Recientemente se ha propuesto por iniciativa de la diputada Margarita Escobar, del partido ARENA, una Ley de Promoción de Economía del Conocimiento (LPEC), la misma busca en sus palabras “apoyar a todos los emprendedores de la micro y pequeña empresa, en el desarrollo de software, en el desarrollo de productos tecnológicos, en el desarrollo de nanotecnología y tecnología”. La iniciativa es excelente y sorprendente a la vez, sorprendente no por su originalidad, sino, más bien, porque proviene de una fracción legislativa que nunca ha tenido a la ciencia y la tecnología como estandarte de lucha; pero bien, las cosas cambian y parece ser a paso acelerado.
Sobre la propuesta de Ley, que como digo es una iniciativa excelente, se deben hacer las siguientes observaciones y comentarios:
Sobre la gobernanza
En relación al artículo 3 de la LPEC, se manifiesta que “La institución encargada del Desarrollo de la Ciencia y Tecnología será el órgano rector encargado de la aplicación de esta Ley, en adelante referido como Ente Rector”.
Comentario: Según la LDCT, en su artículo 3, establece que “El Gobierno de la República, a través del Viceministerio (de Ciencia y Tecnología), será el organismo rector en materia científica y tecnológica, y el responsable de coordinar con las entidades y actores claves del país, la formulación, implementación, (“¦)”
A la fecha el Viceministerio de Ciencia y Tecnología, adscrito al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT), ha quedado sin efecto por omisión de nombramiento del Presidente electo. Sin embargo, pese a lo anterior no se ha derogado la LDCT ni se ha dejado sin efecto el decreto ejecutivo que sustenta la normativa y gobernanza actual.
Adicionalmente, el espíritu del nuevo Gobierno se ve reflejado en la creación de la Secretaría de Innovación (SI) y, al parecer, su intención es que se convierta en el nuevo ente rector; por tanto, es que se lideren los esfuerzos de ciencia y tecnología desde esta nueva institución. Sin embargo, se tendría que revisar entonces qué elementos de la estructura creada por el Viceministerio perduran y serían absorbidos por la SI, así mismo, cuáles serían asumidos por el MINEDUCYT y cuales quedarían sin efecto. Lo anterior en virtud de ordenar la gobernanza de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) en el país.
Sobre la finalidad
La LPEC establece en su Artículo 2 como su finalidad: “(“¦) estimular la creación, diseño, desarrollo, producción y aplicación o adaptación de productos y servicios, así como toda su documentación técnica, incluyendo aquellos que se creen y sean incorporados a procesadores y todo tipo de dispositivo tecnológico (“¦)” y luego se pasa a definir un grupo de diez rubros priorizados.
Comentario:
Sobre esto se debe manifestar que el sentido práctico de delimitar una serie de rubros en la ley es demarcar los sectores, productos o servicios específicos que se van a apoyar desde el Ejecutivo con el detalle requerido y coincidiendo con una estrategia nacional de desarrollo productivo o tecnológico (intervención vertical). Siendo que dicha estrategia no existe en estos términos, y más bien, se espera con la Ley subsanar fallas de mercado (intervención horizontal) en sectores, productos y servicios considerados como prioritarios, y que han sido el resultado de consultas con el sector privado y otros actores, lo prudente sería elaborar una redacción más general e inclusiva en la ley, que deje la posibilidad de incluir otros rubros, productos y o servicios.
Lo anterior se refuerza con el hecho de que, según el Art. 4, literal b), es atribución del Ente Rector “Definir el alcance de las actividades y rubros comprendidos en esta ley y las reformas para adicionar nuevas actividades”. Por tanto, no hace sentido delimitar el grupo de rubros, productos y servicios a priori sin haber dejado primero establecer reglamento, plan y política a la entidad que implementará la Ley. Así mismo, resulta más práctico introducir reformas a la política o al reglamento que a la Ley, sobretodo en un sector tan dinámico como lo es la ciencia, tecnología e innovación.
Sobre el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (RPEC)
El artículo 7 establece que el objetivo del RPEC es “(“¦) estimular a las MYPES-DC para el desarrollo de sus capacidades creativas y competitividad en el mercado nacional y el internacional, para convertirlas en empresas y productos con marcas de alto valor, para lo cual el Ente Rector canalizará recursos al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía del Conocimiento”.
Comentario:
El RPEC se suma a una plétora de fondos y programas de apoyo al emprendimiento, siendo excepcional porque es el primero que hace la mención de apoyar específicamente el desarrollo de las capacidades creativas de las micros y pequeñas empresas para lo cual hará uso del Fondo Fiduciario. Sin embargo, el sentido y el alcance del RPEC no queda claro en la redacción, ya que en el art. 7 demarca que su objetivo es ayudar a las MYPES a lograr crear capacidad creativa y competitividad, pero se conoce que otros programas de MINEC, como FONDEPRO, o de CONAMYPE como los CDMYPES ya tienen este mandato. Por lo mismo, no queda claro si el Régimen excluye a las medianas y grandes empresas, las cuales son las más calificadas para cumplir con los requisitos del RPEC, y así también no queda claro si el propósito es ayudar a construir capacidades creativas o competitividad, elementos distintos y no necesariamente complementarios. Lo anterior, dado que, la competitividad puede lograrse a expensas de la creatividad, y la creatividad es una habilidad propia de los individuos no de las organizaciones.
De rigor el RPEC también omite incluir zonas o espacios específicamente designados como lugares de innovación, para el caso, sería interesante designar zonas de aglomeraciones de empresas ““o clústeres- de base cognitiva y coordinar beneficios adicionales con la autoridad municipal. Para el caso, existe el clúster de Lomas Verdes en Escalón Norte, por lo mismo, sería interesante plantear un régimen especial para el grupo de empresas que se instalen juntas a fin de promover la colaboración, intercambio y transferencia de conocimiento tecnológico.
Sobre el alcance estratégico de la Ley, a modo de conclusión:
Existe aún un elemento faltante en toda la lógica de la Ley y es el hecho de que se apuesta por el apoyo de pequeños proyectos sobre emprendimientos nacientes sin tomar en consideración la naturaleza del ecosistema de innovación salvadoreño: altamente concentrado y estructuralmente deficiente de mano de obra calificada. En su lugar, se debería considerar la apuesta de proyectos estratégicos de innovación que sean capaces de arrastrar la colaboración de agentes nacionales e internacionales, para el caso, el enfoque de Investigación Orientada por Misión de Mazzucato ofrece una arista novedosa de ver la política de promoción estratégica de CTI en este sentido. Dicho enfoque permitiría la articulación de acciones de emprendimiento de base cognitiva con las grandes apuestas de país, por ejemplo, la seguridad o el medio ambiente.