viernes, 3 mayo 2024

Causas para la terminación legal del matrimonio en El Salvador

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Por Pedro Martínez

Según el Código de Familia, artículo 104, el matrimonio se disuelve por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges y por el divorcio.

Existen tres causas para iniciar el divorcio, art. 105 del Código de Familia: 1. El mutuo consentimiento. 2. La separación de los cónyuges por uno o más años consecutivos y 3. Por ser intolerable la de vida en común entre los cónyuges.

1. El mutuo consentimiento: En este caso los cónyuges, llegan a la conclusión que lo mejor es dar por terminado el vínculo legal que los une en matrimonio, lo cual no hace que el vínculo familiar con sus hijos y la relación de padres concluya. Para esta causal solo se necesita que los cónyuges acuerden los términos en que se dará el divorcio. Si no hay hijos, el acuerdo solo es sobre la decisión de desligarse legalmente como pareja, terminando el vínculo matrimonial y sobre los bienes que se haya adquirido en el matrimonio.

2. La separación de los cónyuges por uno o más años consecutivos: Esto quiere decir que la pareja ya no vive junta desde por lo menos un año, o en otras palabras está separados, en el argot jurídico se dice que están separados de techo, lecho y mesa, en otras palabras, ya no hay vida conyugal de ningún tipo. Para que el divorcio se otorgado, se debe probar esta última situación con por lo menos dos testigos.

3. Vida intolerable: Esto quiere decir que en el matrimonio hubo violencia intrafamiliar. Esta causal es una de las menos utilizadas en los divorcios en El Salvador. Nadie o casi nadie quiere ir probar con testigos u otra prueba que sea pertinente, ante un juez y con sus abogados y los de la contraparte, que dentro del matrimonio existió la violencia. En este caso solo puede solicitar el divorcio el cónyuge que no haya participado en los motivos de la violencia.

Esta última causal de divorcio es muy desgastante para ambas partes, por lo que en general se utilizan mayormente las dos primeras causales antes expresadas.

En todos los casos, si hay hijos, deben llegar a un acuerdo sobre la cuota alimenticia con la que ambos contribuirán, el régimen de visitas, comunicación y estadía, la custodia de la prole sujetas a autoridad parental, expresión del cónyuge a quien corresponderá el uso de la vivienda y bienes muebles en uso familiar, dado que debe liquidarse el régimen patrimonial establecido en el matrimonio.

La primera causal, es decir la de mutuo consentimiento, es una opción que implica por parte de los cónyuges un acuerdo previo sobre todos los aspectos que deben decidirse en el divorcio. Dicho acuerdo deberá ser presentado al juez de familia para su validación, contando con la opinión de la representante de la Procuraduría General de la República que está asignada en sede judicial.

Para aclarar muchos de estos aspectos se recomienda tener la asesoría de un abogado especializado en derecho de familia.

(*) Abogado y notario

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Pedro Martínez
Pedro Martínez
Abogado y notario salvadoreño, especialista en Derechos Humanos. Colaborador de ContraPunto
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