La Corte Suprema de Justicia (CSJ), ha desatado una controversia con el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), debido a que la Sección de Probidad, se niega a dar información sobre las declaraciones patrimoniales de funcionarios públicos.
A mediados de agosto, Corte Plena tomó la decisión de no acatar una resolución del IAIP para que entregara informes que elabora la Sección de Probidad por sospechas de enriquecimiento ilícito de funcionarios y exfuncionarios en 2018.
El presidente de la Asamblea Legislativa, Norman Quijano de Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), denunció que 8,974 exfuncionarios y de la actual administración de Nayib Bukele, no han presentado su declaración patrimonial por lo que presentó una iniciativa para endurecer las multas a quienes no cumplan con lo que establece la Constitución y la Ley sobre Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos.
Hoy, la Corte Suprema corre el riesgo de ser sancionada con una multa de entre $6,000 a $12,000 por negar dicha información.
La Sala de lo Constitucional tiene en sus manos resolver esta controversia que se ha generado con el Instituto de Acceso a la Información.
El magistrado Leonardo Ramírez Murcia, de la Sala de lo Penal, en declaraciones a los medios de comunicación dijo que debe de protegerse la información de los funcionarios porque es delicada, tiene que ver con su patrimonio y los lugares donde residen.
“Si se sabe que no se encontró ningún indicio de enriquecimiento ilícito de un funcionario, entonces perfectamente se puede entregar (la información), razonó.
Para el fiscal General de la República, Raúl Melara, se está frente a un caso inédito porque el artículo 235 de la Constitución claramente dice: “Todo funcionario civil o militar; antes de tomar posesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución, atendiéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, órdenes o resoluciones que la contraríen, prometiendo, además, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga, por cuya infracción será responsable conforme a las leyes”.
La Corte en pleno es la que tomó esa decisión y ahora le toca a la Sala de lo Constitucional resolver.
René Cárcamo, presidente del Instituto de Acceso a la Información, manifestó que es importante que las instituciones estatales no limiten el derecho que tiene la ciudadanía a conocer la información, lo cual es un trámite de carácter administrativo.
Pero la Corte insiste que tomaron la decisión con base al artículo 240 que los ampara, ya que de permitirlo, estarían violando la misma ley primaria.
La disposición en comento reza: “Los funcionarios y empleados públicos que se enriquecieren sin justa causa a costa de la Hacienda Pública o Municipal, estarán obligados a restituir al Estado o al Municipio lo que hubieren adquirido ilegítimamente, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido conforme a las leyes”.