sábado, 7 diciembre 2024

Bukele observa decreto que castiga tocamiento impúdico

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El Ejecutivo considera que se puede mejorar la redacción a las enmiendas que los diputados hicieron a la normativa penal, por ejemplo, sustituir la palabra “tocamiento impúdico” por “tocamientos de carácter sexual”.

Otro decreto observado envió la tarde de este miércoles a la Asamblea Legislativa el presidente Nayib Bukele. Se trata de las reformas que hicieron los diputados a los artículos 160 y 161 del Código Penal, para que los tocamientos impúdicos a menores de edad sean catalogados como un delito y ser castigado con una pena máxima de 12 años de cárcel.

El mandatario considera que fue una precipitada reforma, pero cabe destacar que, al reconocer la gravedad y trascendencia de las conductas que por medio de la misma han sido tipificadas, de forma expresa, como delito, constituye una acción aplaudible por parte del Órgano Legislativo, por estar indudablemente encaminada a brindar una mayor protección al bien jurídico de la libertad sexual, en general, así como en la protección a la indemnidad sexual de las personas menores de edad y personas incapaces.

“Al respecto, puede afirmarse que tal acción contribuye a lograr una mayor garantía de los derechos fundamentales de las personas, así como, a hacer efectivo el principio del interés superior del niño, niña y adolescente”, precisa en el documento.

Al utilizarse la frase “tocamientos impúdicos”, en la propuesta de reforma de los artículos 160 y 161 del Código Penal, conlleva a que se describa la conducta a penalizarse en términos de pudor y decoro, los cuales tienen un carácter subjetivo; y no, en términos de protección a la libertad sexual e indemnidad sexual; soslayandose, con ello, la gravedad de la conducta que se pretende tipificar como delito, la cual constituye una ofensa penal de mucha más trascendencia.

Tal situación, genera la necesidad de describir la conducta penal de otra manera, en el sentido de incorporar los elementos fundamentales del tipo penal que describan de forma objetiva la gravedad de la misma, es decir, aquellas manifestaciones que atentan contra la libertad e indemnidad sexual, particularmente en el caso cuando la víctima sea una persona menor de edad.

Los diputados conocerán mañana en el pleno la observación hecha por el gobernante al decreto legislativo y las sugerencias que hace a la redacción de los artículos del Código Penal.

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Carlos Ramos
Periodista salvadoreño
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