La Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD) informó recientemente que la Cámara de lo Penal de la Primera Sección del Occidente, declaroÌ nula la vista pública asíÌ como la sentencia absolutoria producida en la misma que absolvió a elementos de la Fuerza Armada acusados de presuntamente privar de libertad a cinco jóvenes de Armenia, Sonsonate el 18 de febrero de 2014.
Según FESPAD, quien además es querellante del caso, los efectivos militares fueron acusados y procesados por los delitos de privacioÌn de libertad por funcionario puÌblico, agente de autoridad puÌblica, y por el delito de desaparicioÌn forzada de personas, regulados en los artículos 290 y 364 del Código Penal respectivamente.
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El proceso penal inicioÌ el 3 de noviembre del 2014, con la presentacioÌn del requerimiento fiscal ante el Juzgado de Paz de Armenia, concluyendo la primera instancia, en noviembre de 2015, ante el Juzgado de Sentencia de Sonsonate, con un fallo según esta ONG, en detrimento de las viÌctimas, que absolviÌa a los efectivos militares de toda responsabilidad.
“Frente a ello y en aras de la buÌsqueda de la justicia, tanto la FiscaliÌa como la querella presentaron el 30 de noviembre de 2015 recurso de apelacioÌn ante la CaÌmara de la Segunda SeccioÌn del Occidente, con sede en Sonsonate, por mostrarse agraviadas, ya que el Tribunal inobservoÌ y valoroÌ de forma erroÌnea la prueba producida en el proceso, no motivoÌ su decisioÌn y utilizoÌ de forma equiÌvoca las reglas de la sana criÌtica. A pesar de ello, la CaÌmara ratificoÌ la sentencia emitida en primera instancia”, expresa FESPAD por medio de un comunicado de prensa.
Posterior a ello, FESPAD explica que en mayo de 2016 se buscóÌ agotar la uÌltima posibilidad en materia penal y se interpuso una CasacioÌn (revisión de aplicación de la ley) a lo decidido. El 28 de octubre de 2016, la Sala de lo Penal, declaroÌ ha lugar casar la sentencia absolutoria por falta de fundamentacioÌn y ordenoÌ que conozca del recurso de apelacioÌn la CaÌmara de la Primera SeccioÌn del Occidente, con sede en Santa Ana.
“A maÌs de tres años y medio de haber sucedido los hechos y a dos años de haberse emitido la sentencia, la CaÌmara de lo Penal de la Primera SeccioÌn del Occidente declaroÌ nula la vista puÌblica, asiÌ como la sentencia absolutoria producida en la misma y ordena la reposicioÌn del juicio por otro juez diferente del mismo Tribunal de Sentencia del distrito de Sonsonate. Es decir que las instancias estatales deben a la brevedad realizar las diligencias legales para que los imputados sean puestos a la orden de los tribunales”, detalla FESPAD.
“Lo anterior, constituye un ligero avance en la buÌsqueda de la verdad. No obstante preocupa la retardacioÌn de justicia en el sistema ya que origina procesos de revictimizacioÌn, permite la sustraccioÌn de los imputados de los procesos y dificulta la comparecencia de los familiares de las victimas nuevamente en el proceso”, concluye.