lunes, 13 mayo 2024

Conductores peligrosos que reciban la pena mínima podrían no ser llevado a la cárcel

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La pena mínima para los motoristas del transporte colectivo o de carga que hagan conducción peligrosa, será de seis años de cárcel sin ningún beneficio judicial.

Los conductores peligrosos que sean sancionados con la pena mínima, es decir, de tres años de cárcel, tendrían la posibilidad de no pisar un centro penitenciario, según lo establecido en la última reforma que los diputados de la Asamblea Legislativa realizaron, el miércoles, al artículo 147-E del Código Penal.

Esta decisión también dependerá de la decisión del juez, quien dicte que si se puede realizar la sustitución de la condena.

Esto ocurre porque el artículo 74 del Código Penal indica que el juez podrá sustituir las penas superiores a un año y “que no excedan de tres años por igual tiempo de arresto de fin de semana o de trabajo de utilidad pública”.

La conducción peligrosa es definida por el Código Penal como manejar en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas que limiten la capacidad de conducir, así como disputar la vía entre vehículos o realizar competencias de velocidad en la vía pública sin permiso.

Sin embargo, la reforma fue aprobada con dispensa de trámites y con 61 votos, deja fuera de esto a los conductores que cometan el delito de conducción peligrosa en una unidad de transporte público o de carga el delito ya no tendrá una pena de 5 a 8 años de prisión, sino de 6 a 8 años de prisión.

La legislación afirma que se considerará conducción temeraria: “manejar en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas que limiten la capacidad de conducir; disputar la vía entre vehículos; realizar competencias de velocidad en la vía pública, sin previo permiso de la autoridad competente”.

Por medio de una dispensa de trámite, los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron este miércoles reformas al inciso 1 del artículo 147-E del Código Penal en lo relacionado con el delito de conducción peligrosa de vehículos automotores.

Con la reforma, aprobada con 61 votos, se establece pena de prisión de tres a seis años para aquel que “mediante conducción peligrosa de vehículo de motor transgrediere las normas de seguridad vial, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas”.

Entre tanto, la pena máxima por conducción temeraria será hasta ocho años de cárcel.

La diputada Claudia Ortiz, de Vamos El Salvador, advirtió que ninguno de los diputados que proponían la reforma había solicitado la palabra.

Ortiz pidió a los diputados que justificaran ante la población salvadoreña por qué están reformando el mismo artículo del Código Penal y “en qué beneficia a la población salvadoreña”. “Dejo la pregunta”, expresó.

El diputado Caleb Navarro, de Nuevas Ideas, tomó la palabra, y aseguró que la modificación “nos ayuda a darle un bagaje jurídico” a la reforma.

“Sabemos los distintos tipos penales, queremos que haya diferencias entre este tipo de delitos, pero también darle un mensaje claro a la población salvadoreña para que cuando vayan a hacer algún tipo de fiesta o vayan a salir con sus amigos siempre sea de una manera responsable”, expresó el legislador.

Por su parte, la diputada Marleni Funes, del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), que no votó por la reforma, la criticó. “Es estar engrosando la lista de personas que van a ir a dar a un penal, no es lo ideal, deberíamos trabajar en prevención”, sugirió.

Funes objetó que se quite “la posibilidad de conciliación”. “La pena debe ser utilizada en última ratio, la última instancia, para poder sancionar un delito”, indicó la diputada.

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