martes, 23 abril 2024

Anulan sentencia que exoneró a militares acusados de desaparición forzada

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Querella particular argumentó que Juzgado de Paz de Armenia, Sonsonate, inobservó y desestimó prueba producida en el proceso

La Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD) informó recientemente que  la Cámara de lo Penal de la Primera Sección del Occidente, declaró nula la vista pública así­Ì como la sentencia absolutoria producida en la misma que absolvió a elementos de la Fuerza Armada acusados de presuntamente privar de libertad a cinco jóvenes de Armenia, Sonsonate el 18 de febrero de 2014.

Según FESPAD, quien además es querellante del caso, los efectivos militares fueron acusados y procesados por los delitos de privación de libertad por funcionario público, agente de autoridad pública, y por el delito de desaparición forzada de personas, regulados en los artí­culos 290 y 364 del Código Penal respectivamente.

Lea también:  Pronunciamiento de FAES ante caso de desaparición forzada en Sonsonate

El proceso penal inició el 3 de noviembre del 2014, con la presentación del requerimiento fiscal ante el Juzgado de Paz de Armenia, concluyendo la primera instancia, en noviembre de 2015, ante el Juzgado de Sentencia de Sonsonate, con un fallo según esta ONG, en detrimento de las víctimas, que absolvía a los efectivos militares de toda responsabilidad.

“Frente a ello y en aras de la búsqueda de la justicia, tanto la Fiscalía como la querella presentaron el 30 de noviembre de 2015 recurso de apelación ante la Cámara de la Segunda Sección del Occidente, con sede en Sonsonate, por mostrarse agraviadas, ya que el Tribunal inobservó y valoró de forma errónea la prueba producida en el proceso, no motivó su decisión y utilizó de forma equívoca las reglas de la sana crítica. A pesar de ello, la Cámara ratificó la sentencia emitida en primera instancia”, expresa FESPAD por medio de un comunicado de prensa.

Posterior a ello, FESPAD explica que en mayo de 2016 se buscó́ agotar la última posibilidad en materia penal y se interpuso una Casación (revisión de aplicación de la ley) a lo decidido. El 28 de octubre de 2016, la Sala de lo Penal, declaró ha lugar casar la sentencia absolutoria por falta de fundamentación y ordenó que conozca del recurso de apelación la Cámara de la Primera Sección del Occidente, con sede en Santa Ana.

“A más de tres años y medio de haber sucedido los hechos y a dos años de haberse emitido la sentencia, la Cámara de lo Penal de la Primera Sección del Occidente declaró nula la vista pública, así como la sentencia absolutoria producida en la misma y ordena la reposición del juicio por otro juez diferente del mismo Tribunal de Sentencia del distrito de Sonsonate. Es decir que las instancias estatales deben a la brevedad realizar las diligencias legales para que los imputados sean puestos a la orden de los tribunales”, detalla FESPAD.

“Lo anterior, constituye un ligero avance en la búsqueda de la verdad. No obstante preocupa la retardación de justicia en el sistema ya que origina procesos de revictimización, permite la sustracción de los imputados de los procesos y dificulta la comparecencia de los familiares de las victimas nuevamente en el proceso”, concluye.

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