jueves, 16 mayo 2024

$500 millones: Ley de Modernización Digital y Google

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$500 millones para la Ley de Modernización Digital, y la suscripción del contrato con Google LLC. Es una Ley Especial que excluye la aplicación de la Ley de Compras Públicas.

Por Alessia Genoves


$500,000,000.00 USD será el presupuesto que se designe anualmente en la suscripción de contratos y acuerdos de afiliación entre empresas tecnológicas y el gobierno de El Salvador. Ésta designación se establece en el artículo 4 (inc. 4) de la recién aprobada Ley de Modernización Digital, que surge bajo el contexto de la Alianza Estratégica suscrita la Google LLC. Ésta alianza busca proveer de servicios digitales a las instituciones públicas del país “aún después de los ejercicios presupuestarios ofrecidos”.

65 votos a favor han dado lugar a la aprobación del proyecto de ley. El escenario legislativo tuvo lugar durante la Sesión Plenaria Ordinaria No. 122, en el Salón Azul del Palacio Legislativo. En ella se ventiló, con dispensa de trámite, la Pieza de Correspondencia No. 2-A que hizo posible el trámite para la aprobación del proyecto de ley; que se llevó bajo la moción de la titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, Juana Alexandra Hill Tinoco, y de la titular del Ministerio de Economía, María Luisa Hayem Brevé.

8 abstenciones y 0 votos en contra, sin embargo, no hicieron el balance oportuno para tomar una decisión en contra del proyecto. Uno de los argumentos en contra del mismo responde a su dispensa de trámite; y al no haber sido estudiada en la Comisión respectiva. Entre las opiniones en contra se suma la de la diputada del partido Vamos, Claudia Ortiz, quien cuestionó si la aprobación es una “¿inversión extranjera o una enorme compra pública?”. Y la respuesta es que deberá ser el Estado, por medio del Ministerio de Hacienda, la que “tendrá la obligación de asegurar la disponibilidad presupuestaria cada año para que las Entidades del Estado puedan ejercer el presupuesto para obtener Servicios por parte del Socio Estratégico” (inc. 5, art. 4). Y, por si fuera poco, la Ley Especial exime la aplicación de la Ley de Compras Públicas (art. 14).

¿Qué promete la nueva ley?

La ley “tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la implementación, desarrollo, transformación digital y modernización del Estado Salvadoreño” (art. 1). Su propósito es sentar las bases para la ejecución del acuerdo suscrito entre el gobierno salvadoreño y Google LLC, a fin de impulsar la transformación digital en el país.

Este convenio busca convertir al país en referente tecnológico regional en 7 años, mediante la modernización del Gobierno Digital con Google Cloud, atención médica de vanguardia y educación innovadora, según explicó la Ministra de Economía, María Hayem. Sin embargo, éste plazo apenas ha sido expresado por la ministra, y no queda patente en la normativa aprobada.

En ese sentido, la ley reconoce “de manera general y obligatoria, los compromisos internacionales que el Estado adquiera” con cualquier entidad de derecho público o privado para lograr la modernización digital (art. 1). Pero específicamente apunta a viabilizar el convenio ya firmado con Google, que busca convertir a El Salvador en un referente tecnológico regional.

Para efectos de la ley, define como “Entidades del Estado” tanto a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, como a las instituciones oficiales autónomas, las empresas estatales, la CEL, el ISSS y hasta las municipalidades (art. 2). Es decir, faculta a todas las dependencias del Estado para implementar la transformación digital.

En ese marco, la ley faculta ampliamente al Órgano Ejecutivo para que, en representación del gobierno salvadoreño, pueda “negociar y suscribir los compromisos, contratos, acuerdos o instrumentos que sean necesarios” con el fin concreto de establecer Alianzas Estratégicas para lograr la anhelada modernización digital del Estado (art. 3).

Asimismo, autoriza a absolutamente todas las instituciones del Estado antes mencionadas, incluyendo sus dependencias y organismos auxiliares, para que dentro de sus competencias puedan “emitir los actos administrativos y suscribir Acuerdos de Afiliación y cualquier otro tipo de contratos o acuerdo” precisamente con Google, a fin de implementar en los hechos la Alianza Estratégica suscrita (art. 3).

¿Cómo se gestiona el presupuesto?

$500,000,000.00 USD establecen, del Presupuesto del Estado, para sufragar los gastos que sean necesarios en la suscripción de contratos con empresas tecnológicas y sufragar los gastos que éstas requieran. El monto que es detallado en el artículo 4 refiere al mínimo del presupuesto a disponer, “en total, durante los ejercicios fiscales establecidos”. Particularmente, Hayem detalló que el acuerdo con Google LLC es de 7 años, mismo plazo al que deben comprometerse los ejercicios fiscales.

Sin embargo, la ley permite que las Entidades del Estado puedan presupuestar recursos para la Alianza Estratégica incluso para ejercicios posteriores, dependiendo de las necesidades de servicios tecnológicos de Google que tengan más allá del plazo inicial, así como de futuras negociaciones entre el Ejecutivo y la empresa (art. 4). Por ello, las instituciones públicas están facultadas para seguir utilizando los servicios de Google incluso después de los primeros 7 años, sobre la base de los acuerdos y contratos suscritos.

Obliga la ley al Ministerio de Hacienda a garantizar cada año la disponibilidad presupuestaria para que todas las Entidades del Estado puedan obtener los servicios de Google según lo establecido (art. 4). Inclusive deberá emitir normativas para ajustar las políticas presupuestarias para ese fin. También designa la responsabilidad a cada Entidad del Estado, provista de los servicios, a la ejecución de su propio presupuesto asignado para la Alianza Estratégica de forma eficiente, transparente y para el objeto previsto (art. 5). Ellas determinarán según sus necesidades qué servicios de Google requieren.

Gestión de proyectos y fondos públicos

Establece la nueva ley que cada Entidad del Estado, con base en sus necesidades, determinará qué servicios desea obtener de Google. Luego, elaborará sus requerimientos con las especificaciones técnicas y se verificará la disponibilidad presupuestaria antes de continuar el proceso establecido (art. 7 y 8). Una vez elaborada la orden de pedido, se designará un supervisor para verificar su cumplimiento e informar a la Unidad de Compras Públicas, que elabora actas de recepción parcial o total (art. 10).

Sobre el proceso de recepción y liquidación, la Ley establece que los pagos a Google deberán realizarse según lo acordado en cada orden de pedido emitida por las Entidades del Estado. La recepción de los servicios tecnológicos provistos por Google se formalizará a través de actas suscritas conjuntamente con los supervisores designados en cada institución pública. Una vez realizado el pago correspondiente, la Unidad Financiera Institucional de cada Entidad deberá informar al órgano de gobernanza de la Alianza Digital y remitir copia del comprobante, que se ingresará al expediente respectivo (art. 11).

En cuanto a la emisión de lineamientos, la Ley faculta a la autoridad firmante del convenio marco con Google a establecer directrices técnicas y normativas que deberán acatar todas las Entidades del Estado, para asegurar la correcta implementación de la Alianza Estratégica Digital (art. 12). Sobre el refuerzo presupuestario, se ordena al Ministerio de Hacienda que para 2023 coordine los ajustes necesarios para que las instituciones públicas cuenten con fondos para obtener los servicios de Google (art. 13).

Un aspecto medular es que la Ley se declara de carácter especial, excluyéndola de la aplicación de la Ley de Compras Públicas para flexibilizar los procesos de adquisición (art. 14). Finalmente, se reconocen los mecanismos pactados centralmente entre Google y el Ejecutivo para resolver cualquier controversia que surja de la ejecución de la Alianza Estratégica Digital (art. 15).

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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