La Sala de lo Constitucional declaró nula la Ley especial de reconocimiento a los profesionales y trabajadores de la salud ante la pandemia del COVID-19.
La controversia se registró por el veto del presidente Nayib Bukele hacia el decreto 630, declarándolo inconstitucional.
El mandatario vetó el decreto aduciendo que se hizo bajo la figura de la dispensa de trámite sin justificar la urgencia que existía para ello, además de presuntamente haberse cometido dos vicios de fondo en el que con uno de ellos se violaría la salud de la población así como lesionar el principio de separación orgánica de funciones.
También argumentó que se regularon "aspectos presupuestarios y medidas económicas a favor de los profesionales y trabajadores de la salud que se aprobaron sin la intervención del Órgano Ejecutivo".
El decreto 630 suponía que el Gobierno otorgará una pensión vitalicia a la familia de los médicos que fallezcan en el combate a la pandemia por el covid-19, en caso que los cónyuges sean trabajadores de la salud. Dicha pensión, según ordena la normativa, sería "equivalente al último salario devengado por el profesional al momento de su fallecimiento".
De acuerdo con la resolución, el decreto ha sido declarado inconstitucional debido a que ‘’la Asamblea Legislativa no justificó, ni demostró de manera objetiva la urgencia con que fue aprobado’’, se lee en el documento.
Sin embargo, los artículos 3, 4 y 5 del decreto, algunos por los que el presidente Bukele lo habría vetado, la Sala los declara constitucionales, en razón de que la competencia para legislar corresponde a la Asamblea, y citó a los artículos 121 y 131 ordinal 5° de la Constitución de la República, que para el caso, es de reconocer obligaciones gubernamentales y beneficios a favor de profesionales de salud que trabajan con pacientes afectados por la pandemia de covid-19.
De acuerdo a lo anterior, la Sala asegura que la competencia que se le atribuye a la Asamblea Legislativa en ese caso, no interfiere ni excluye a la competencia del Ejecutivo, para que este formule la política nacional de salud.
Asimismo, se declararon constitucionales los artículos 6, 7 y 8 del decreto 630, los cuales fueron señalados por supuesta agresión al principio de equilibrio presupuestario que establece el artículo 226 de la Constitución.
La razón por la que fueron declarados constitucionales es porque aunque el artículo 7 sí es de carácter presupuestario, el documento indica que se trata de un lineamiento general para la orientación del diseño presupuestario; por otra parte, los artículos 6 y 8 son de naturaleza prestacional, lo cual no requiere iniciativa del Ejecutivo mediante su Gabinete para ser aprobados, ni inciden en la facultad del Ministerio de Salud de planificar, ejecutar presupuesto y o reformar.
”En caso de que la Asamblea Legislativa pretenda aprobar la prestación social a los sujetos normativos hacia los que estaba dirigido el decreto que fue vetado, deberá iniciar un nuevo proceso de formación de la ley”, señala el documento, de igual forma, indica al presidente Bukele que, en ese supuesto, no podrá vetar el decreto legislativo por las mismas razones que la sala ya ha desestimado en la sentencia.