viernes, 26 abril 2024

Karla Guevara: Primera mujer trans en cambiar nombre y género

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LGBT: Karla Guevara es la primera mujer trans en El Salvador en cambiar de nombre y de género, en sus documentos de identidad. Organizaciones demandan Ley de Identidad de Género, para garantizarlo.

Por Alessia Genoves


Karla Guevara es la primera mujer trans en acceder a un cambio de nombre y de género en El Salvador. El hecho ha sido posible tras una resolución favorable emitida por el Juzgado Primero de Familia de San Salvador, después de más de dos años en trámite. Guevara es, a su vez, la segunda salvadoreña en conseguir una re-adecuación de nombre y de género, conforme a su identidad, después del activista y miembro del Cuerpo de Agentes Metropolitanos (CAM), Aldo Alexánder Peña.

En medio de toda esta incertidumbre, me aprobaron mi cambio de nombre y sexo, con esto me convierto en la primera mujer trans viviendo en el país, que puede acceder al cambio de sexo también”, informó Guevara, tras la resolución el proceso. Detalló, al mismo tiempo, que el caso fue acompañado por el equipo de abogados de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (Fespad), misma institución que ventiló el caso de Peña; además de los primeros dos que hicieron posible los cambios de nombre, a favor de las activistas trans, Bianka Rodríguez y Verónica López.

Complicaciones

Karla, Bianka y Verónica habrían iniciado el proceso judicial, a partir del mes de marzo del año 2020. Las últimas dos obtuvieron una respuesta favorable, al término de los primeros meses del año 2022. Sin embargo, el proceso requerido por Karla fue más extensivo, y no obtuvo respuesta sino hasta la fecha del 16 de septiembre, cuando la audiencia de sentencia estaba programada para el 28 de junio.

Por otra parte, Guevara observaría algunas irregularidades en el proceso. “En cada una de las notificaciones que hacía el juzgado, en mi nombre siempre anteponía al Juzgado la palabra señor. Aunque mis abogados, en las demandas, en los escritos, siempre se anteponía la señorita Karla Guevara. Pero, el Juzgado nunca respetó eso”, detalló la demandante, a la empresa de noticias, Focos.

Uno sufre discriminación toda la vida”, lamentó Karla, al referirse al proceso y a las condiciones de vulnerabilidad que, hasta aquel momento, describió al no contar con documentos que certifiquen su identidad de género. Esta opinión la comparte la representante de Fespad, Kerlin Belloso, para la que el “no contar con un nombre acorde a la identidad y expresión de género implica para las personas trans enfrentar violencia y discriminación”

Sin embargo, la demanda no sería exclusiva a un cambio de nombre. La salvadoreña transexual también informó a Focos, que se sometió a un procedimiento quirúrgico de resignación sexual. La demanda, por tanto, requeriría de un cambio de género, coherente con su identidad y expresión femenina.

Era solicitar la demanda de cambio de nombre y sexo; y la partida de nacimiento. Y solicitar una nueva partida de nacimiento al Juzgado de Familia. Eso fue, prácticamente, como el resumen de las demandas”, indicó Guevara.

Nombre y género

Guevara vería resuelta su situación jurídica ésta tarde, tras la decisión ventilada por el Juzgado de Familia. De acuerdo con un fragmento del documento divulgado, el fallo consistiría en:

i) Ha lugar a decretar el cambio de nombre propio de de apellidos Guevara, al nombre de Karla Alejandra de apellidos Guevara

ii) Ha lugar al cambio de la referencia al sexo masculino al genero femenino, dicho cambio será realizado mediante marginación en su partida de nacimiento

El fallo basó su jurisprudencia en la aplicación de los artículos elementales de la Constitución de la República (arts. 1, 2, 11, 15, 36, 144 y 246), competentes a la identificación personal y al cumplimiento de tratados internacionales, de acuerdo con una evidencia fotográfica divulgada por la demandante.

La información, sin embargo, no hace mención del artículo tercer de dicho documento, que consigna, entre otras cosas, el derecho a la no discriminación en razón de la “nacionalidad, raza, sexo o religión”. Por contra, toma en consideración los artículos “1,8 y 9 del código de familia; los 3, 7, 179, 180 y 218 de la Ley Procesal de Familia”, que tienen competencia en los juzgado de familia, y refieren a la identificación parental.

Entre otras cosas, también refiere a la aplicación de los artículos 1, 3, 7, 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, que refieren a la protección personal y a las condiciones de detención; así como en los artículos 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. ContraPunto hace notar, al mismo tiempo, la consideración que el fallo tuvo sobre los artículos 11, 23, 24, 28 y 42 de la Ley del Nombre de la Persona Natural (LNPN), referidos las regulaciones sobre el nombre de la persona natural que, en el estado actual, limita el cambio de nombre por condiciones que sean “equívocas en cuanto al sexo”; así como “lesivas a la dignidad humana”.

Dignidad

Lesiva a la dignidad humana” ha sido una de las justificación por las que el sistema de justicia ha considerado necesaria la reforma a la LNPN. Has el mes de febrero de éste 2022, la institución daría respuesta al recurso de inconstitucionalidad 33-2016/195-2016 que demanda, a la Asamblea Legislativa, las reformas a la Ley del Nombre y Persona Natural (LNPN), “para que un ser humano cambie su nombre por razones de identidad de género”.

Básicamente, el fallo de la Sala es coherente con los elementos de la LNPN citados en la resolución del Juzgado Primero de Familia, para el caso de Guevara. La representante de Fespad, Kellin Belloso, por su parte, valoraría que ésta última resolución tendría un impacto “a nivel de dignidad como ser humano que es es grande. Además reconoce a las personas trans como sujetas de derecho”.

Guevara, al referirse a la sentencia, explica: “Con la propuesta de Identidad de Género nunca íbamos a tener una respuesta positiva. Entonces, comenzamos a pensar en otras estrategias.

Pero, también dijimos: ¡Bueno!, hay que probar, a empezar aponer demandas al cambio de nombre y de género, en los juzgados de familias”. Añade que “ya habíamos tocado puertas en el órgano ejecutivo. Tocamos puertas en el órgano legislativo. Había que tocar las puertas en el órgano judicial, y eso fue lo que hicimos”.

Ley de Identidad de Género

Una Ley de Identidad de Género es necesaria, pese a los precedentes en el sistema de justicia, así lo define Fespad. “La ley de identidad de género es necesaria, justamente porque ante su ausencia queda al arbitro de los y las juezas aprobar estos cambio de nombre o no y cada juez tiene su propio criterio”, valoró Kerlin Belloso.

La propuesta que lleva más de 14 años discutiéndose con diputados de la Asamblea Legislativa, no recibió moción sino hasta el año 2018, por las diputadas Yacy Urbina y Cristina Cornejo, entonces representantes del partido Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), mientras fue presidenta la ex-combatiente Lorena Peña. Sin embargo la propuesta fue llevada a archivo, el pasado 7 de mayo del año 2021, desde la comisión de la Mujer e Igualdad de Género, tras ser definida, junto a otro centenar de propuestas de ley, como “obsoletas, y no acordes con la realidad nacional”.

Sin embargo, la Meza diseñó una nueva propuesta, que fue enviada a la Asamblea Legislativa el pasado 21 de agosto del año 2021. Éste documento respondería a una “adecuación” y a una “actualización” que “le permite a los legisladores de la Asamblea Legislativa, una mejor interpretación; y un mejor análisis de la ley. Y, por supuesto, también, la actualización va apegada a normativas internacionales de derechos humanos, como lo es la Opinión Consultiva 24-17 de la Corte Interamericana (Corte IDH), ya vinculante con los 25 Estados miembros de la OEA”, añade la abogada.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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