domingo, 14 abril 2024

Sala declara inconstitucional reformas a Ley de Extinción de Dominios

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Establece que adquisición de bienes ilí­citos no debe prescribir, y que ley debe aplicarse por igual a funcionarios y particulares

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional el paquete de reformas a la Ley de Extinción de Dominios realizadas por la Asamblea Legislativa en agosto del año pasado, y que fueron duramente criticadas por la Fiscalí­a General de la República (FGR) porque las enmiendas, entre otras cosas, ampliaba el perí­odo de prescripción para la extinción de dominios, y lo permití­a, una vez la sentencia de culpabilidad estuviese en firme.

La Sala consideró en primer lugar, que la aplicación de la Ley no contradice ni vulnera la seguridad jurí­dica de poseedores de bienes bajo investigación por procedencia o destino ilí­cito, tal y como afirmó la Asamblea Legislativa, al asegurar que la aplicación retroactiva de la ley viola el derecho de los poseedores de bienes.

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“La adquisición de bienes de origen ilí­cito no puede estar sujeta a un plazo de prescripción extintiva porque le precede la ilicitud del tí­tulo que se supone que la origina”, establece la Sala.

La Sala también explica que la extinción de dominio no se aplica como una sanción, sino que solamente es una declaración de que los bienes tienen un origen o destinación ilí­cita que trae aparejada la cesación de la apariencia del derecho de propiedad o la pérdida de tal derecho, según se trate de un supuesto u otro.

Además, expresa que la extinción de dominio tampoco es una limitación del derecho de propiedad que esté prohibida por la Constitución; por el contrario, es una figura que resulta compatible con diversas disposiciones constitucionales que estatuyen las normas constitutivas y regulativas del derecho de propiedad.

Por otra parte, las reformas a la Ley establecí­an una exigencia adicional para los empleados y funcionarios públicos que no gozan los particulares, y esa diferenciación, según la Sala, no es razonable ni está justificada por ningún criterio objetivo.

“Las reformas a la LEDAB son inconstitucionales porque la acción de extinción de dominio es imprescriptible, lo cual se justifica por el hecho de que la adquisición ilí­cita de bienes tiene efectos permanentes, es decir, no se sanea con el transcurso del tiempo”, dictaminó la Sala.

Lea también:  “Reformar Ley de Extinción beneficiarí­a al crimen organizado”

En julio de 2017, con 43 votos la Asamblea Legislativa aprobó el pliego de reformas que no fueron bien vistas por la FGR ni el Ministerio de Justicia y Seguridad quienes explicaron a diputados de la Comisión de Seguridad, que modificar la ley, estarí­a beneficiando al crimen organizado y “quitando dientes” a la ley.

A esta postura se sumó la de la embajadora de los Estados Unidos en El Salvador, Jean Manes, quien calificó la decisión de “retroceso” en el combate a la corrupción.

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Redacción ContraPunto
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Nota de la Redacción de Diario Digital ContraPunto
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