domingo, 12 enero 2025

Reforman Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización

¡Sigue nuestras redes sociales!

Las modificaciones tienen por objeto generar condiciones óptimas de competitividad y generación de empleos, según diputados.

La Asamblea Legislativa aprobó, con 74 votos a favor, una serie de reformas a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.

Esta ley, promulgada en septiembre de 1998 con el objetivo de atraer inversiones y fomentar la generación de empleos, ha sido objeto de una actualización necesaria según los diputados. El enfoque central de estas reformas es fortalecer la competitividad y crear oportunidades de inversión en sectores estratégicos para la generación de empleos.

Dentro de las enmiendas, se han realizado modificaciones en los literales en el artículo 2, relacionados con “desperdicios o desechos”, “alimentos” y “alimentos para animales”. La definición de “desperdicios o desechos” se ha ampliado para incluir una variedad de remanentes materiales y objetos que ya no son útiles para los beneficiarios. Además, se han añadido definiciones más claras para “alimentos” y “alimentos para animales”, abarcando tanto productos destinados al consumo humano como a la alimentación animal.

Las reformas en el artículo 3 se centran en la expansión de las actividades permitidas en las zonas francas. Se han agregado disposiciones que permiten el cultivo, procesamiento y comercialización de especies de flora y alimentos no procesados producidos bajo sistemas naturales o artificiales, como invernaderos o laboratorios con la aprobación de las autoridades competentes. Además, se ha incluido la acuicultura y la producción, procesamiento y comercialización de alimentos en general y alimentos para animales.

Por otra parte, el Art. 6 ha sido modificado para abordar la producción y comercialización de azúcar y sus derivados. La reforma establece restricciones sobre la incorporación de azúcar en ciertos bienes, permitiéndola en productos químicos, cosméticos, farmacéuticos, alimentos y alimentos para animales.

En relación con las dimensiones de las zonas francas, el artículo 10 ha experimentado ajustes. Para nuevos proyectos de zonas francas, se exige una extensión mínima de treinta mil metros cuadrados, aunque las zonas francas verticales pueden distribuir esta extensión entre terrenos y edificios. Además, se ha aclarado que los desarrollistas deben contar con los permisos de construcción adecuados.

También, el Art. 27 ha sido revisado para abordar el manejo de residuos en las zonas francas. Se establece que cuando los residuos sean gestionados por entidades autorizadas para su destrucción o reciclaje, no estarán sujetos a derechos e impuestos. Sin embargo, en caso de transferencia de residuos con fines lucrativos, se deberán pagar los derechos e impuestos correspondientes.

Por último, el artículo 40-A ha sido reformulado para establecer el proceso de cierre definitivo de operaciones en las zonas francas. Se establece que los beneficiarios que notifiquen el cierre deberán presentar documentación que demuestre la cancelación de declaraciones de mercancías y el pago de los derechos e impuestos.

Con estas reformas, los diputados aseguran que se favorecerá la generación de las condiciones óptimas de competitividad y brindará “nuevas oportunidades de inversiones en aquellos sectores productivos considerados estratégicos para la generación de empleos”.

¡Hola! Nos gustaría seguirle informando

Regístrese para recibir lo último en noticias, a través de su correo electrónico.

Puedes cancelar tu suscripción en cualquier momento.

spot_img

También te puede interesar

Redacción ContraPunto
Redacción ContraPunto
Nota de la Redacción de Diario Digital ContraPunto
spot_img

Últimas noticias