domingo, 14 abril 2024
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Hacia una Ley de Promoción de Economí­a del Conocimiento

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El espí­ritu del nuevo Gobierno se ve reflejado en la creación de la Secretarí­a de Innovación (SI) y, al parecer, su intención es que se convierta en el nuevo ente rector; por tanto, es que se lideren los esfuerzos de ciencia y tecnologí­a desde esta nueva institución

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Recientemente se ha propuesto por iniciativa de la diputada Margarita Escobar, del partido ARENA, una Ley de Promoción de Economí­a del Conocimiento (LPEC), la misma busca en sus palabras “apoyar a todos los emprendedores de la micro y pequeña empresa, en el desarrollo de software, en el desarrollo de productos tecnológicos, en el desarrollo de nanotecnologí­a y tecnologí­a”. La iniciativa es excelente y sorprendente a la vez, sorprendente no por su originalidad, sino, más bien, porque proviene de una fracción legislativa que nunca ha tenido a la ciencia y la tecnologí­a como estandarte de lucha; pero bien, las cosas cambian y parece ser a paso acelerado. 

Sobre la propuesta de Ley, que como digo es una iniciativa excelente, se deben hacer las siguientes observaciones y comentarios:

Sobre la gobernanza

En relación al artí­culo 3 de la LPEC, se manifiesta que “La institución encargada del Desarrollo de la Ciencia y Tecnologí­a será el órgano rector encargado de la aplicación de esta Ley, en adelante referido como Ente Rector”.

Comentario: Según la LDCT, en su artí­culo 3, establece que “El Gobierno de la República, a través del Viceministerio (de Ciencia y Tecnologí­a), será el organismo rector en materia cientí­fica y tecnológica, y el responsable de coordinar con las entidades y actores claves del paí­s, la formulación, implementación, (“¦)”

A la fecha el Viceministerio de Ciencia y Tecnologí­a, adscrito al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnologí­a (MINEDUCYT), ha quedado sin efecto por omisión de nombramiento del Presidente electo. Sin embargo, pese a lo anterior no se ha derogado la LDCT ni se ha dejado sin efecto el decreto ejecutivo que sustenta la normativa y gobernanza actual.

Adicionalmente, el espí­ritu del nuevo Gobierno se ve reflejado en la creación de la Secretarí­a de Innovación (SI) y, al parecer, su intención es que se convierta en el nuevo ente rector; por tanto, es que se lideren los esfuerzos de ciencia y tecnologí­a desde esta nueva institución. Sin embargo, se tendrí­a que revisar entonces qué elementos de la estructura creada por el Viceministerio perduran y serí­an absorbidos por la SI, así­ mismo, cuáles serí­an asumidos por el MINEDUCYT y cuales quedarí­an sin efecto. Lo anterior en virtud de ordenar la gobernanza de Ciencia, Tecnologí­a e Innovación (CTI) en el paí­s.

Sobre la finalidad

La LPEC establece en su Artí­culo 2 como su finalidad: “(“¦) estimular la creación, diseño, desarrollo, producción y aplicación o adaptación de productos y servicios, así­ como toda su documentación técnica, incluyendo aquellos que se creen y sean incorporados a procesadores y todo tipo de dispositivo tecnológico (“¦)” y luego se pasa a definir un grupo de diez rubros priorizados.

Comentario:

Sobre esto se debe manifestar que el sentido práctico de delimitar una serie de rubros en la ley es demarcar los sectores, productos o servicios especí­ficos que se van a apoyar desde el Ejecutivo con el detalle requerido y coincidiendo con una estrategia nacional de desarrollo productivo o tecnológico (intervención vertical). Siendo que dicha estrategia no existe en estos términos, y más bien, se espera con la Ley subsanar fallas de mercado (intervención horizontal) en sectores, productos y servicios considerados como prioritarios, y que han sido el resultado de consultas con el sector privado y otros actores, lo prudente serí­a elaborar una redacción más general e inclusiva en la ley, que deje la posibilidad de incluir otros rubros, productos y o servicios.

Lo anterior se refuerza con el hecho de que, según el Art. 4, literal b), es atribución del Ente Rector “Definir el alcance de las actividades y rubros comprendidos en esta ley y las reformas para adicionar nuevas actividades”. Por tanto, no hace sentido delimitar el grupo de rubros, productos y servicios a priori sin haber dejado primero establecer reglamento, plan y polí­tica a la entidad que implementará la Ley. Así­ mismo, resulta más práctico introducir reformas a la polí­tica o al reglamento que a la Ley, sobretodo en un sector tan dinámico como lo es la ciencia, tecnologí­a e innovación.

Sobre el Régimen de Promoción de la Economí­a del Conocimiento (RPEC)

El artí­culo 7 establece que el objetivo del RPEC es “(“¦) estimular a las MYPES-DC para el desarrollo de sus capacidades creativas y competitividad en el mercado nacional y el internacional, para convertirlas en empresas y productos con marcas de alto valor, para lo cual el Ente Rector canalizará recursos al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economí­a del Conocimiento”.

Comentario:

El RPEC se suma a una plétora de fondos y programas de apoyo al emprendimiento, siendo excepcional porque es el primero que hace la mención de apoyar especí­ficamente el desarrollo de las capacidades creativas de las micros y pequeñas empresas para lo cual hará uso del Fondo Fiduciario. Sin embargo, el sentido y el alcance del RPEC no queda claro en la redacción, ya que en el art. 7 demarca que su objetivo es ayudar a las MYPES a lograr crear capacidad creativa y competitividad, pero se conoce que otros programas de MINEC, como FONDEPRO, o de CONAMYPE como los CDMYPES ya tienen este mandato. Por lo mismo, no queda claro si el Régimen excluye a las medianas y grandes empresas, las cuales son las más calificadas para cumplir con los requisitos del RPEC, y así­ también no queda claro si el propósito es ayudar a construir capacidades creativas o competitividad, elementos distintos y no necesariamente complementarios. Lo anterior, dado que, la competitividad puede lograrse a expensas de la creatividad, y la creatividad es una habilidad propia de los individuos no de las organizaciones.

De rigor el RPEC también omite incluir zonas o espacios especí­ficamente designados como lugares de innovación, para el caso, serí­a interesante designar zonas de aglomeraciones de empresas ““o clústeres- de base cognitiva y coordinar beneficios adicionales con la autoridad municipal. Para el caso, existe el clúster de Lomas Verdes en Escalón Norte, por lo mismo, serí­a interesante plantear un régimen especial para el grupo de empresas que se instalen juntas a fin de promover la colaboración, intercambio y transferencia de conocimiento tecnológico.

Sobre el alcance estratégico de la Ley, a modo de conclusión:

Existe aún un elemento faltante en toda la lógica de la Ley y es el hecho de que se apuesta por el apoyo de pequeños proyectos sobre emprendimientos nacientes sin tomar en consideración la naturaleza del ecosistema de innovación salvadoreño: altamente concentrado y estructuralmente deficiente de mano de obra calificada. En su lugar, se deberí­a considerar la apuesta de proyectos estratégicos de innovación que sean capaces de arrastrar la colaboración de agentes nacionales e internacionales, para el caso, el enfoque de Investigación Orientada por Misión de Mazzucato ofrece una arista novedosa de ver la polí­tica de promoción estratégica de CTI en este sentido. Dicho enfoque permitirí­a la articulación de acciones de emprendimiento de base cognitiva con las grandes apuestas de paí­s, por ejemplo, la seguridad o el medio ambiente.

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José E. Montoya Martínez
José E. Montoya Martínez
Profesor de Universidad de El Salvador e investigador de temas económicos y educativos. Columnista y analista de ContraPunto

El contenido de este artículo no refleja necesariamente la postura de ContraPunto. Es la opinión exclusiva de su autor.

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