lunes, 9 diciembre 2024

Acusan formalmente a exfiscal por Divulgación de material reservado

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Por este nuevo requerimiento, Luis Martí­nez aún no puede recuperar su libertad condicional

La Fiscalí­a General de la República (FGR) presentó este lunes el requerimiento formal ante el Juzgado Primero de Paz de San Salvador en contra del exfiscal general Luis Martí­nez por el delito de Divulgación de Material Reservado, por lo que Martí­nez volverá a someterse a una nueva audiencia.

El delito se suma a los de Omisión de Investigación y Fraude Procesal por el que el Juzgado Séptimo de Paz estableció ayer libertad condicional para Martí­nez y ocho involucrados más en una red de corrupción de la justicia. No obstante por este nuevo requerimiento, Luis Martí­nez aún no puede recuperar su libertad condicional.

Lea también: Implicados en caso Martí­nez-Rais serán procesados en libertad

La nueva acusación contra el exfiscal general se refiere a la divulgación de llamadas telefónicas intervenidas al sacerdote Antonio Rodrí­guez, conocido popularmente como el “padre Toño”, quien el pasado 26 de agosto, demandó al exfiscal por dicha divulgación de lo que él llama divulgación de llamadas í­ntimas. 

En agosto de 2014 el exfiscal general Luis Martí­nez, reveló llamadas privadas del sacerdote para obtener su confesión, acusándole de Tráfico de influencias, por introducir ilí­citos a centros penales y agrupaciones ilí­citas.

Ante ello, en septiembre de ese mismo año fue condenado a dos años de prisión aunque la misma FGR pidió su libertad con la condición de no visitar centros penales ni contactar a miembros de pandillas. Además se le permitió cumplir su pena en libertad dentro o fuera del paí­s.

De acuerdo a la Ley de Intervención de Telecomunicaciones, el delito de divulgación de material reservado tiene una pena carcelaria de seis meses a ocho años de prisión.

“El que revele, divulgue o utilice en forma indebida la información obtenida en el curso de una intervención de comunicaciones autorizada, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años. El que por culpa cometiese la revelación, divulgación o utilización de la información obtenida mediante una intervención de las telecomunicaciones será sancionado con prisión de seis a un año”, dice el artí­culo 34 de dicha ley.

La audiencia iniciará este 30 de agosto para determinar si de este caso también obtiene medidas sustitutivas o permanece en prisión preventiva.

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Redacción ContraPunto
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Nota de la Redacción de Diario Digital ContraPunto
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