La Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD) calificó este martes de “galopante impunidad” los tres casos judiciales más recientes en los que acusados de enriquecimiento ilícito y lesiones culposas han quedado exonerados de todo cargo.
En el primer caso, el exsecretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos en la administración Saca, Luis Mario Rodríguez, la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) decidió no enviara juicio civil por enriquecimiento ilícito a dicho exfuncionario, quien era acusado de no poder justificar un incremento patrimonial de $50,000 dólares, y cuando salió del cargo, según magistrados de la CSJ, fueron $100,000 los que se detectaron como irregulares en cuentas bancarias y propiedades.
Rodríguez fungió en su cargo hasta el 2008 ya que renunció porque compitió en las elecciones primarias del partido ARENA como aspirante a la presidencia de la República, luego de no ser el elegido, pasó a ocupar el cargo de Director Ejecutivo del COENA.
“Actualmente es el Director del Departamento de Estudios Políticos de FUSADES, entidad que en el marco del proceso que actualmente se sigue en el país para la elección de miembros de la CSJ, muestra públicamente su interés en el proceso eleccionario, al grado que insinúan que ciertos candidatos no reúnen ciertos requisitos, con lo que tácitamente los descalifican, y por omisión o silencio denotan sus preferencias por otros”, expresa FESPAD.
El segundo caso señalado por esta ONG es la absolución a familia del expresidente Francisco Flores. Después de cuatro años de inicio del proceso judicial, el Tribunal Quinto de Sentencia absolvió a los familiares del expresidente , por lo que no deberán responder por los 15 millones de dólares que la Fiscalía General de la República exigía. Al parecer, el Flores no pudo ser declarado responsable civilmente porque la Fiscalía no probó que cometió los delitos de enriquecimiento ilícito, peculado y desobediencia de particulares.
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Según FESPAD, citando a medios locales, señala que El Tribunal también consideró en su sentencia que la Fiscalía presentó documentos que no cumplían con las formalidades que exige la ley para tener valor probatorio.
“De acuerdo al artículo 334 del Código Procesal Civil y Mercantil, para que un documento emanado de país extranjero haga fe, la firma que lo autoriza debe estar autenticada por el Jefe de la Misión Diplomática, Cónsul, Vice-Cónsul o Encargado de los Asuntos Consulares de la República, o en su defecto, por los funcionarios correspondientes del Ministerio de Relaciones Exteriores de donde proceden tales documentos. Al parecer, la Fiscalía sí presentó los documentos pero no realizó dicho trámite establecido en el artículo 334, y por lo tanto, no tuvo el efecto requerido en el proceso”, explica FESPAD.
Sobre este caso, la Fiscalía ha afirmado que apelará la sentencia porque a su juicio, el tribunal desestimó prueba que ya había sido aceptada por jueces en la etapa de instrucción.
Y el tercer caso que señala FESPAD es la absolución de los tres exgerentes imputados en el caso “Baterías Récrod” quienes eran acusados de lesiones culposas. El Tribunal de Sentencia de Santa Tecla únicamente les impuso pagar una indemnización de $195 dólares a cada uno de las 52 víctimas de contaminación con plomo en el Cantón Sitio del Niño en San Juan Opico, La Libertad.
“Estos tres casos, presentan algunas características comunes: Como ya se dijo, los procesados son prominentes personajes del país; Los procesos vienen ventilándose desde hace varios años; Las personas procesadas tienen o tuvieron vínculos formaleso materiales con el partido ARENA; Hubo fallas en el proceso, bien administrativa o judicialmente; Hubo absolución”, señala FESPAD.
Esta Organización mostró su preocupación sobre la forma en que se sigue impartiendo justicia en el país pues asegura que mientras en unos casos se tienen resultados como los ya señalados; en otros, principalmente donde los imputados provienen de sectores empobrecidos, excluidos y marginados, las instituciones de justicia se ensañan con las penas máximas, y utilizan la detención provisional como norma general.