El convenio es un pacto, un acuerdo entre personas, organizaciones, instituciones y otras; dentro de este tipo de arreglos se encuentra, por ejemplo, la contratación de personal o entidades por parte del Estado para recibir, a cambio, la prestación de determinados servicios.
Por Benjamín Cuéllar
Porque me interesa que sepan a qué me refiero quienes me importa que me entiendan, citaré la definición que nos brinda el diccionario sobre dicho término. Según este, dicotomía significa la división en dos partes de una cosa. Establecido lo anterior, paso a explicar el porqué de su mención. Esta tiene que ver con el grotesco evento que tuvo lugar en la Asamblea Legislativa salvadoreña, durante la sesión del recién pasado jueves 3 de febrero a la cual asistió –en su calidad de rector de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA)– el sacerdote jesuita Andreu Oliva.
Sin emitir aún un juicio de valor sobre lo ocurrido entonces, continuaré utilizando el “tumbaburros” –tal como le dicen en México– para dejar establecido algo elemental: la diferencia entre donación y convenio. Cuando hablamos de la primera, nos referimos a la acción y el efecto de donar; donar significa “dar una cosa a una persona, especialmente cuando se trata de algo de valor y se entrega de forma voluntaria y sin esperar premio ni recompensa alguna”. El convenio es un pacto, un acuerdo entre personas, organizaciones, instituciones y otras; dentro de este tipo de arreglos se encuentra, por ejemplo, la contratación de personal o entidades por parte del Estado para recibir, a cambio, la prestación de determinados servicios.