Bélgica y Suiza se extendieron a la atención de las “víctimas de la violencia sexual”, y a erradicar “todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas”, pero ninguna de estas aspiraciones fueron admitidas por Honduras.
España propuso, sin suerte, la elaboración de una ley “que aplique efectivamente el artículo 60 de la Constitución y adaptar la legislación hondureña a la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a fin de que las personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio sin discriminación”. Israel no obtuvo el apoyo de Honduras en cuanto a la intensificación de “esfuerzos para combatir la trata de personas … con fines de explotación sexual”
Timor-Leste y Panamá subrayaron el imperativo de continuar sosteniendo “el mandato de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad”, convalidado también por Maldivas, que exhortó además en favor de un pronunciamiento que asumiera “las recomendaciones formuladas por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación”, cuestiones que no obtuvieron la aquiescencia de Honduras.
Sobre la “ratificación de normas internacionales” para auxiliar a colectivos de la sociedad civil que sufren acoso y desapariciones, otros diez países no consiguieron el acuerdo de Honduras. Asimismo eludió la “protección de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, los periodistas y los defensores de los derechos humanos”, y la de aquellos “relacionados con el medio ambiente, frente a las amenazas y ataques, e investigar plenamente, enjuiciar y castigar todos los actos de violencia”, según alusiones de Australia, Austria, Grecia, Bélgica, Brasil y Chile.
Al propio tiempo Honduras excluyó aceptar ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que autoriza al Comité de la ONU para la eliminación de la discriminación contra la mujer a recibir y procesar casos individuales luego que la víctima haya agotado la vía judicial interna en el país que ocurrieron los hechos denunciados, en línea a lo aconsejado por Dinamarca, Chile, Venezuela, Portugal, Argentina, Eslovaquia, Irlanda y Paraguay. Tampoco tuvo la anuencia de Honduras aceptar el Convenio sobre Trabajadoras y Trabajadores domésticos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), número 189, del 2011, mencionado por Paraguay y Venezuela.
En este contexto llamó paralelamente la atención una “nota adicional” introducida por Honduras sobre su aceptación de cuatro recomendaciones que planteara Venezuela, desligando sus contenidos del caris que distingue al gobierno imperante en Caracas. Se destacó una tocante a “investigar, enjuiciar y castigar a los responsables de delitos graves cometidos en las manifestaciones masivas posteriores a las elecciones de 2017 y las reformas sanitarias y educativas, incluidos los asesinatos, las detenciones arbitrarias y los casos de torturas”.
Y le siguieron otras tres que urgen “evitar la utilización indiscriminada de la detención preventiva, erradicar el hacinamiento severo en los establecimientos penales y mejorar las precarias condiciones carcelarias”, igualmente “hacer frente al aumento de la violencia de genero con asistencia jurídica, garantizar el acceso de las mujeres a la justicia y reducir la impunidad en esos casos”, y “luchar contra la corrupción y la falta de independencia del poder judicial mediante la elección transparente de magistrados”. En la admisión de esas cuatro súplicas, se hizo constar “que la adopción de las mismas no implica el reconocimiento del Gobierno de la República de Honduras al régimen de Nicolás Maduro”.
En su respuesta escrita que se viene de reseñar, Honduras perdió la oportunidad de salir al cruce de las documentadas acusaciones en torno a una emblemática criminalización existente desde 2019, que es la de 8 prisioneros de opinión privados de libertad por defender el medio ambiente. Son opositores a un proyecto minero que contaminaría el rio Guapinol, y la región de San Pedro, hacinados en los penales de La Ceiba y Olanchito, por los cuales el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU ha solicitado su liberación inmediata. (1)
(1) Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Opinión número 85/2020, del 24 de febrero de 2021.