Gobierno

Lacap cambia por la Ley de Compras Públicas

Lacap se sustituye por la Ley de Compras Públicas. Fue aprobada con 66 votos en la Asamblea Legislativa; y 15 en contra, argumentadas por 14 excepciones de control.

Por Alessia Genoves


Ley de Compras Públicas actualiza y deroga a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (Lacap). La nueva prescribe la designación obligatoria de una certificación anti-sobornos (art. 16); que buscaría prevenir que las instituciones públicas sean vean sometidas a requerimientos ilegales. También establece la creación de un catálogo electrónico (art. 72), para incrementar la participación de ofertantes.

66 votos a favor dan validez a la aprobación de la nueva Ley. El escrutinio parlamentario se celebró en la Sesión Plenaria Ordinaria N.º 92, en la Asamblea Legislativa. Responde, asimismo, a la diligencia del Dictamen Favorable N.º 44, resuelto favorablemente por la Comisión de Economía. No obstante, recibió la desaprobación de 15 diputados, que definieron la propuesta como “express”, pese a que no fue aprobada con dispensa de trámite.

193 artículos definen la Ley de Compras Públicas. Su lectura se prolongó durante más de 3 horas, en el Salón Azul. La discusión que precedió a su aprobación valoró que la nueva ley promete implementar, entre otras cosas, el uso de Tecnologías de Información y Comunicación (Tics); y prevenir prevenir prácticas anti-competitivas y de soborno que se ventilaban en la Lacap.

Sin embargo, diputados como Rodrígo Ávila del partido ARENA, sostienen que la ley tiene una serie de exclusiones en su regulación (art. 3); opinión que para los diputados de Nuevas Ideas no correspondía, señalando que la Lacap tenía vacíos que permitían la comisión de hechos fraudulentos.

Diferencias: Regulaciones y exclusiones

Regular “acciones relativas a la aplicación, adjudicación, contratación, seguimiento y liquidación de las adquisiciones, contrataciones, seguimiento y liquidación de las adquisiciones de obras, bienes y servicios de cualquier naturaleza que la Administración Pública deba celebrar” (art.1). Éste es el objetivo elemental de la Lacap; y que la Ley de Compras Públicas resume en un “ciclo de la compra pública”.

La nueva ley regula las ofertas de las “personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras”; las “contrataciones de las instituciones del Estado” y las “contrataciones de carácter público”. Sin embargo, contrario a la Lacap no define como sujetos de regulación a las “contrataciones en el Mercado Bursátil que realicen las instituciones en operaciones de Bolsas legalmente establecidas”; ni las “Asociaciones Públicas Privadas” en la inversión privada, ni a las Instituciones de Administración Pública.

También, la nueva ley se amplía en 8 principios para la regulación de contrataciones y servicios públicos. El principio elemental es el de la transparencia; y el innovador, el de la vigencia tecnológica (art. 5), para establecer libertad de información y actualización tecnológica. Entre otras cosas, establece el principio de sostenibilidad social ambiental, y el de la libertad de competencia, para prevenir exclusiones injustificadas a los ofertantes.

Exclusiones

Excluye, la nueva ley, otras actividades sujetas a regulación, como:

  1. Contrataciones financiadas con fondos provenientes de convenios o tratados que celebre el Estado con otros Estados o con organismos internacionales”, que tengan procesos de contrataciones
  2. Convenios interinstitucionales, “y con aquellas entidades privadas cuyo control directo o indirecto sea de una entidad pública, excepto los insumos u otros materiales”.
  3. Contratación de servicios personales que tengan vínculo laboral, realizadas por las instituciones de la administración pública”, establecidas con la “ley de salarios, contrato jornal, contratación laboral con base al Código de Trabajo”, y otras.
  4. Servicios bancarios y financieros, que no sean de seguros, celebrados por la admón. pública”.
  5. Concesión de derechos de imagen, patentes y similares que son propiedad del Estado”.
  6. Operaciones de colocación de títulos en el mercado internacional y cualquier servicio accesorio relacionado”, por el “Ministerio de Hacienda o el Estado salvadoreño”.
  7. Adquisiciones y contrataciones que realice en su respectiva sede el servicio exterior en el extranjero, para su adecuado funcionamiento, y el Ministerio de la Defensa Nacional para atender las necesidades de bienes y servicios de las misiones que este realice en el exterior”
  8. Servicio de distribución de energía eléctrica y servicio público de agua potable”
  9. Obras de construcción bajo el sistema de administración que realicen los Concejos Municipales en su componente de ejecución, pero no así la contratación para el diseño y supervisión, así como la adquisición de materiales, servicios y demás suministros para llevar a cabo dichos proyectos, para los que se deberá atender al método o procedimiento especial de contratación respectivo según esta Ley”
  10. Adquisiciones y arrendamiento de bienes inmuebles”
  11. Membresías o suscripciones que, en razón del rubro de la institución, debidamente justificado y que por la naturaleza de las mismas conforme los objetivos institucionales y la normativa aplicable, deba adquirir el Estado”
  12. Proyectos estratégicos de utilidad pública que deban realizar las instituciones y que sean definidos de tal manera por el Consejo de Ministros, los que deberán ser ejecutados en apego a los principios de esta ley, publicando en COMPRASAL la información acorde a lo que regule el Reglamento, entre otros criterios desarrollados por este último”
  13. Las adquisiciones y contrataciones realizadas por la Dirección de Obras Municipales”

Compras

Un Sistema Nacional de Compras Públicas (Sinac) se define en la nueva ley, que estaría integrado por herramientas como la Dirección Nacional de Compras Públicas (Dinac); Unidaes de Compras Públicas (UCP), y los ofertantes. Estaría “relacionado, a su vez, con el Sistema de Administración Financiero (Safi), que establece la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado” (art.6).

Las UCP estarían en cualquiera de las instituciones de la Administración Pública (art. 8), con un directivo competentes, que reúna los requisitos de ley, por idoneidad, profesionalismo y moralidad notoria. Por otra parte, la ley también establece que se integrará una Unidad Financiera Institucional (UFI), para trabajar en la Planificación Anual de Compras “y a la disponibilidad presupuestaria, pagos y demás actuaciones que le competan presupuestaria o financieramente dentro del ciclo de compra, para la obtención de las obras, bienes y servicios de la institución” (art. 9).

Por tanto, la UFI también estará sujeta al Dinac, para “el efectivo funcionamiento y operatividad de los procesos de compra y a usar las herramientas del Sistema Electrónico de Compras (Comprasal)”. Éste último se define como un sistema dedicado, por deber normativo, a “registrar toda la información sobre las adquisiciones y contrataciones del Estado” (art. 10).

Nuevas Ideas, el partido que dio moción a la iniciativa, definió ésta ley como inovadora, precisamente por el empleo de los mecanismos de sistematización. De hecho, Comprasal “tiene como finalidad automatizar y gestionar las operaciones de los procesos de contratación de obras, bienes y servicios que la administración pública realice en el marco de la ley, constituye un sistema informático centralizado al que se accede a través de internet; permitiendo el intercambio de información entre los participantes del proceso y la institución contratante” (art. 10).

Auditadas serán las actividades de compra y de adquisiciones, confirme a los registros establecidos. Para tal efecto, será necesaria la apertura de un “expediente consolidado de las adquisiciones”, que al artículo 15, conformaría el “expediente de solicitud elaborado por la unidad solicitante; el expediente del proceso de compra elaborado pro la UCP; el expediente del seguimiento contractual elaborado por el administrador del contrato u orden de compra”.

Registro

Comprasal, como la UFI y la UCP, estará también administrado por la Dinac. Ello requiere que las actividades sean evaluadas, y normadas para su administración. De Comprasal, también derivan obligaciones sobre la creación de un Registro Nacional de Contrataciones de la Administración Pública; de un Registro Único de Proveedores del Estado (Rupes), y de un Registro de Sanciones.

El Registro Nacional, por su parte, se compone por el “Registro Único de Proveedores del Estado, Registro de  Sanciones, información de procesos y demás relativa a las contrataciones públicas” (art. 11), que ampliaría la participación y expectativa de las ofertas. Por otro lado, el Rupes, se define como un “sistema nacional de registro, centralizado”, pero que no regula las “compras por emergencias, urgencia o baja cuantía”.

Rupes, por su parte, sería una herramienta requerida para el registro de “información relacionada a los proveedores, oferentes y contratistas que se registren y que sean potenciales oferentes, o tengan calidad de proveedores o contratistas”; así como de llevar “el registro de los contratos que se hayan celebrado o que estén en ejecución con las instituciones de administración pública”.

También hace patente el registro de antecedentes de incumplimientos contractuales; y si éstos han sido sancionados, se deben observarse “los motivos que mediaron para la imposición de las sanciones, la fecha de vencimiento del plazo de la sanción y su cumplimiento” (art. 12).ç

Certificación Anti-sobornos

Certificación y Acreditación de la norma Anti-Sobornos” es el documento que deberán tener, obligatoriamente, las instituciones establezcan el Reglamento de la Ley de Compras. El artículo 18 establece que el atestado debe responder a los “estándares internacionales de la gestión de calidad existentes”. El documento hará posible la gestión de auditorías, y es inherente a la institución, más no no necesariamente al funcionario que gobierna por elección popular.

Sin embargo, las instituciones que no tengan la obligación de tener la certificación, “deberán contar con un Oficial de Cumplimiento”. Se deber es el deverificará el cumplimiento de los procedimientos que realice la UCP y la UFI o quien haga sus veces y otros que estime pertinentes del ciclo de compra pública”, reza el segundo inciso del art. 16.

Compras en línea y Catálogo Electrónico

Comprasal, como se ha referido, es la institución que administra las compras en línea. La ley establece que ésta deberá tener su propio sitio web (art. 14). A través de ello, es posible elaborar un catálogo de compras, a través del cual “cada institución contratante seleccionará en línea directamente en  el catálogo electrónico los bienes o servicios que se encuentren disponibles dentro del mismo, y se  emitirá la orden de compra respectiva por la autoridad competente de cada institución”.

Sin embargo, los procedimientos paras las compras en línea sólo deben proceder, una vez la Dinac haya elaborado el catálogo, en función de los convenios con aquellas personas o entidades que establezcan un convenio con el Estado. La selección de productos se determina por un “sondeo de mercado o documentos respectivos que amparen la necesidad, en el que el objeto contractual se encuentra”; además, si los objetos a comprar “tienen ventajas de precios acorde al mercado”; o si “el suministro únicamente se proporciona y puede ser recibido y utilizarse a través de medios digitales” (art. 72).

El catálogo de compras se deberá desarrollar bajo el método de Convenio Marco, en el que “se seleccionarían los proveedores calificados para proveer bienes y servicios, incluido catálogos electrónicos”. Por otra parte, “los montos de éstas compras tendrán que ser menores a los 240 salarios mínimos del sector comercio vigente”.

Posteriormente, la elaboración del catálogo se realizará por la Dinac. Inicia el proceso con “una convocatoria para la acreditación de proveedores que cumplan con los términos y condiciones”. Finalmente, los proveedores de bienes y servicios que se suscriban al convenio de la institución deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la ley.

Además, las posibilidades para la adquisición de bienes y servicios se amplían con las compras en línea, ya que se dispone de una “subasta electrónica inversa” (art. 73). Ésta modalidad tiene lugar con la implementación de “plataformas electrónicas en las que se realiza la etapa de adjudicación”.