La Asamblea Legislativa aprobó con 67 votos a favor una serie de reformas a la “Ley Contra el Crimen Organizado”, con el objetivo de modificar algunos artículos relacionados con la incorporación de elementos probatorios que deben someterse a valoración judicial en los tribunales, para fortalecer la lucha contra la delincuencia.
Una de las enmiendas más destacadas es la incorporación del artículo 2-A, que establece que los autores mediatos de delitos cometidos bajo esta modalidad delictiva enfrentarán penas máximas aumentadas en una tercera parte para cada delito cometido, lo que significa que los líderes de pandillas podrían purgar hasta 60 años de prisión, en lugar de los 45 años actuales.
Además, se ha agregado el artículo 4-A, que permitirá a la Fiscalía General de la República utilizar soportes electrónicos para la presentación de solicitudes y documentación en las sedes judiciales, garantizando la autenticidad, confidencialidad, integridad y cumplimiento legal de la información. El juez también podrá requerir este tipo de soporte cuando lo considere pertinente.
Otra de las adiciones es el artículo 5-A, que autoriza a la Policía Nacional Civil (PNC) a utilizar colaboradores nacionales o extranjeros en operaciones encubiertas bajo la supervisión de la Fiscalía General de la República. La identidad de estos colaboradores se mantendrá en reserva para garantizar su integridad física y personal, y toda la información relacionada con ellos será confidencial.
Por otra parte, la reforma del artículo 6-B establece que en caso de que se investigue o tramite judicialmente delitos cometidos por adolescentes, la Policía Nacional Civil llevará un registro de estos casos, incluyendo cualquier información útil para su identificación, sin que esto pueda ser utilizado para expedir Certificaciones de Antecedentes Penales de los adolescentes involucrados.
También, para agilizar las investigaciones, se han realizado cambios en el artículo 7, que permiten a la Fiscalía General de la República documentar las evidencias y hallazgos con urgencia, adoptando las medidas necesarias dentro de los límites permitidos por la ley. Estas acciones deberán ser ratificadas por el juez en un plazo máximo de setenta y dos horas.
En cuanto al proceso judicial, el artículo 8 ahora permite que el fiscal solicite al juez una declaración anticipada de testigos, víctimas o peritos, y el juez deberá ordenar la diligencia con solo la vista de la solicitud. El anticipo de prueba será incorporado mediante su lectura al juicio.
Adicionalmente, el artículo 19-A ha sido reformado para que la confesión rendida en un procedimiento abreviado sea valorada en otros procesos penales como prueba de la participación de otros imputados en los hechos investigados, siempre que sea realizada bajo las reglas de la sana crítica. Se establece que, en caso de menores procesados, se requerirá la autorización de su representante legal o del Delegado de la Procuraduría General de la República.
Para el estudio de estas modificaciones, la Comisión de Seguridad Pública y Combate a la Narcoactividad recibió al ministro de Justicia y Seguridad Pública, Gustavo Villatoro; al fiscal general, Rodolfo Delgado, y a la magistrada presidenta de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Sandra Luz Chicas, quienes compartieron sus opiniones al respecto.