El Juzgado Sexto de Instrucción de San Salvador resolvió este martes rechazar la petición de los apoderados de la Policía Nacional Civil (PNC) de excluir a la querella representada por el Instituto de Derechos Humanos de la UCA (IDHUCA) en el caso de la agente policial desaparecida Carla Ayala, aduciendo falta de legitimación.
A criterio del juez, Roberto Arévalo Ortuño, no hay impedimento alguno en la legitimación de la querella para que pueda actuar dentro del proceso, con todas las facultades y derechos incluyéndose, dentro de estos, la facultad para promover la acción civil, la cual va implícitamente conferida con la Constitución de parte querellante en un proceso judicial.
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El 19 de marzo pasado, los apoderados de la PNC presentaron un escrito al juzgado fundamentando la excepción de falta de legitimación , aduciendo que la misma no está legitimada porque la persona quien les da la facultar para querella es la madre de Carla Ayala, y que a su juicio, no puede conferir poder alguno para querellar a su favor ni penal ni civilmente, basándose en el artículo 105 del Código Procesal Penal que establece quienes serán considerados victimas en un delito.
Al respecto, el juzgador señaló que es una interpretación válida de los apoderados pero incompleta.
“Es de tomar en cuenta que al hablar de la querella estamos ante un derecho fundamental de las víctimas y de quienes pudiesen tener un interés razonable, proporcional y legítimo”, explicó el juez Ortuño.
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La resolución del juez hace mención al Artículo 107 del Código Procesal Penal, que reza ” todo ciudadano o cualquier asociación de ciudadanos legalmente constituidos cuando se trate de delitos oficiales y delitos cometidos por funcionarios, empleados públicos, agentes de autoridad pública que impliquen una grave directa violación a los derechos humanos fundamentales”.
Carla Ayala lleva más de 100 días desaparecida desde el pasado 29 de diciembre tras finalizar una fiesta en el extinto Grupo de Reacción Policial (GRP).