Por: Alessia Genoves
Un Reglamento para regular las demandas sociales de las personas con discapacidad es requerido por un grupo de organizaciones representantes. Ha sido planteada a través de un “Dictamen RECOMENDABLE”, que recibió hoy la moción del partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA).
La demanda responde a la existencia de una normativa necesaria para garantizar el arbitraje, y la organización administrativa que establece la Ley Especial de Inclusión para Personas con Discapacidad. Y exige al órgano Ejecutivo presentación de la propuesta, en un plazo de “ciento ochenta días” tal y como se establece.
El diputado Francisco Lira, representante de ARENA, mocionó la propuesta. Define que el recomendable pretende influir en el ejecutivo “para que pueda, a la brevedad posible, presentar un reglamento que puedan utilizar las personas con discapacidad”.
590 días sin Reglamento
Hasta la fecha, han transcurrido 590 días desde que se aprobó la ley, el pasado 22 de junio de 2020. El plazo ha excedido. Encima, en diciembre del año pasado, los diputados oficialistas decretaron dispensa de trámite para prorrogar el capítulo XVIII de la ley, relativa a las funciones de un tribunal Sancionador.
“Lo único que nosotros estamos exigiendo es el derechos a vivir en una sociedad inclusiva, con atención universal, con un transporte adecuado para las personas con discapacidad. Y es lo que nosotros estamos esperando, tras la aprobación del reglamento”, dijo la representante de las organizaciones, Carolina Vázquez.
El presidente de la república tiene la obligación de presentar un reglamento para “facilitar la aplicación de la presente ley”, en el plazo establecido (art. 135). La propuesta presidencial debe ser sancionada por el Concejo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONAIPD). Hasta la fecha, el proceso no ha concluído.
140 días sin Tribunal Sancionador
Han transcurrido 140 días desde que la Asamblea Legislativa aprobó la dispensa de trámite que se “prorrogue” la entrada en vigencia del capítulo XVIII de la Ley. Dicha sección normativa establece las funciones de un Tribunal Sancionador, que implica las “infracciones, sanciones y procedimientos”, en el contenido de la ley.
La moción fue presidida por la diputada del partido Nuevas Ideas, Suecy Callejas; y recibió la aprobación de otros 62 legisladores. Sin embargo, las valoraciones de las organizaciones sociales no son favorables:
“Es una lástima que se haya dado una prórroga, porque el hecho que no haya un tribunal sancionador, significa que no vamos a tener un ente que esté verificando,o que pueda estar pendiente de las faltas a la ley. No contamos con una entidad que pueda estar caminando con el actuar de las instituciones públicas y privadas, que es el tol del tribunal sancionador”, lamentó Vaźquez.
La entidad sancionadora tiene funciones como la judicialización de infracciones leves, graves y muy graves perpetradas por salvadoreños en contra de personas con discapacidad (art. 107-111). Trabaja en paridad con la Policía Nacional Civil (PNC) (art. 112). Además, tiene aplicación en empresas e instituciones públicas y privadas (art. 127).
“Lo menos que esperamos es que, después de haber pedido una prórroga, el CONAIPD presente un tribunal sancionador que haya sido electo bajo estándares de transparencia; y con el apega total a la Ley, y bajo la consulta de las organizaciones de y para las personas con discapacidad”, expresa Vázquez.