viernes, 26 abril 2024

Bukele promulga ley que quita impuestos para innovación tecnológica

¡Sigue nuestras redes sociales!

Nayib Bukele promulga le Ley que quita impuestos para innovación tecnológica: “elimina todos los impuestos (sobre la renta, la propiedad, las ganancias de capital y los aranceles de importación)…”.

Por Alessia Genoves


Nayib Bukele promulga la “Ley de Incentivos para la Fabricación de Innovación y Tecnología”. El dato lo confirmó el presidente salvadoreño ésta mañana, para tramitar la vigencia de la misma. En su contenido, patente en el Decreto Legislativo N.º 722. En su contenido, Bukele explicó que “elimina todos los impuestos (sobre la renta, la propiedad, las ganancias de capital y los aranceles de importación) sobre las innovaciones tecnológicas, la programación de software y aplicaciones, la IA, la fabricación de hardware de computadoras y comunicaciones”.

69 votos a favor dieron lugar a favor de la nueva normativa. El documento entonces había permanecido patente en el Dictamen Favorable N.º 47, que fue aprobado en la Sesión Plenaria Ordinaria N.º 103, en el Salón Azul del Palacio Legislativo. El contenido de la misma hace constar su propósito: “contribuir al crecimiento económico y el desarrollo sostenible del país mediante el fortalecimiento de la competitividad a través del fomento de la innovación y de la manufactura de tecnología desarrollada en el territorio nacional”, según se lee del documento divulgado por el presidente.

¿A quiénes beneficia?

Su aplicación tiene lugar en aquellos inversores dedicados en la “programación, gestión, mantenimiento, consultoría y análisis de softwares”, así como el “desarrollo y servicio de sistemas de comercialización de servicios de comercialización en la nube y el flujo de datos”; así como en las “tecnologías basadas en la fabricación de hardware y equipos electrónicos y de robótica” y en las ingenierías basadas en tecnologías industriales.

Regula dichas actividades desde el Ministerio de Economía como autoridad; y el Ministerio de Hacienda como la autoridad de “vigilancia de régimen aduanero o fiscal” (art. 3). Entre sus atribuciones se definen la del regular el funcionamiento de la ley, realizar inspecciones y controles, y fomentar el diseño.

Por otra parte, la nueva ley establece un perfil específico, con al menos 4 requisitos, que deben cumplir los beneficiarios. En primero lugar, la ley requiere que los beneficiarios sean “personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras”; así como “estar registrado ante la autoridad tributaria salvadoreño”, que se acreditará desde el Número de Identificación Tributaria (NIT). Además, la ley pide que sus actividades estén acreditadas, y que cuenten con la clasificación del Minec (art. 9).

¿Cuáles son los beneficios?

5 son los incentivos fiscales que establece la nueva ley, a favor de aquellos inversores beneficiados de su aplicación. Éstas redundan en la exención de impuestos de renta, ganancias de capital y otras:

a) Exención total del Impuesto sobre la Renta respecto de las actividades incentivadas;

b) Exención de todo tipo de retenciones del Impuesto sobre la Renta respecto de las actividades incentivadas;

c) Exención total de impuestos municipales sobre el activo neto declarado por los beneficiarios;

d) Exención del pago de la Ganancia de Capital, estipulada en los artículos 14 y 42 de la Ley de Impuesto sobre la Renta;

e) Exención total del pago de los Derechos Arancelarios a la Importación e impuestos que graven la importación de los bienes, insumos, maquinarias, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades incentivadas.

¿Hay sanciones?

Establece, la nueva ley promulgada, al menos 3 sanciones por la comisión de las 3 respectivas infracciones correspondientes. Se detalla en el Dictamen favorable que “se considera infracción menos grave negarse a comparecer sin causa justificada a los lineamientos en legal forma les hagan las instituciones”. También añade que “además de las sanciones establecidas en a ley, se impondrá la responsabilidad penal o civil que corresponda” (art. 13).

Infracciones (art. 14)Sanciones (art. 15)
a) Aplicar los incentivos fiscales y beneficios otorgados por la presente ley a actividades que no son las incentivadas por ésta leya) La infracción menos grave se sanciona con multa entre 2 hasta 5 salarios mínimos mensuales del sector de comercio y servicios
b) Dar uso diferente al declarado a los bienes que hayan sido importados al amparo de los incentivos otorgados por la presente leyb) La infracción grave se considera con multa entre 6 hasta 15 salarios mínimos mensuales de sector comercio y servicios
c) Suministrar información falsa al Minec en su calidad de ente rector de la presente ley, a al autoridad tributaria o la aduanera durante la solicitud de clasificación, emisión de Acuerdo u obtención de beneficios e incentivos fiscalesc) Infracción muy grave se sancionará con una multa entre los 15 hasta los 20 salarios mínimos mensuales de sector comercio y servicios

¡Hola! Nos gustaría seguirle informando

Regístrese para recibir lo último en noticias, a través de su correo electrónico.

Puedes cancelar tu suscripción en cualquier momento.

spot_img

También te puede interesar

Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
spot_img

Últimas noticias