martes, 14 enero 2025

Aprueban la Ley del Instituto Salvadoreño del Café

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Ley del Instituto Salvadoreño del Café es aprobada con 65 votos en la Asamblea Legislativa. Pero la ley aún no cuenta con un reglamento para su aplicación, que la debe crear el Presidente de la República (art. 45)

Por Alessia Genoves


Instituto Salvadoreño del Café (ISC) cuenta con una nueva ley. La nueva disposición corresponde a la reciente aprobación de la Ley del Instituto Salvadoreño del Café, que busca favorecer el trabajo de los productores agrícolas del sector cafetalero, fomentando el desarrollo tecnológico, y la innovación de los sistemas de producción y tramitación, según los artículos 2, 4 y 19. Al mismo tiempo, le da un carácter de ley al ISC, para establecer regulaciones en torno a la producción, distribución e investigación en las actividades económicas del sector cafetalero.

65 votos de los diputados dieron lugar a la aprobación de la propuesta de ley. El evento parlamentario tuvo lugar durante la celebración de la Sesión Plenaria Ordinaria No. 121, en el Salón Azul del Palacio Legislativo. La nueva legislación le da un carácter formal y normativos al ISC, haciendo de éste último un ente rector, con una estructura organizativa y una Junta Directiva. También tiene un carácter proscriptor, pues otorga a la institución un carácter rector, con la posibilidad de imponer sanciones, de acuerdo con el artículo 27, ante el desacato de la Ley.

Propósitos de la nueva Ley

El artículo 2 dicta que el ISC “será el ente rector en la formulación y dirección de la Política Nacional en materia cafetalera”. Algunos diputados consideran excesivo este rol rector, advirtiendo una concentración de poder en el ISC. Por otra parte, según lo establece el artículo 4, el ISC tendrá entre sus atribuciones “la promoción, coordinación y ejecución de investigaciones científicas, innovación y adaptación de tecnologías”. Opositores alertan que esto derivaría en un dispendio de fondos públicos.

Entre los propósitos medulares de la legislación destaca impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico en las actividades cafetaleras, para incrementar la productividad y calidad del café salvadoreño, ante su pérdida de competitividad global. El artículo 4 señala entre las principales atribuciones del ISC “la promoción, coordinación y ejecución de investigaciones científicas, innovación y adaptación de tecnologías aplicables a la producción, procesamiento, promoción y comercialización del grano”. Algunos diputados advierten que esto podría derivar en un dispendio excesivo de fondos públicos, según dicho artículo.

De este modo, la ley pretende resucitar la moribunda caficultura nacional, situándola a la vanguardia en innovación y tecnología, como réplica a los desafíos que encara el sector tras décadas de deterioro. No hay que olvidar que el café representaba más del 60% de las exportaciones de El Salvador en la década de 1970, cifra que se ha reducido al 2% en años recientes, evidenciando la necesidad de refundar las bases de la actividad.

Estructura organizativa

En lo que respecta a la estructura organizativa, el artículo 8 expone que “La Dirección y Administración del Instituto estará a cargo de una Junta Directiva, un Presidente y un Director Ejecutivo”. El artículo 9 describe que la Junta Directiva se conforma por representantes de instituciones públicas y privadas. Algunas voces advierten un posible conflicto de intereses en esta composición esbozada en dicho artículo.

Establece también, el artículo 19 le confiere a la Junta Directiva la aprobación de políticas y proyectos de innovación tecnológica. Opositores señalan riesgos de despilfarro y corrupción en el manejo de fondos, según las amplias facultades de este artículo.

Régimen Sancionatorio

En lo que atañe al carácter normativo de la legislación, el artículo 28 incorpora un régimen sancionatorio, que faculta al Presidente y Director Ejecutivo del ISC a iniciar procesos e imponer sanciones. El artículo 30, además señala que las sanciones se aplicarían bajo los principios de necesidad, proporcionalidad y transparencia. Sin embargo, algunos críticos advirtieron en el pleno que, como no se detalla cuáles son las sanciones que deban establecerse ante la comisión de la conducta delictiva, existirían vacíos e inconsistencias en estos procedimientos expuestos en dicho artículo.

Así, la creación por ley del ISC con funciones rectoras, énfasis en innovación tecnológica y con facultades sancionatorias, representa un paso estratégico, pero muy cuestionado, para resucitar las bases de la moribunda caficultura en El Salvador. En última instancia, la Ley establece que el “Presidente de la República, emitirá el reglamento respectivo para la aplicación de la presente ley”, según el artículo 45. Es decir, que el ISC cuenta con una ley, pero aún no con un reglamento interno para su aplicación. 

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Alessia Genoves
Alessia Genoves
Periodista, redactora de ContraPunto. Especialista en temas sociales, económicos y de género. Editora de cultura.
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