12 salarios mínimos, sanción máxima por incumplimientos a trabajadores

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Por Alessia Genoves


12 salarios mínimos es la sanción máxima requerida por incumplimientos a los trabajadores. La pena la establece el artículo 627 del Código de Trabajo, que es gradual en las imputaciones establecidas en literales “a,b,c,d”. Las condiciones punitivas responden a las reformas que se ventilaron en al Comisiń de Trabajo, que avalaron el dictamen favorable N.º 13. Fue aprobado, asimismo, en la Sesión Plenaria Ordinaria N.º 75 de la Asamblea Legislativa, por 78 votos a favor.

Incumplimiento de los derechos de los trabajadores” justifican las sanciones a patronos. El Código de Trabajo debió reformarse conforme a las inobservancias dentro del mismo instrumento de ley. La anterior versión, de hecho, establecía que el monto de la “multa más gravosa a interponer es de $500 colones o su equivalente a $57.14 dólares”. A juicio de la Comisión, “dicha sanción no se garantiza ni la tercera parte de la prestación más básica que se puede reconocer a un trabajador”.

Actualización

Sanciones graduales establece el Código de Trabajo a los patrones, ante el incumplimiento de las garantías laborales. La Comisión justifica que las reformas responden a que hasta la sanción máxima de la anterior versión, que era de $57.14 dólares, no reconocía el salario mínimo del trabajador (rom. I), Entre otras cosas, también indica que la multa por la infracción del patrono, desde la anterior versión “no es equivalente al daño causado al trabajador” (rom. II).

Es incompatible con la realidad actual” (rom III), según lo menciona la Comisión, al referirse a la multa más grave de la anterior versión, a la que califica como “onerosa”. Por ello, sostiene que la actualización del Código de Trabajo podría “garantizar que los patronos cumplan con sus obligaciones”, si éstos vulnerasen los libros I, II y III del mismo.

Sanciones

Las sanciones son graduales. De hecho, la misma ley reformada, en el artículo 627, establece que “para la determinación de las sanciones, se tendrá en cuenta la capacidad económica del infractor o tamaño de la empresa”. Al mismo tiempo, indica que “el empleador quedará exonerado de toda responsabilidad administrativa, cuando se comprobare que medio caso fortuito o fuerza mayor”.

Las condiciones sancionatorias son las siguientes:

  1. Microempresas de hasta 10 trabajadores, una multa de hasta dos salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas
  2. Pequeñas empresas con más de 10 y hasta 50 trabajadores, una multa de hasta cuatro salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas
  3. Medianas empresas con más de 50 y hasta 100 trabajadores, una multa de hasta ocho salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas, dependiendo la gravedad de la infracción, la intencionalidad y del daño causado
  4. Las empresas con más de 100 trabajadores, una multa de hasta doce salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas, dependiendo la gravedad de la infracción, la intencionalidad y del daño causado.

Libros I, II y III

¿Qué establecen los libros?. La respuesta es una segmentación de las garantías y obligaciones patronales a trabajadores y empleados, pudiendo se éstos últimos del trabajo de los aprendices, de los sectores comerciales, agropecuarias y aquellas condiciones del trabajo de mujeres y de los menores. Del mismo modo, reconoce la condiciones salariales conforme a las condiciones contractuales, las jornadas de trabajo y la semana laboral, vacaciones anuales remuneradas, días de asueto, aguinaldos, entre otras, que están establecidas en el Libro I.

Los derechos de “asociación profesional y su protección”, así como la constitución de sindicatos, personalidad jurídica, gobierno de sindicatos; así como aquellos en competencia del “contrato colectivo” y de la “convención colectiva”, se establecen en el Libro II. Dentro del mismo, también se establecen los “procedimientos para uniformar las condiciones de trabajo en las diferentes actividades económica”, en sus requisitos y condiciones; así como el “reglamento interno de trabajo”, una obligación del empleador.

También se establecen condiciones relativas a las “prestaciones inmediatas a cargo del patrono”, en competencia con casos de enfermedad, maternidad y muerte del trabajador; así como aquellas sobre la “seguridad e higiene del trabajo”, con obligaciones de los patronos y trabajadores. En último término, el Libro III establece, pues, clausulas sobre los “riesgos profesionales” que, entre otras cosas, menciona la consecuencia de los riesgos profesionales, responsabilidades y seguros.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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