jueves, 18 abril 2024

BCR extenderá la Solvencia de Registro Estadístico, disuelta la Digestyc

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BCR extenderá la Solvencia de Registro de Información Estadístico, tras la disolución de la Digestyc. Así lo establece la reforma al art. 107 bis de la Ley de Registro de Comercio, aprobada con 75 votos.

Redacción ContraPunto


Solvencia de Registro de Información Estadística” es el documento que extenderá el Banco de Reserva. Ésta política responde a la disolución de a Dirección General de Estadísticas y Censos (Digestyc), por lo que se hizo necesario establecer una adecuación en la Ley de Registro de comercio.

75 votos a favor recibió la prerrogativa de reforma a la ley, en su artículo 107 bis. El consenso tuvo lugar en al Sesión Plenaria N.º 81 de la Asamblea Legislativa, que logró la aprobación mayoritaria del Dictamen Favorable N.º 38, aprobado por la Comisión de Economía.

Solvencia

BCR será la institución facultada para proporcionar la Solvencia de Registro de Información Estadística. El documento se entregará a las empresas que lo requieran, una vez presenten la “solicitud de matrícula de empresa y de establecimiento en el Registro de Comercio”, según lo establece la reforma del artículo 107 bis, de la Ley de Registro de Comercio.

El monto a cobrar por la prestación del servicio, asimismo, será establecido bajo criterio técnico establecido por el BCR, por acuerdo de su Consejo Directivo, tomando como parámetro el costo que el BCR incurra por la emisión de dicha solvencia”, detalla el inciso 2 del artículo.

Asimismo, el banco estatal recibe la facultad de aprobar las normas técnicas “en las que se establecerán la información, formularios y documentación complementaria que será necesario presentar para extender la mencionada solvencia, así como cualquier otro criterio técnico necesario para la implementación de los medios o mecanismos institucionales para la captura de información estadística de empresas”, según se cita del tercer inciso.

Sin embargo, la reforma detalla que queda excluida de la “aplicación de la misma y del procedimiento para el ejercicio de la potestad normativa regulado en la Ley de Procedimientos Administrativos, la emisión de la Normativa Técnica y sus reformas contempladas en el inciso anterior”, según reza en el último inciso del artículo 1.

Estos incisos se incorporan entre el segundo y tercero del 107 bis, y derogan el último, que delegaba las atribuciones a la Digestyc. Por tanto, su aplicación tiene función sobre las empresas individuales y sociales; así de aquellas empresas sociales que aún no habrían sido constituidas formalmente. Las primeras tendrán acceso a la renovación de su matrícula, una vez presenten su solicitud, con el pago de derechos correspondientes; y las últimas deberán presentar las escrituras de modificación social en los que se adecúe dicho capital”.

Vigencia

Las reformas establecidas en el Dictamen N.º 38, para la Ley de Registro de Comercio, tendrán vigencia a 8 días después de su publicación en el Diario Oficial. Las funciones atribuidas por Digestyc se integrarán al BRC, en razón de que la primera dejará de ejercer sus funciones hasta el próximo año, según estableció en la Sesión Plenaria Ordinaria N.º 67, celebrada el pasado 10 de agosto de 2022, en el Salón Azul.

$4 millones de dólares se incorporarán al BCR, para ejercer las funciones administrativas atribuidas anteriormente por al Digestyc; en conjunto con los “activos e inmuebles, obligaciones e inversiones”. La normativa establece una “modernización”, que fue justificada por “29 años de retraso” en el levantamiento de sistemas de información estadísticas,

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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