La Fiscalía General de la República (FGR) emprende una senda investigación en contra de Mauricio Funes, expresidente salvadoreño entre 2009 y 2014 y primer presidente bajo la bandera del FMLN, quien ha sido acusado de liderar una trama de desfalco de fondos públicos por un monto de más de $351 millones de dólares. La treintena de implicados en el caso entre exfuncionarios, amigos y familiares de Funes, han sido acusados por los delitos de Peculado, Lavado de Dinero, Casos especiales de Lavado de Dinero y Casos especiales de encubrimiento.
Según el artículo 325 del Código Penal salvadoreño, el Peculado se consuma cuando un funcionario, empleado público o el encargado de un servicio público, se apropia en beneficio propio o ajeno, de dinero, valores, especies fiscales o municipales u otra cosa mueble de cuya administración, recaudación, custodia o venta estuviere encargado en virtud de su función o empleo, o diere ocasión a que se cometiere el hecho. La pena es de será sancionado con prisión de entre seis y 15 años.
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En cuanto al delito de Lavado de Dinero y Activos, la Ley del mismo nombre expresa en su artículo 4 que se considera el delito al depositar, retirar, convertir o transferir fondos, bienes o derechos relacionados que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas, para ocultar o encubrir su origen ilícito, o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos a quien haya participado en la comisión de dichas actividades delictivas, dentro o fuera del país,
La sanción es prisión de cinco a quince años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos. Se entenderá también por lavado de dinero y de activos, cualquier operación, transacción, acción u omisión encaminada a ocultar el origen ilícito y a legalizar bienes y valores provenientes de actividades delictivas cometidas dentro o fuera del país.
En el caso de del delito Casos Especiales de Lavado de Dinero y Activos, la misma ley establece en su artículo 5 que se considera el delito al ocultar o disfrazar en cualquier forma la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad aparentemente legal de fondos, bienes o derechos relativos a ellos, que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas; y adquirir, poseer y utilizar fondos, bienes o derechos relacionados con los mismos, sabiendo que derivan de actividades delictivas con la finalidad de legitimarlas.
El delito será sancionado con prisión de ocho a doce años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales.
En cuanto al delito de Casos Especiales del delito de Encubrimiento, La Ley contra el Lavado de Dinero y Activo expresa en su artículo 7 que se consideran encubridores: a los que sin concierto previo con los autores o partícipes del delito de lavado de dinero y de activos, ocultaren, adquirieren o recibieren dinero, valores u otros bienes y no informaren a la autoridad correspondiente, inmediatamente después de conocer su origen, o impidieren el decomiso de dinero u otros bienes que provengan de tal actividad delictiva. La pena es de entre cuatro y 10 años de prisión.
Recientemente, la FGR inició entre el 19 y el 21 de junio, 24 incautaciones de muebles y propiedades en distintos puntos del país que pertenecen a los involucrados en el caso “Saqueo Público”.
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Entre lo incautado destacan residencias, ranchos de playa, 20 manzanas de terreno con cultivo de caña de azúcar, y más recientemente incautó dos aeronaves en el Aeropuerto de Ilopango, vinculadas al empresario Miguel Menéndez (Mecafé) y al expresidente Funes.
La FGR informó que tiene documentos de que una de las aeronaves era de una sociedad de Mecafé y la vendió en $30 mil dólares a una escuela de aviación. Luego de la venta se le cambió el número de la matrícula.