Por Alessia Genoves
Casi 340 días sin homicidios se enumeran durante la administración del presidente salvadoreño, Nayib Bukele. 230 de los días sin homicidios corresponden a los del Régimen de Excepción de Garantías Constitucionales, en sus 12 prórrogas transcurridas. Sin embargo, Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) señala que las políticas de seguridad “constituye un mecanismo incautado para enfrentar el crimen común”.
12 prórrogas a la vigencia del Decreto No. 333, no obstante, justifican su legitimidad. Contrario al criterio de la CIDH, que reduce la problemática al “crimen común”; el Gabinete de Seguridad justifica su aprobación, al identificar los riesgos que supone, entre otras cosas, la libertad de miembros y colaboradores de maras y pandillas, definidas como “terroristas” por la Sala de lo Constitucional, desde el año 2015. Por tanto, la razón de ser del Régimen de Excepción no es la de la contención de la “delincuencia común”, sino la del crimen organizado; concretamente, organizaciones terroristas.
CIDH contra el Régimen
CIDH reconoce la aprobación del Régimen de Excepción de Garantías Constitucionales, tal y como están establecidas en la Convención Interamericana de los Derechos Humanos (CADH), en el artículo 27, incisos 1, 2 y 3. Los primeros dos articulados refieren a la excepción temporal de derechos constitucionales, “en casos de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado”.
CADH, en sus disposiciones legales, es coherente con los artículos 30 y 31 de la Constitución de la República, que establece la suspensión de derechos en un tiempo prorrogable a los 30 días establecidos. Ahora, Decreto Legislativo No. 333 también es coherente con el inciso 2 del artículo 27 del CADH mismo, pues “no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos”.
El Decreto No. 333, por su parte, establece la suspensión de los “artículos 12 inciso 2o., 13 inciso 2o., y 24 de la Constitución de la República”; y refieren, respectivamente, al derecho a ser informado durante la detención, al de la extensión de los 15 días de detención para ampliar el plazo de investigación inicial y al de la inspección de la correspondencia. CIDH, no obstante a lo anterior, ha sido categórica al sostener que el Régimen de Excepción “constituye un mecanismo incautado para enfrentar el crimen común”, pese a que la misma admite que el Estado sostiene que no se trata de delincuencia común, sino de crimen organizado, tal y como se detalla en el artículo “CIDH llama a El Salvador a restablecer los derechos y garantías suspendidos hace un año por el régimen de excepción”.
Menos delincuencia
230 son los días sin homicidios, durante los días transcurridos del Régimen de Excepción. Ésta cantidad constituye una proporción del 67.6% de los 340 días sin homicidios reportados durante la administración del presidente salvadoreño, Nayib Bukele. Ricardo Sosa, además, detalla en su balance que el promedio diario de homicidios, durante los 11 primeros meses de vigencia del Régimen, es de 0.6. Éstos resultados le permiten hacer una proyección en la que, durante el Régimen, se identifiquen 3.6 homicidios por cada 100,000 habitantes.
43 homicidios, en contraste, se han reportado durante los días transcurridos al año 2023. El resultado sería inferior respecto de los 327 homicidios intencionados reportados durante el mismo período del año anterior; lo cual deduce una reducción del 86.8%. Sólo durante el mes de marzo de 2022, se destacarían 172 homicidios, el mas elevado registro hasta esa fecha; un dato que contrataría con los únicos 12 reportados en marzo de éste 2023. Entre tanto, en los meses de enero y febrero de 2022, las cantidades reportadas eran las de 82 y 66; que contrastan con las de éste 2023, siendo, respectivamente, 14 y 13.
No obstante, los 172 homicidios intencionados reportados durante el mes de marzo del año 2022, no serían superiores respecto de los 196 homicidios de marzo del año 2019; ni aún menos a los 238 homicidios del mes de febrero ni a los 288 homicidios del mes de enero de la misma fecha. También hay que aclarar que el dato citado por el presidente se limita hasta el 26 de marzo del año en curso; y que aún hacen falta 5 días para demostrar si su proyección se concreta; y llega a ser inferior respecto de los 13 días sin homicidios de los meses de febrero de 2023; o a los de julio, noviembre y diciembre de 2022.
Más Denuncias
66,417 es la registro total de personas detenidas durante el Régimen. No obstante, durante la semana pasada, la titular actual de la PDDH, Raque Caballero de Guevara, informó que el número de personas liberadas asciende a las 3,775. La diferencia entre ambas proporciones, en consecuencia, hacen deducir que el número de detenidos es de 62,642 personas; y que la estimación de pandilleros en libertad -de los más de 76,600- es de al menos 13,958 terroristas.
ContraPunto hace notar a sus lectores que cuando las autoridades refieren a la cantidad acumulada de personas liberadas, el término no debe ser interpretado necesariamente como el sobreseimiento o la absolución total de la persona de prisión. Por el contrario, la representación del Ministerio de Justicia y de Seguridad Pública (MJSP) indicó ante el Comité Contra la Tortura (Cat) de la Organización de Naciones Unidas (Onu), que muchas de las detenciones respondían a los escenarios del sobreseimiento de alguno de los cargos a los imputados, y hasta la judicialización de éste último con medidas alternas a la detención.
4,723 son las presuntas denuncias procesadas, que responderían a la situación de incertidumbre jurídica de algunos de los procesados. No obstante, es necesario hacer notar que no todos los titulares del derecho vulnerado y denunciantes, a su vez, son personas ajenas a estructuras terroristas. Pero lejos de hacer inferencias, es posible observa que es la Fundación Cristosal la que acumula la mayor proporción de denuncias, llegando a acumular un total de 3,260 casos. En segundo lugar, Idhuca acumula hasta 677 casos denunciados; mientras que Fespad acumula hasta 208 denuncias.
187 de las denuncias han sido remitidas al Servicio Social Pasionista (SSPAS), mientras que otros 32 casos corresponden a la Red de Defensoras. En última instancia, la Fundación Amate El Salvador ha reportado casos específicos de 44 personas privadas de su libertad, pertenecientes a la población LGBTIQ+. De éste último grupo demográfico también se giraron las imputaciones sobre los delitos de agrupaciones ilícitas, extorsión y homicidios; sin embargo, Amate no pormenoriza a su población conforme a sus imputaciones.
4,012 solicitudes de Habeas Corpus se añadirían a los recursos singulares, que los imputados habrían interpuesto ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales. La oficina de Asesoría Legasl y Anti Corrupción (Alac), de la Fundación nacional para el Desarrollo (Funde) ha revisado los datos cuantitativos; y distingue que apenas el 1% de los casos han sido declarados “ha lugar” y otro 11%, declarados como “resueltos”. Otro 9% de los casos han sido declarados como “inadmisibles, sobreseídos, incompetentes, denegados”, mientras que sigue aún pendiente otra cantidad que representa el 78%.