Catalino Miranda a 3 años cárcel: desordenes públicos y cobrar a sobreprecio

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Catalino Miranda recibe 3 años cárcel por desordenes públicos y cobrar a sobreprecio el pasaje. También se le acusa de falsedad ideológica y lavado de dinero.

Por Alessia Genoves


3 años cárcel imponen al empresario Catalino Ezequiel Miranda Arteaga. Fue vencido en juicio en el Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, por la comisión de los delitos de “desórdenes públicos y del delito de venta a precio superior”. La Fiscalía General de la República (FGR) detalla que el incoado recibió los beneficios de un proceso abreviado; sin embargo, el mismo sigue siendo procesado por la supuesta comisión de los delitos de “resistencia, falsedad ideológica y lavado de dinero”.

Catalino Miranda debe responder ante la justicia, sin garantías para la conmutación de la pena por otras que no ameriten prisión. Ésto lo informó la FGR ante la prensa, indicando que ordenar una medida tal es incompatible ya que el señor Catalino Miranda se encuentra procesado por otro hecho delictivo, y sobre él recae la medida de la detención provisional en otro proceso pena”, ya referidos por éste medio. Por tanto, el juzgador podría imponerle otros 9 años con 6 meses, como mínimo, por los 3 delitos adicionales que le imputan.

Catalino Miranda culpable

Culpable fue declarado Catalino Miranda, por generar desórdenes públicos y por cobrar la tarifa de transporte público a un precio superior. En palabras de la representación fiscal, el juzgador emitió un fallo de carácter condenatorio, en cotnra del señor Catalino Miranda, en el trámite de prosedimiento abreviado”. Ésta condición la establece el inciso 3 del artículo 418 del Código Procesal Penal que se aplica bajo la premisa de “si el imputado presta conformidad, rendirá de inmediato su confesión sobre el hecho atribuido”.

Las sanciones impuestas por el Tercero de Sentencia, por tanto, no se establecen en el límite máximo de la condena establecida para cada uno de los delitos por los que resultó vencido en juicio. Ello significa que se le impuso una pena por la comisión del delito de venta a precio superior, imponiendo una pena de 1 año de prisión; e impuso una pena de 2 años de priisón por el delito de desórdenes públicos”, indicó la representación fiscal.

1. Venta a precio superior: “El que vendiere alimentos, bienes o prestare servicios a precios superior al que constare en las etiquetas, rótulos, letreros o listas elaboradas por el producto o distribuidor o prestador de servicios, será sancionado con prisión de uno a tres años”, reza el artículo 234 del Código Penal. También se añade en un segundo inciso que “si el hecho se cometiere en época de conmoción o de calamidad pública, podrá aumentarse la pena hasta en una tercera parte de su máximo”. Para tal efecto, podría considerarse la fecha en que el efecto de las sanciones a Federación Rusa recibió sanciones económicas desde la Organización Trans Atlántico Norte (Otán), y elevó los precios internacionales de suministros.

2. Desórdenes públicos: “Cuando dos o más personas alteraren el orden público obstaculizando las víaspúblicas o los accesos a las mismas para los que por ellas circulen o impidiéndoles la libre circulación o tránsito, o invadiendo instalaciones o edificios, serán sancionados con prisión de dos a cuatro años”, reza el artículo 348 del Código Penal. Un escenario para tal imputación puede hallarse en la protesta que organizó el pasado 22 de marzo del año 2022, una fecha posterior a la que el presidente salvadoreño, Nayib Bukele, alertó sobre los riesgos al incremento del pasaje al que incurrirían los transportistas, tras haber aprobado reformas paliativas. ContraPunto observa, pues, que efectivamente existe dicho contraste, en tales imputaciones:

Éste último escenario sería cofirmado por el mismo Catalino Miranda a al prensa: “iban a hacer una protesta todos los transportistas a nivel nacional por lo que ya saben”. Disconforme, también sostiene quepara montar el ejemplo me han agarrado a mi y mandar un ejemplo a nivel nacional que el Estado es estricto y que así les va a pasar a todos, pero mal ejemplo porque en el estado de derecho no funciona así esta situación, en estado de derecho se respeta”.

ContraPunto, por otra parte, observa que la FGR no refirió a la prensa las sanciones administradas contra Caralino miranda por la presunta comisión del delito de resistencia, al arrebatar placas de unidades de transporte, de su propiedad, a agentes de tránsito que procedían a decomisarlas. La tipificación de éste delito se halla descrita en el artículo 337 del Código Penal, que reza: “el que se opusiere mediante violencia, a la ejecución de un acto legal de un funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública o contra los actos de un particular que les prestare asistencia a requerimiento de ellos o en virtud de un deber legal, será sancionado con prisión de seis meses a dos años”.

Más acusaciones contra Catalino

Dos imputaciones adicionales se suman a contra Catalino. Las acusaciones por el delito de Lavado de dinero y activos se establecen en el dictamen de intimación de medidas, en el mes de septiembre del año 2022; mientras que la acusación por el delito de falsedad ideológica se dio a conocer en voz de su representante legal, desde el pasado 11 de abril; por lo que hasta esa fecha, el empresario acumularía hasta 5 imputaciones diferentes.

Entretanto que fue acusado pro el delito de lavado de dinero y activos, la FGR procedió a girar una orden de intervención a 5 de los inmuebles, con prevención de allanamiento, para identificar los documentos que certifiquen dicho ilícito. La Ley de Lavado de Dinero y Activos define la comisión de dicho delito, en su artículo 4, que establece sanciones carcelarias de hasta 15 años de prisión; y multas de hasta 2,500 salarios mínimos mensuales vigentes del sector comercio:

El que depositare, retirare, convirtiere o transfiriere fondos, bienes o derechos relacionados que procedan directa o indirectamente de actividades delictivas, para ocultar o encubrir su origen ilícito, o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos a quien haya participado en la comisión de dichas actividades delictivas, dentro o fuera del país, será sancionado con prisión de cinco a quince años y multa de cincuenta a dos mil quinientos salarios mínimos mensuales vigentes para el comercio, industria y servicios al momento que se dicta la sentencia correspondiente” (art. 4, Ley de Lavado de Dinero y Activos).

La FGR ha sostenido la hipótesis de que “por medio de sus sociedades ha efectuado acciones relacionadas con el delito del lavado de dinero y activos”; y añadió qu “éste proceso puede ser mediante sociedades, y mediante la instalación de diferentes negocios, dedicados a diferentes rubros del comercio”. Para confirmarlo, se estarían “encontrando diferentes facturas, balances financieros de las diferentes sociedades; así como documentación legal, de diferentes contratos, compraventas”.

Para confirmarlo, la FGR respondió a sus hallazgos, desde septiembre de 2022: “Se ha encontrado información financiera y legal de las sociedades Acostes de R.L, Acostes S. A. de C. V., Fosatrans; Capur S.A. de C.V, Acofancu S. A. de S.V.; Financiera Popular de R.L.; Acotesmi S. A. de C.V y, de igual manera, información personal del señor Catalino Miranda”.

Ahora, la imputación por el delito de falsedad ideológica responde a la presunta alteración de documentación y facturas, para tener beneficios en péstamos, en perjuicio de las sociedades prestatarias. La FGR sostiene que de dichas acciones, Catalino habría obtenido beneficios por créditos de hasta $2,000,000.00 USD, de forma presumiblemente fraudulenta.

Las especificaciones sobre la prescripción del delito de falsedad se encuentran en el artículo 284 del Código Penal, y reza: “El que con motivo del otorgamiento o formalización de documento público o auténtico, insertare o hiciere insertar declaración falsa concerniente a un hecho que el documento debiere probar, será sancionado con prisión de tres a seis años”. Se añade un segundo inciso: “Si la conducta descrita en el inciso anterior se realizare en documento privado, se impondrá la misma pena si el agente actuare con ánimo de causar perjuicio a un tercero”.

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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