martes, 16 abril 2024

Admiten demanda de inconstitucionalidad contra reformas a Extinción de Dominio

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Ordena que la Asamblea Legislativa rinda informe en el plazo de diez dí­as hábiles

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió este viernes la demanda presentada por el fiscal general, Douglas Meléndez, en contra del pliego de reformas a la Ley de Extinción de Dominio aprobadas por la Asamblea Legislativa y sancionadas por el presidente Salvador Sánchez Cerén.

Si bien la Sala frenó el pasado 11 de agosto la entrada en vigencia de dichas reformas, la admisión de la inconstitucionalidad implica que  habilitan a dicho  tribunal para enjuiciar su constitucionalidad.

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El fiscal Meléndez planteó en su demanda de inconstitucionalidad que el decreto de reforma fue aprobado en contravención a los principios de contradicción, libre debate y publicidad, debido a que se hizo con base en una dispensa de trámite sin que la Asamblea Legislativa justificara los motivos que legitimaban la adopción de esa medida excepcional.

Además, señaló que los artí­culos 1 y 3 del decreto de reforma, que suprimen la figura de los bienes de valor equivalente, son inconstitucionales ya que eliminan una norma que busca evitar la impunidad y no prevén una medida alternativa para la consecución de ese fin.

También expresó que el artí­culo 2 de la reforma viola el artí­culo 11 de la Constitución porque establece una presunción de culpabilidad cuando los bienes provengan de organizaciones terroristas, tales como maras o pandillas y crimen organizado; según él, el proceso de extinción de dominio no puede partir de la idea de que las personas han actuado de mala fe.

Asimismo, impugna el artí­culo 4 de la reforma, ya que a juicio de Meléndez, esta disposición establece un régimen de excepción y privilegios para los funcionarios que gozan de fuero, frente al resto de funcionarios y empleados públicos y ciudadanos que no tienen dicha prerrogativa; según el Fiscal no hay argumento que justifique el motivo por el que se establecen condiciones a favor de dichos funcionarios, tales como agotar el proceso por enriquecimiento ilí­cito y de antejuicio antes de iniciar el juicio por enriquecimiento ilí­cito.

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En igual sentido, sostuvo que el artí­culo 5 contrarí­a lo dispuesto en los artí­culos 2, 38, 101, 102 y 103 de la Constitución, pues el establecimiento de plazos de prescripción elude  los principios y valores ético-sociales reconocidos en la Constitución relativos a la propiedad lí­cita, pues permite la legitimación de la propiedad adquirida por medios ilí­citos por el simple transcurso del tiempo.

Finalmente, señala que el artí­culo 9 de la reforma es contrario a los artí­culos 85, 86, 172 y 193 de la Constitución, debido a que establecer efectos de cosa juzgada a la resolución de archivo definitivo pronunciada por la Fiscalí­a General de la República viola el principio de exclusividad de la jurisdicción y al derecho de acceso a la jurisdicción por parte de las ví­ctimas.

“La Sala de lo Constitucional consideró que los argumentos antes reseñados, en los términos que han sido explicados y resumidos, cumplen con los requisitos para ser admitidos”, expresa la resolución de admisión.

Asimismo, ordena que la Asamblea Legislativa rinda informe en el plazo de diez dí­as hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución.

La admisión de la demanda de inconstitucionalidad fue firmada por unanimidad por  todoslos magistrados de dicha sala

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Redacción ContraPunto
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Nota de la Redacción de Diario Digital ContraPunto
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