lunes, 7 octubre 2024

CSJ podrí­a ser sancionada hasta con $12,000 por desacato

¡Sigue nuestras redes sociales!

El Instituto de Acceso a la Información inició una investigación contra el máximo tribunal de justicia del paí­s, por negarse a dar declaraciones patrimoniales de funcionarios a través de Probidad. La Sala de lo Constitucional debe resolver la controversia.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ), ha desatado una controversia con el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), debido a que la Sección de Probidad, se niega a dar información sobre las declaraciones patrimoniales de funcionarios públicos.

A mediados de agosto, Corte Plena tomó la decisión de no acatar una resolución del IAIP para que entregara informes que elabora la Sección de Probidad por sospechas de enriquecimiento ilí­cito de funcionarios y exfuncionarios en 2018.

El presidente de la Asamblea Legislativa, Norman Quijano de Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), denunció que 8,974 exfuncionarios y de la actual administración de Nayib Bukele, no han presentado su declaración patrimonial por lo que presentó una iniciativa para endurecer las multas a quienes no cumplan con lo que establece la Constitución y la Ley sobre Enriquecimiento Ilí­cito de Funcionarios y Empleados Públicos.

Hoy, la Corte Suprema corre el riesgo de ser sancionada con una multa de entre $6,000 a $12,000 por negar dicha información.

La Sala de lo Constitucional tiene en sus manos resolver esta controversia que se ha generado con el Instituto de Acceso a la Información.

El magistrado Leonardo Ramí­rez Murcia, de la Sala de lo Penal, en declaraciones a los medios de comunicación dijo que debe de protegerse la información de los funcionarios porque es delicada, tiene que ver con su patrimonio y los lugares donde residen.

“Si se sabe que no se encontró ningún indicio de enriquecimiento ilí­cito de un funcionario, entonces perfectamente se puede entregar (la información), razonó.

Para el fiscal General de la República, Raúl Melara, se está frente a un caso inédito porque el artí­culo 235 de la Constitución claramente dice: “Todo funcionario civil o militar; antes de tomar posesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución, atendiéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, órdenes o resoluciones que la contrarí­en, prometiendo, además, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga, por cuya infracción será responsable conforme a las leyes”.

La Corte en pleno es la que tomó esa decisión y ahora le toca a la Sala de lo Constitucional resolver.

René Cárcamo, presidente del Instituto de Acceso a la Información, manifestó que es importante que las instituciones  estatales no limiten el derecho que tiene la ciudadaní­a a conocer la información, lo cual es un trámite de carácter administrativo.

Pero la Corte insiste que tomaron la decisión con base al artí­culo 240 que los ampara, ya que de permitirlo, estarí­an violando la misma ley primaria.

La disposición en comento reza: “Los funcionarios y empleados públicos que se enriquecieren sin justa causa a costa de la Hacienda Pública o Municipal, estarán obligados a restituir al Estado o al Municipio lo que hubieren adquirido ilegí­timamente, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido conforme a las leyes”.

¡Hola! Nos gustaría seguirle informando

Regístrese para recibir lo último en noticias, a través de su correo electrónico.

Puedes cancelar tu suscripción en cualquier momento.

spot_img

También te puede interesar

Carlos Ramos
Carlos Ramos
Periodista salvadoreño
spot_img

Últimas noticias