domingo, 12 enero 2025

Niegan excarcelación a militares acusados de matar periodistas holandeses

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Niegan excarcelación y medidas alternas a la detención a militares que habrían matado a periodistas holandeses. Así resuelve el Juzgado de Primera Instancia de Dulce Nombre de María.

Por Alessia Genoves


Niegan excarcelación y medidas alternas a la detención a militares acusados de matar a cuatro periodistas holandeses. La resolución la estableció la estableció el Juzgado de Primera Instancia Dulce Nombre de María, de Chalatenango, en respuesta de la petitoria de los representantes de los incoados. Las penas establecidas de hasta 20 años de prisión, a las acusaciones de dar muerte a los periodistas Koos Andries, Jan Kuiper, Hans Ter Laag y Hohannes Wilemsen.

Francisco Antonio Moran y Mario Adalberto Reyes Mena son los nombres de los dos militares incoados, señalados como “autores mediatos”; el primero, se representó a las Fuerzas Armadas como coronel, y el segundo, como general. También las víctimas y sus representantes responsabiliza al general José Guillermo García y al Coronel Rafael Flores Lima con el cargo de actuar en “comisión por omisión” al asesinato.

Siguen detenidos

Representantes de los 4 militares acusados solicitaron al Juzgado Dulce Nombre de María la excarcelación y medidas alternas a la detención, que se les habían impuesto. Sin embargo, su solicitud fue denegada éste lunes 25 de octubre. Hay que señalar que tanto García como Mena habían permanecido ausentes en el juicio, al justificar complicaciones de salud.

García y Morán fueron detenidos desde la segunda semana da octubre. Hasta esa fecha, se conoce que los acusados permanecían en un hospital privado, mientras eran custodiados por agentes de seguridad nacional. Éste medio tuvo acceso a un fragmento de la resolución, pero no contó con datos que hicieran constatar razones médicas para justificar su instancia en un centro asistencia.

En su resolución, el juzgado respondió a la demanda de los abogados, quienes alegaban que dichas medidas debían resolverse conforme al artículo 250 del Código Procesal Penal, del año 1973/74, que hasta la fecha permanece derogado. El Juzgado alega que, por las penas establecidas en los los delitos de homicidio, se excede el límite máximo de tres años de prisión a que se refiere dicha disposición para la procedencia de la excarcelación”

En suma, resalta que la naturaleza de los hechos responde a una “pluralidad de de acciones delictivas”; es decir, la participación de los cuatro imputados a los hechos que resultaron en perjuicio de las cuatro víctimas; una consideración que tomó del artículo 252 de dicho Código.

Por lo tanto, resuelve:

Declarase NO HA LUGAR la petición de la Defensa sobre la EXCARCELACION a favor de los procesados FRANCISCO ANTONIO MORAN REYES, Y JOSE GUILLERMO GARCIA,

Y NO HA LUGAR también otorgar medidas sustitutivas cautelares distintas a la detención provisional, como también cualquiera de las cauciones previstas en el Art. 253 del Código Procesal Penal de 1973/74 Derogado, solicitadas por los Defensores Particulares Licdos. OSCAR GERARDO RAMIREZ MARINERO, Y OCTAVIO PARADA HERNANDEZ

Controversias

El Juzgado estableció su valoración, y fue secundada por el abogado del caso Pedro Cruz. La continuidad del proceso penal también ha sido reiterada por la organización de Víctimas Demandantes (Vidas), en respuesta de las demandas exculpatorias del Cuerpo de Oficiales Generales en Situación de Retiro.

Es una resolución con fundamento legal, fundamentada en la imposibilidad jurídica de otorgar medidas sustitutivas en un caso de asesinato múltiple. Es una decisión que cae dentro de la normalidad en un proceso penal, dado que no se suelen otorgar medidas alternas a la detención a quienes son acusados de varios homicidios. Deberán pues permanecer detenidos mientras continúa la etapa de Instrucción”, indicó a ContraPunto Pedro Cruz.

El Cuerpo de Oficiales no se refirió, en una misiva divulgada la semana pasada, al asesinato de los periodistas. En su lugar, sostuvo la inocencia de los imputados, al alegar que éstos actuaban “conforme a las leyes vigentes”; y en contención a grupos “que querían tomar el poder a través de las armas”, para “proteger a la mayoría de la población”.

Pero los alegatos publicados por el Cuerpo de Oficiales fueron reprochados por Vidas. Sostuvieron que su respuesta era cínica, y recordaron que las fuerzas militares no ejercieron, en la práctica, “la finalidad de proteger a la persona humana”. De hecho, la mayoría de los 75 mil homicidios registrados por las Naciones Unidas, al término de la guerra, fueron cometidos por militares.

Por otra parte, señalamientos en contra de García y de Mena había sido requerido a la justicia desde tiempo anterior, por víctimas como Erlinda Viuda de Franco -de Vidas-. Según lo detalla la orgnización, fueron responsables de la “la captura, tortura y masacre de seis dirigentes del Frente Democrático Revolucionario, incluido su esposo”.

Hay que hacer notar que García había sido extraditado por el Servicio de Operaciones y Remociones de la Oficina de Aduanas y Migración de EEUU (Ero/Ice). En una misiva oficial, detalló que “el juez de inmigración determinó que García había ayudado o participado en la comisión de numerosos actos de tortura y ejecuciones extrajudiciales en El Salvador”

Mientras tanto, el juicio es ventilado en el Juzgado de Dulce Nombre de María (Chalatenango). Al mismo tiempo, el sistema judicial de los Países Bajos habría abierto un proceso penal en contra de algunos militares de las FAES, para buscar resarcir los daños ocasionados a las víctimas.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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