La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional la Ley de Probidad aprobada por la Asamblea Legislativa en diciembre de 2015, debido a que según la Sala, se aprobó por iniciativa de la Asamblea y no de la CSJ, quien es la entidad competente de la aplicación de la referida ley.
“Se aprobó por iniciativa de ley de los diputados de la Asamblea Legislativa a pesar que la competencia para dar iniciativa de ley a materias relativas a la organización del Órgano Judicial, y a la jurisdicción y competencia de los tribunales, corresponde exclusivamente a la CSJ”, señala la Sala en su sentencia de inconstitucionalidad.
Según la Sala, los demandantes alegaron, como primer motivo, que no se cumplió el proceso de formación de ley debido a que la CSJ no hizo uso de su iniciativa de ley ni solicitó a la Asamblea Legislativa la elaboración de una nueva Ley de Probidad, la cual pretendía regular una materia relacionada al Órgano Judicial, para lo cual la Asamblea no tenía competencia.
Otro de los alegatos de los demandantes es que la Asamblea omitió regular el juicio civil y la consecuente devolución al Estado del patrimonio obtenido de forma ilícita, por lo que la CSJ no puede iniciar la acción civil correspondiente, lo cual constituye un fraude a la Constitución.
En su sentencia, la Sala estableció que la Sección de Probidad constituye la unidad organizacional dentro de la CSJ encargada de facilitar que el Pleno de esta última, cumpla de forma efectiva con el mandato constitucional impuesto por el artículo 240 de la Constitución, es decir, la sanción al enriquecimiento sin justa causa de los funcionarios.
“Por tanto, se concluye que toda legislación que tenga por objeto reglamentar la organización, funcionamiento y atribuciones de la Sección de Probidad constituye un tema de exclusiva competencia de la CSJ y solo ella tiene iniciativa de ley al respecto”, expresa el máximo tribunal del país.
“En consecuencia, la Sala declara la inconstitucionalidad por vicios de forma de la Ley de Probidad y, en consecuencia, mantiene la vigencia de la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos”, concluye.
La sentencia de inconstitucionalidad fue firmada por unanimidad por los magistrados José Armando Pineda, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González