miércoles, 11 diciembre 2024

Sala declara inconstitucional la Ley de Probidad

¡Sigue nuestras redes sociales!

La ley consistí­a en regular el enriquecimiento ilí­cito, y fue aprobada sin tomar en cuenta a la CSJ, máxima competencia en el tema

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró  inconstitucional la Ley de Probidad aprobada por la Asamblea Legislativa en diciembre de 2015, debido a que según la Sala, se aprobó por iniciativa de la Asamblea y no de la CSJ, quien es la entidad competente de la aplicación de la referida ley.

“Se aprobó por iniciativa de ley de los diputados de la Asamblea Legislativa a pesar que la competencia para dar iniciativa de ley a materias relativas a la organización del Órgano Judicial, y a la jurisdicción y competencia de los tribunales, corresponde exclusivamente a la CSJ”, señala la Sala en su sentencia de inconstitucionalidad.

Según la Sala, los demandantes alegaron, como primer motivo, que no se cumplió el proceso de formación de ley debido a que la CSJ no hizo uso de su iniciativa de ley ni solicitó a la Asamblea Legislativa la elaboración de una nueva Ley de Probidad, la cual pretendí­a regular una materia relacionada al Órgano Judicial, para lo cual la Asamblea no tení­a competencia.

Otro de los alegatos de los demandantes es que la Asamblea omitió regular el juicio civil y la consecuente devolución al Estado del patrimonio obtenido de forma ilí­cita, por lo que la CSJ no puede iniciar la acción civil correspondiente, lo cual constituye un fraude a la Constitución.

En su sentencia, la Sala estableció que la Sección de Probidad constituye la unidad organizacional dentro de la CSJ encargada de facilitar que el Pleno de esta última, cumpla de forma efectiva con el mandato constitucional impuesto por el artí­culo 240 de la Constitución, es decir, la sanción al enriquecimiento sin justa causa de los funcionarios.

“Por tanto, se concluye que toda legislación que tenga por objeto reglamentar la organización, funcionamiento y atribuciones de la Sección de Probidad constituye un tema de exclusiva competencia de la CSJ y solo ella tiene iniciativa de ley al respecto”, expresa el máximo tribunal del paí­s.

“En consecuencia, la Sala declara la inconstitucionalidad por vicios de forma de la Ley de Probidad y, en consecuencia, mantiene la vigencia de la Ley sobre el Enriquecimiento Ilí­cito de Funcionarios y Empleados Públicos”, concluye.

La sentencia de inconstitucionalidad fue firmada por unanimidad por los magistrados José Armando Pineda, Florentí­n Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González

¡Hola! Nos gustaría seguirle informando

Regístrese para recibir lo último en noticias, a través de su correo electrónico.

Puedes cancelar tu suscripción en cualquier momento.

spot_img

También te puede interesar

Redacción ContraPunto
Redacción ContraPunto
Nota de la Redacción de Diario Digital ContraPunto
spot_img

Últimas noticias