miércoles, 9 octubre 2024

Sala ordena al TSE revisar inscripción de candidatos no partidarios

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TSE les frenó su inscripción argumentando que habí­a firmas de respaldo repetidas entre los candidatos

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió este miércoles una demanda presentada por candidatos a diputados no partidarios, quienes señalan a magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de anular su inscripción por repetirse firmas de ciudadanos que los respaldan, por lo que la Sala consideró la presunta vulneración de sus derechos a optar a un cargo público y a la seguridad jurí­dica de los demandantes.

Guillermo José Langenegger Martí­nez y Rocí­o Carolina Montes Guzmán, ambos candidatos independientes, manifestaron que se inscribieron en el proceso para optar a una candidatura no partidaria, por lo que el TSE les admitió su solicitud.

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 Así­, realizaron actividades de proselitismo con el fin de recopilar firmas respaldantes y, en muchos casos, los ciudadanos dieron su firma de respaldo a varios candidatos no partidarios, por lo que según la Sala, fácticamente es imposible determinar a qué candidato les dieron las firmas primero.

Posteriormente, presentaron al TSE un total de 13,400 firmas respaldantes, pero el TSE les denegó la inscripción de su candidatura no partidaria ya que les anuló 7,377 firmas respaldantes, puesto que estaban compartidas con los registros de los candidatos no partidarios Roberto Leonardo Bonilla Aguilar y Jorge Antonio Juárez Morales.

Los demandantes argumentan que las “Disposiciones para la postulación de candidaturas no partidarias en las elecciones legislativas”, no prohí­be que un ciudadano respalde a más de un candidato no partidario; sin embargo, la autoridad demandada interpretó que un ciudadano quedaba automáticamente “afiliado” o asociado a un solo candidato no partidario por el hecho de dar su firma respaldando la candidatura.

En tal sentido, el TSE adujo que cualquier presunción de que un ciudadano quede automáticamente afiliado a un candidato no partidario por el solo hecho de dar su firma de respaldo, carece de base constitucional y legal, razón por la cual los artí­culos 6 inciso segundo y 35 de la Ley de Partidos Polí­ticos expresamente exigen que para que un respaldante quede afiliado, es imprescindible que manifieste su intención de asociarse o afiliarse a este.

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“La Sala estableció que la demanda cumple con los requisitos para ser admitida por la posible vulneración de los derechos a optar a un cargo público y seguridad jurí­dica de los demandantes, ordenando al TSE a analizar la solicitud de inscripción de los actores sin considerar la repetición de firmas y huellas que respalden a más de un candidato no partidario, mientras se tramita el presente proceso de amparo y hasta que, en definitiva, se resuelva el objeto del mismo”, establece la Sala.

 Asimismo, se advierte que para evitar una vulneración al derecho a la igualdad respecto de los demás candidatos no partidarios, esta medida cautelar aplicará a todos los candidatos no partidarios cuyas firmas respaldantes hayan sido anuladas por el TSE porque estaban compartidas con otros candidatos no partidarios.

El TSE debe resolver la sentencia antes del 28 de enero, última fecha para inscripciones y para el inicio de la impresión de papeleta electoral.

La resolución de admisión fue firmada por unanimidad por los magistrados José Óscar Armando Pineda, Florentí­n Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González.

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Redacción ContraPunto
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Nota de la Redacción de Diario Digital ContraPunto
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